Por los motivos que se indican, queda sin efecto el
nombramiento como alumnos de los centros docentes militares de
formación que capacitan para el acceso a la Escala Básica de Cabos
y Guardias de la Guardia Civil, los aspirantes nombrados alumnos
en la Resolución 160/38851/1998, de 7 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" número 242), que en los anexosIyIIseespecifican.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 100.2 de
la Ley 17/1989, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número
172), reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional,
pasarán a la situación que les corresponda respecto al servicio
militar, salvo que previamente a su nombramiento como alumnos
tuvieran algún empleo militar, en cuyo caso se reincorporarán
con éste a su Escala de origen o, en relación con el compromiso
contraído, a su condición como militar de empleo.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Subsecretario de
Defensa, Adolfo Menéndez Menéndez.
Relación de aspirantes seleccionados como alumnos de los
centros docentes militares de formación que capacitan para el acceso
a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que
queda sin efecto su nombramiento como alumnos.
ANEXO I
Aspirantes que fueron seleccionados en plazas para Militares
de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales
de las Fuerzas Armadas.
Documento nacional de identidad Apellidos y nombre Causas
34.899.789 López Martínez, José Manuel......... 3
9.001.444 Mora Portillo, Juan Antonio.......... 1
34.794.003 Sánchez Hernández, Manuel.......... 2
ANEXO II
Aspirantes que fueron seleccionados en plazas libres.
Documento nacional de identidad Apellidos y nombre Causas
12.765.006 Cid López, Ismael.................... 1
Causas:
(1) Renuncia a petición propia (incurso en el segundo párrafo
de la base 11.4 de la Resolución 452/38360/1998, de 21 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102).
(2) No estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge
el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida
a los ciclos formativos de la formación profesional específica de
grado medio, o tener titulación o estudios equivalentes o
superiores a los señalados. [Condición establecida en la base 2.1.8
de la Resolución 452/38360/1998, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 102).]
(3) No estar en posesión de permiso de conducción de la clase
B o superior. [Condición establecida en la base 2.1.10 de la
Resolución 452/38360/1998, de 21 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" número 102).]
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