La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado
primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,
se encuentren desempeñadas interina y temporalmente. En este
sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de
marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de
consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y
permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto con
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas y previo
informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar
dichos procesos los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Mediante los procesos de consolidación se transformará el
empleo temporal en empleo fijo en aquellos casos y para aquellos
puestos en que las tareas que se desempeñen tengan carácter
estructural o permanente.
En la actualidad, dichos puestos están ocupados interinamente,
de forma que el personal que los desempeña participará en el
proceso de consolidación, junto con el resto de los aspirantes,
en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal de carácter
estructural:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, por el que se aprueba la Ley articulada de
Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que
desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria
cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los
funcionarios de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado que superen el actual proceso selectivo.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 3.a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de Redistribución de
competencias en materia de personal ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para la
consolidación del empleo temporal en el Ministerio de Economía
y Hacienda y en sus organismos autónomos Parque Móvil
Ministerial e Instituto Nacional de Estadística, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 335 plazas
en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en
el Ministerio de Economía y Hacienda, Parque Móvil Ministerial
e Instituto Nacional de Estadística.
En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y
a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se
convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas
territorialmente según la distribución contenida en el anexo I.
Los aspirantes seleccionados obtendrán destino,
necesariamente, en la ciudad elegida por cada uno en su solicitud de admisión,
en caso de resultar aprobados.
1.2 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.
Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
acrecer las de ningún otro ámbito.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 7.
1.4 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II de la presente Resolución.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de
Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar
y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso se ajustará al modelo oficial del Ministerio de
Administraciones Públicas será facilitada gratuitamente en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en
las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información
Administrativa de la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid),
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero, en el registro general del Ministerio de Economía
y Hacienda (paseo de la Castellana, número 162, o calle Alcalá,
número 9, de Madrid) y en las Delegaciones Provinciales de
Economía y Hacienda o del Instituto Nacional de Estadística.
La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Economía y
Hacienda, y se presentará en el registro general del Ministerio de
Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, o calle
Alcalá, número 9, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Sólo se podrá presentar una única solicitud por aspirante en
este proceso selectivo. La presentación de más de una solicitud
será causa de exclusión.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda". En el recuadro relativo a "Centro
gestor" se hará constar "Subsecretaría" y el código 15001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen se consignará
el código 15020. En el recuadro donde figura el año de la
convocatoria se señalará "98".
3.2.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o escala, grupo
profesional o categoría", se hará constar "Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado-Consolidación de empleo
temporal", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1146".
3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",
se consignará "Ministerio de Economía y Hacienda, PMM e INE".
3.2.4 En el recuadro 17, "Forma de acceso", los aspirantes
que estén prestando servicios como funcionarios interinos del
grupo D o que hubieran prestado los mismos en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en el Ministerio de Economía y Hacienda,
en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de
Estadística, consignarán necesariamente la letra A. Los restantes
aspirantes consignarán la letra B.
3.2.5 En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar: Secretaría de
Estado para la Administración Pública. No se cumplimentará el espacio
destinado a Código que figura a su lado.
3.2.6 En el recuadro 20, "Provincia de examen", se señalará
Madrid, al estar centralizada en esta localidad la realización de
las pruebas. Ello independientemente de que se opte por ocupar
plaza y, por tanto, prestar servicios, en otra ciudad.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
de los exámenes, realizándose el ejercicio de que consta la fase
de oposición en todas aquellas localidades que previamente hayan
sido anunciadas, de acuerdo con lo que dispone la base 4.1.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.
3.2.8 En el recuadro 25, dentro del apartado A), se señalará
la ciudad por la que se opta para obtener plaza y desempeñar
el puesto de trabajo, en el supuesto de resultar aprobado, dentro
de la relación señalada en el anexo I de estas bases.
La elección de la ciudad vincula durante todo el proceso
selectivo.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud la provincia en la que desean prestar servicios.
Quienes ostenten la condición de funcionario interino de grupo D
en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos
autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de
Estadística si no cumplimentan el recuadro 25.A) se entenderá que
optan por la ciudad en la que radica la plaza que ocupan, por
lo cual no serán excluidos si no hacen constar en su solicitud
la provincia en la que desean prestar servicios.
3.2.9 En el cuadro 25.B), todos los aspirantes, es decir, tanto
quienes ostenten la condición de funcionarios interinos en el
grupo D en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos
autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de
Estadística, como el resto, incluirán la puntuación que consideren que
obtendrían en la fase de concurso, fase que tendrá un valor máximo
de 45 puntos, conforme a la base 7.2.2 de esta convocatoria.
3.2.10 En el recuadro 25.C), todos los aspirantes señalarán
la titulación que posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.3 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento
nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión
del aspirante, excepto si se trata de funcionarios interinos del
Ministerio de Economía y Hacienda o sus organismos autónomos
Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de Estadística.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas para todos los aspirantes y se ingresará
en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen mediante el oportuno ingreso de su importe
en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038 del
Banco Exterior.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente
acreditada, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la
solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado
ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la
base 3.1.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 En el plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes se publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución se relacionarán los
aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión y el plazo
para la subsanación de defectos. Se indicará, asimismo, el lugar
donde se encuentra expuesta la lista de admitidos, y se determinará
el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio de la
fase de oposición. Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio
de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de
empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, especialidad de Administración Tributaria, en el ámbito
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y de la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos, en los ámbitos del Ministerio
de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Economía y Hacienda, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones de Gobierno, Subdelegaciones de Gobierno y en la
Dirección General de la Función Pública. En la lista deberán constar
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunales calificadores
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo VI de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar
unidades provinciales de colaboración si resultara preciso para
el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública a través del Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando consideren que concurren las circunstancias
previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio, que será escrito y no debe ser leído ante
el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
previamente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas, que podrán ser
resueltas telefónicamente en los números de Madrid 91 583 54 68
y 91 583 54 66.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.
6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución, que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la
base 4.2.
6.5 La duración del proceso selectivo no podrá ser superior
a dieciocho meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre.
7.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la de concurso.
7.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio.
7.2.1.1 El ejercicio consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de respuestas múltiples de 100 preguntas, con cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre
el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán
de un tiempo de noventa minutos. El ejercicio se calificará de
cero a 100 puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal,
siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
7.2.1.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública en el Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la
Castellana, número 62, y calle Alcalá, número 9, y Delegaciones
Provinciales de Economía y Hacienda, así como en el lugar donde
se hubiera realizado la prueba, la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación
obtenida en ella. Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir
del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados,
para aportar la documentación acreditativa de los méritos
alegados, conforme a lo previsto en la siguiente base.
7.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los
siguientes méritos, contados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:
a) Se otorgarán siete puntos a los aspirantes que hayan
superado pruebas selectivas para pasar a prestar servicios, de carácter
funcionarial o contractual, en el Ministerio de Economía y
Hacienda, en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de
Estadística.
La certificación acreditativa de haber superado las pruebas
selectivas habrá de expedirse en el anexo III de esta convocatoria
para el personal que ha prestado servicios en el Ministerio de
Economía y Hacienda, en el Instituto Nacional de Estadística y
en el Parque Móvil Ministerial.
Dicha certificación habrá de expedirse por el Servicio
correspondiente de la Subdirección General competente en materia de
personal.
b) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas: Tres puntos.
Este mérito se acreditará mediante fotocopia del título
académico o certificación académica justificativa de haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de
Economía y Hacienda, en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto
Nacional de Estadística, con vínculo de carácter temporal o
interino, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: Siete puntos.
Dos años: 14 puntos.
Tres años: 21 puntos.
Cuatro años: 28 puntos.
Cinco años o más: 35 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D, o la ha tenido en
los últimos tres años, en el Ministerio de Economía y Hacienda,
en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de
Estadística, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los años completos
prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y
suspensión de contrato; sí se computarán los períodos de incapacidad
laboral y maternidad. Los períodos de seis o más meses se
computarán como un año completo.
La certificación acreditativa de los servicios prestados y, en
su caso, de la posesión de la condición de funcionario interino
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
habrá de expedirse por el servicio que corresponda de la
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Hacienda, en el modelo que figura como anexo IV
de esta convocatoria.
7.2.3 Todos los méritos alegados deberán ser justificados
documentalmente en el plazo de veinte días naturales desde el
día siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la sede del Tribunal,
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, Paseo
de la Castellana, 162, planta 16.
La no presentación de los anexos III y IV, o documento
justificativo de la titulación superior a la exigida, supondrá la no
valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
7.2.4 El Tribunal hará pública la lista provisional que
contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, para
los aspirantes que han superado la fase de oposición, en los lugares
señalados en la base 4.1, segundo párrafo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación,
para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a
la puntuación otorgada en la fase de concurso.
7.2.5 Con posterioridad a ambas fases se harán públicas en
la sede del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la
Castellana, número 162, y Delegaciones Provinciales de Economía
y Hacienda, las listas de aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo, con expresión de las puntuaciones obtenidas en la fase
de oposición y en la de concurso.
7.2.6 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. o La mayor puntuación en la fase de concurso.
3. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito "Servicios
prestados", en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda
y sus organismos autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto
Nacional de Estadística.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el paseo de la Castellana, número 162; calle Alcalá,
número 9, y servicios centrales del Parque Móvil Ministerial e Instituto
Nacional de Estadística; en las Delegaciones Provinciales de
Economía y Hacienda; en el lugar de celebración del ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con
indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará, a través del
Subsecretario de Economía y Hacienda, copia certificada de la lista de
aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado", las listas de los aspirantes aprobados, éstos deberán
presentar en la Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que consta en anexo V.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse, una vez finalizado el proceso selectivo,
previa oferta de los mismos, de acuerdo con el orden obtenido
en el proceso selectivo. Los aspirantes deberán optar por los
destinos que se oferten en las ciudades elegidas de acuerdo con lo
previsto en las bases 1.1 y 3.2.7 de esta convocatoria.
9.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
9.7 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración
del Estado que habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según
acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio
de 1997, en relación con los procesos de consolidación de empleo
temporal.
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director
general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Total plazas convocadas
Albacete...................... 1
Alicante...................... 1
Ávila.......................... 2
Badajoz....................... 3
Barcelona.................... 9
Bilbao........................ 1
Burgos........................ 2
Cáceres....................... 1
Cádiz......................... 6
Castellón..................... 2
Ciudad Real.................. 1
Córdoba...................... 2
Coruña, A.................... 5
Cuenca....................... 2
Gijón......................... 2
Girona........................ 3
Granada...................... 3
Guadalajara.................. 4
Huelva........................ 2
Huesca....................... 1
Total plazas convocadas
León.......................... 2
Lleida......................... 2
Logroño...................... 2
Lugo.......................... 1
Madrid........................ 192
Málaga....................... 4
Murcia........................ 5
Pamplona.................... 2
Ourense...................... 2
Oviedo........................ 3
Palencia...................... 2
Palma de Mallorca........... 5
Las Palmas.................... 4
Pontevedra................... 3
Salamanca................... 4
Santa Cruz de Tenerife....... 4
Santander.................... 3
Segovia....................... 2
Sevilla........................ 9
Soria.......................... 2
Tarragona.................... 8
Teruel........................ 2
Toledo........................ 1
Valladolid.................... 3
Vitoria........................ 1
Zamora....................... 3
Zaragoza..................... 6
Ceuta......................... 1
Melilla........................ 4
Total.................. 335
ANEXO II
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos.
2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional. Procedimientos de declaración de la
inconstitucionalidad.
5. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las
Administraciones Públicas.
6. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
7. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
8. El Ministerio de Economía y Hacienda. Funciones,
competencias y objetivos. La estructura organizativa del Ministerio
de Economía y Hacienda.
9. El modelo económico español: Evolución histórica y
política económica actual. Especial referencia a las competencias del
Ministerio de Economía y Hacienda en este ámbito.
10. Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto y
estructura. El ciclo presupuestario. La gestión presupuestaria. Las
modificaciones presupuestarias.
11. El gasto público: concepto. La clasificación del gasto
público. Procedimiento de ejecución del gasto. Especial referencia
a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en
este ámbito.
12. El sistema tributario en España: Evolución histórica y
situación actual. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación.
Los impuestos directos e indirectos: Concepto, características y
clasificación. Especial referencia a las competencias del Ministerio
de Economía y Hacienda en este ámbito.
13. Los sectores de actividad: Sector primario, sector
industrial y sector servicios. El sector financiero español. Los
subsectores comercio y turismo. La empresa en España. Especial
referencia a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda
en estos ámbitos.
14. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión económica y monetaria. El derecho
comunitario. Las libertades básicas. La política regional. Los
fondos estructurales. La cohesión económica y social. Especial
referencia a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda
en este ámbito.
ANEXO III
Don/doña...........................................................
Cargo................................................................
Certifica: Que, según se deduce de los antecedentes que obran
en este Ministerio, la persona abajo indicada superó las pruebas
selectivas para prestar servicios en el Ministerio de Economía y
Hacienda.
Apellidos y nombre..............................................
Y para que conste, expide la presente certificación en
(localidad, fecha, firma, sello).
ANEXO IV (ver imagen página 2962).
ANEXO V
Don/doña.......................................................,
con documento nacional de identidad número....................,
por la presente:
Declara: Que no ha sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni se halla inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas mediante sentencia firme.
En ................., a....... de................. de.................
Firma:
Fdo.: ..................................
ANEXO VI
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña María Antonia González Cano, Escala Técnica de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Don Máximo González Jarque, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Doña Rosario López González, Cuerpo Técnico de la
Administración de la Seguridad Social.
Doña María Ángeles Guerra López, Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Antonio Garrido Gurán, Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Secretaria: Doña Carmen Arroyo Waldhaus, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Victoria Sánchez Sánchez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Antonio Toribio Arroyo, Cuerpo Técnico de la
Administración de la Seguridad Social.
Doña Teresa Martínez de Ibarreta Anduaza, Cuerpo de
Estadísticos Técnicos Diplomados.
Don Francisco Vegas Rodríguez, Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña María Jesús Puchol Carrión, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Don Magín Méndez Rodríguez, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña María Mar Gutiérrez López, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
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