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Documento BOE-A-1999-1395

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el Ministerio de Economía y Hacienda y en sus organismos autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2955 a 2963 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-1395

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado

primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas

en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,

se encuentren desempeñadas interina y temporalmente. En este

sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de

marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de

consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y

permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto con

autorización del Ministerio de Administraciones Públicas y previo

informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar

dichos procesos los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad.

El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Mediante los procesos de consolidación se transformará el

empleo temporal en empleo fijo en aquellos casos y para aquellos

puestos en que las tareas que se desempeñen tengan carácter

estructural o permanente.

En la actualidad, dichos puestos están ocupados interinamente,

de forma que el personal que los desempeña participará en el

proceso de consolidación, junto con el resto de los aspirantes,

en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal de carácter

estructural:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, por el que se aprueba la Ley articulada de

Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que

desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria

cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los

funcionarios de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado que superen el actual proceso selectivo.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 3.a) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de Redistribución de

competencias en materia de personal ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para la

consolidación del empleo temporal en el Ministerio de Economía

y Hacienda y en sus organismos autónomos Parque Móvil

Ministerial e Instituto Nacional de Estadística, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 335 plazas

en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en

el Ministerio de Economía y Hacienda, Parque Móvil Ministerial

e Instituto Nacional de Estadística.

En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y

a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se

convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas

territorialmente según la distribución contenida en el anexo I.

Los aspirantes seleccionados obtendrán destino,

necesariamente, en la ciudad elegida por cada uno en su solicitud de admisión,

en caso de resultar aprobados.

1.2 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

acrecer las de ningún otro ámbito.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 7.

1.4 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II de la presente Resolución.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de

Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar

y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso se ajustará al modelo oficial del Ministerio de

Administraciones Públicas será facilitada gratuitamente en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en

las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información

Administrativa de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid),

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero, en el registro general del Ministerio de Economía

y Hacienda (paseo de la Castellana, número 162, o calle Alcalá,

número 9, de Madrid) y en las Delegaciones Provinciales de

Economía y Hacienda o del Instituto Nacional de Estadística.

La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Economía y

Hacienda, y se presentará en el registro general del Ministerio de

Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, o calle

Alcalá, número 9, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Sólo se podrá presentar una única solicitud por aspirante en

este proceso selectivo. La presentación de más de una solicitud

será causa de exclusión.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda". En el recuadro relativo a "Centro

gestor" se hará constar "Subsecretaría" y el código 15001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen se consignará

el código 15020. En el recuadro donde figura el año de la

convocatoria se señalará "98".

3.2.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o escala, grupo

profesional o categoría", se hará constar "Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado-Consolidación de empleo

temporal", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1146".

3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",

se consignará "Ministerio de Economía y Hacienda, PMM e INE".

3.2.4 En el recuadro 17, "Forma de acceso", los aspirantes

que estén prestando servicios como funcionarios interinos del

grupo D o que hubieran prestado los mismos en los tres años

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en el Ministerio de Economía y Hacienda,

en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de

Estadística, consignarán necesariamente la letra A. Los restantes

aspirantes consignarán la letra B.

3.2.5 En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar: Secretaría de

Estado para la Administración Pública. No se cumplimentará el espacio

destinado a Código que figura a su lado.

3.2.6 En el recuadro 20, "Provincia de examen", se señalará

Madrid, al estar centralizada en esta localidad la realización de

las pruebas. Ello independientemente de que se opte por ocupar

plaza y, por tanto, prestar servicios, en otra ciudad.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

de los exámenes, realizándose el ejercicio de que consta la fase

de oposición en todas aquellas localidades que previamente hayan

sido anunciadas, de acuerdo con lo que dispone la base 4.1.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

3.2.8 En el recuadro 25, dentro del apartado A), se señalará

la ciudad por la que se opta para obtener plaza y desempeñar

el puesto de trabajo, en el supuesto de resultar aprobado, dentro

de la relación señalada en el anexo I de estas bases.

La elección de la ciudad vincula durante todo el proceso

selectivo.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud la provincia en la que desean prestar servicios.

Quienes ostenten la condición de funcionario interino de grupo D

en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos

autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de

Estadística si no cumplimentan el recuadro 25.A) se entenderá que

optan por la ciudad en la que radica la plaza que ocupan, por

lo cual no serán excluidos si no hacen constar en su solicitud

la provincia en la que desean prestar servicios.

3.2.9 En el cuadro 25.B), todos los aspirantes, es decir, tanto

quienes ostenten la condición de funcionarios interinos en el

grupo D en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos

autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de

Estadística, como el resto, incluirán la puntuación que consideren que

obtendrían en la fase de concurso, fase que tendrá un valor máximo

de 45 puntos, conforme a la base 7.2.2 de esta convocatoria.

3.2.10 En el recuadro 25.C), todos los aspirantes señalarán

la titulación que posean a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

3.3 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento

nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión

del aspirante, excepto si se trata de funcionarios interinos del

Ministerio de Economía y Hacienda o sus organismos autónomos

Parque Móvil Ministerial e Instituto Nacional de Estadística.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas para todos los aspirantes y se ingresará

en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen mediante el oportuno ingreso de su importe

en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038 del

Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente

acreditada, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la

solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado

ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la

base 3.1.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En el plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de

presentación de solicitudes se publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución declarando aprobada la lista de aspirantes

admitidos y excluidos. En dicha resolución se relacionarán los

aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión y el plazo

para la subsanación de defectos. Se indicará, asimismo, el lugar

donde se encuentra expuesta la lista de admitidos, y se determinará

el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio de la

fase de oposición. Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio

de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de

empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración

del Estado, especialidad de Administración Tributaria, en el ámbito

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y de la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos, en los ámbitos del Ministerio

de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Economía y Hacienda, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones de Gobierno, Subdelegaciones de Gobierno y en la

Dirección General de la Función Pública. En la lista deberán constar

los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunales calificadores

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo VI de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar

unidades provinciales de colaboración si resultara preciso para

el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública a través del Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando consideren que concurren las circunstancias

previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el ejercicio, que será escrito y no debe ser leído ante

el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

previamente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas, que podrán ser

resueltas telefónicamente en los números de Madrid 91 583 54 68

y 91 583 54 66.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.

6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole

asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución, que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la

base 4.2.

6.5 La duración del proceso selectivo no podrá ser superior

a dieciocho meses a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

7.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará

a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y

en la de concurso.

7.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio.

7.2.1.1 El ejercicio consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de respuestas múltiples de 100 preguntas, con cuatro

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre

el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán

de un tiempo de noventa minutos. El ejercicio se calificará de

cero a 100 puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal,

siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

7.2.1.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública en el Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la

Castellana, número 62, y calle Alcalá, número 9, y Delegaciones

Provinciales de Economía y Hacienda, así como en el lugar donde

se hubiera realizado la prueba, la relación de aspirantes que han

superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación

obtenida en ella. Los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir

del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados,

para aportar la documentación acreditativa de los méritos

alegados, conforme a lo previsto en la siguiente base.

7.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los

siguientes méritos, contados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes:

a) Se otorgarán siete puntos a los aspirantes que hayan

superado pruebas selectivas para pasar a prestar servicios, de carácter

funcionarial o contractual, en el Ministerio de Economía y

Hacienda, en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de

Estadística.

La certificación acreditativa de haber superado las pruebas

selectivas habrá de expedirse en el anexo III de esta convocatoria

para el personal que ha prestado servicios en el Ministerio de

Economía y Hacienda, en el Instituto Nacional de Estadística y

en el Parque Móvil Ministerial.

Dicha certificación habrá de expedirse por el Servicio

correspondiente de la Subdirección General competente en materia de

personal.

b) La posesión de titulación académica superior a la exigida

para la participación en las pruebas selectivas: Tres puntos.

Este mérito se acreditará mediante fotocopia del título

académico o certificación académica justificativa de haber realizado

todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de

Economía y Hacienda, en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto

Nacional de Estadística, con vínculo de carácter temporal o

interino, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: Siete puntos.

Dos años: 14 puntos.

Tres años: 21 puntos.

Cuatro años: 28 puntos.

Cinco años o más: 35 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del grupo D, o la ha tenido en

los últimos tres años, en el Ministerio de Economía y Hacienda,

en el Parque Móvil Ministerial o en el Instituto Nacional de

Estadística, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de la presente convocatoria.

Se considerarán servicios efectivos los años completos

prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y

suspensión de contrato; sí se computarán los períodos de incapacidad

laboral y maternidad. Los períodos de seis o más meses se

computarán como un año completo.

La certificación acreditativa de los servicios prestados y, en

su caso, de la posesión de la condición de funcionario interino

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

habrá de expedirse por el servicio que corresponda de la

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Economía y Hacienda, en el modelo que figura como anexo IV

de esta convocatoria.

7.2.3 Todos los méritos alegados deberán ser justificados

documentalmente en el plazo de veinte días naturales desde el

día siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, en la sede del Tribunal,

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, Paseo

de la Castellana, 162, planta 16.

La no presentación de los anexos III y IV, o documento

justificativo de la titulación superior a la exigida, supondrá la no

valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

7.2.4 El Tribunal hará pública la lista provisional que

contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, para

los aspirantes que han superado la fase de oposición, en los lugares

señalados en la base 4.1, segundo párrafo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación,

para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a

la puntuación otorgada en la fase de concurso.

7.2.5 Con posterioridad a ambas fases se harán públicas en

la sede del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la

Castellana, número 162, y Delegaciones Provinciales de Economía

y Hacienda, las listas de aspirantes que hayan superado el proceso

selectivo, con expresión de las puntuaciones obtenidas en la fase

de oposición y en la de concurso.

7.2.6 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. o La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito "Servicios

prestados", en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda

y sus organismos autónomos Parque Móvil Ministerial e Instituto

Nacional de Estadística.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el paseo de la Castellana, número 162; calle Alcalá,

número 9, y servicios centrales del Parque Móvil Ministerial e Instituto

Nacional de Estadística; en las Delegaciones Provinciales de

Economía y Hacienda; en el lugar de celebración del ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará, a través del

Subsecretario de Economía y Hacienda, copia certificada de la lista de

aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado", las listas de los aspirantes aprobados, éstos deberán

presentar en la Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que consta en anexo V.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse, una vez finalizado el proceso selectivo,

previa oferta de los mismos, de acuerdo con el orden obtenido

en el proceso selectivo. Los aspirantes deberán optar por los

destinos que se oferten en las ciudades elegidas de acuerdo con lo

previsto en las bases 1.1 y 3.2.7 de esta convocatoria.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado.

9.7 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración

del Estado que habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según

acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio

de 1997, en relación con los procesos de consolidación de empleo

temporal.

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y

en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director

general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Total plazas convocadas

Albacete...................... 1

Alicante...................... 1

Ávila.......................... 2

Badajoz....................... 3

Barcelona.................... 9

Bilbao........................ 1

Burgos........................ 2

Cáceres....................... 1

Cádiz......................... 6

Castellón..................... 2

Ciudad Real.................. 1

Córdoba...................... 2

Coruña, A.................... 5

Cuenca....................... 2

Gijón......................... 2

Girona........................ 3

Granada...................... 3

Guadalajara.................. 4

Huelva........................ 2

Huesca....................... 1

Total plazas convocadas

León.......................... 2

Lleida......................... 2

Logroño...................... 2

Lugo.......................... 1

Madrid........................ 192

Málaga....................... 4

Murcia........................ 5

Pamplona.................... 2

Ourense...................... 2

Oviedo........................ 3

Palencia...................... 2

Palma de Mallorca........... 5

Las Palmas.................... 4

Pontevedra................... 3

Salamanca................... 4

Santa Cruz de Tenerife....... 4

Santander.................... 3

Segovia....................... 2

Sevilla........................ 9

Soria.......................... 2

Tarragona.................... 8

Teruel........................ 2

Toledo........................ 1

Valladolid.................... 3

Vitoria........................ 1

Zamora....................... 3

Zaragoza..................... 6

Ceuta......................... 1

Melilla........................ 4

Total.................. 335

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional. Procedimientos de declaración de la

inconstitucionalidad.

5. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las

Administraciones Públicas.

6. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

7. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes

de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

8. El Ministerio de Economía y Hacienda. Funciones,

competencias y objetivos. La estructura organizativa del Ministerio

de Economía y Hacienda.

9. El modelo económico español: Evolución histórica y

política económica actual. Especial referencia a las competencias del

Ministerio de Economía y Hacienda en este ámbito.

10. Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto y

estructura. El ciclo presupuestario. La gestión presupuestaria. Las

modificaciones presupuestarias.

11. El gasto público: concepto. La clasificación del gasto

público. Procedimiento de ejecución del gasto. Especial referencia

a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en

este ámbito.

12. El sistema tributario en España: Evolución histórica y

situación actual. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación.

Los impuestos directos e indirectos: Concepto, características y

clasificación. Especial referencia a las competencias del Ministerio

de Economía y Hacienda en este ámbito.

13. Los sectores de actividad: Sector primario, sector

industrial y sector servicios. El sector financiero español. Los

subsectores comercio y turismo. La empresa en España. Especial

referencia a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda

en estos ámbitos.

14. Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión económica y monetaria. El derecho

comunitario. Las libertades básicas. La política regional. Los

fondos estructurales. La cohesión económica y social. Especial

referencia a las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda

en este ámbito.

ANEXO III

Don/doña...........................................................

Cargo................................................................

Certifica: Que, según se deduce de los antecedentes que obran

en este Ministerio, la persona abajo indicada superó las pruebas

selectivas para prestar servicios en el Ministerio de Economía y

Hacienda.

Apellidos y nombre..............................................

Y para que conste, expide la presente certificación en

(localidad, fecha, firma, sello).

ANEXO IV (ver imagen página 2962).

ANEXO V

Don/doña.......................................................,

con documento nacional de identidad número....................,

por la presente:

Declara: Que no ha sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni se halla inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas mediante sentencia firme.

En ................., a....... de................. de.................

Firma:

Fdo.: ..................................

ANEXO VI

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña María Antonia González Cano, Escala Técnica de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Don Máximo González Jarque, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Doña Rosario López González, Cuerpo Técnico de la

Administración de la Seguridad Social.

Doña María Ángeles Guerra López, Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Antonio Garrido Gurán, Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Secretaria: Doña Carmen Arroyo Waldhaus, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Victoria Sánchez Sánchez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Antonio Toribio Arroyo, Cuerpo Técnico de la

Administración de la Seguridad Social.

Doña Teresa Martínez de Ibarreta Anduaza, Cuerpo de

Estadísticos Técnicos Diplomados.

Don Francisco Vegas Rodríguez, Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña María Jesús Puchol Carrión, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Don Magín Méndez Rodríguez, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña María Mar Gutiérrez López, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

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