El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que habiendo superado un proceso selectivo,
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas
selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito
del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 67 plazas en
la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del
Ministerio de Medio Ambiente.
1.2 De conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 12 del Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, y en razón
a lo que las necesidades del servicio demandanyalacircunstancia
concreta de su ubicación, las plazas que se convocan en las
presentes pruebas selectivas quedan desglosadas territorialmente
según la distribución contenida en el anexo II.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico
especificado en el anexo II, por lo que el ámbito geográfico de
la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.
1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico y sistema de
acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición
de destino.
Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
aumentar las de ningún otro ámbito.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo I de la presente Resolución.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el
Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la
finalización del año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cursar el modelo oficial de la solicitud, editado por el
Ministerio de Administraciones Públicas, que se dirigirá al
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General
de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
28071 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2 Para cumplimentar la solicitud, se deberán observar las
siguientes instrucciones:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne
"Ministerio de Medio Ambiente".
En el recuadro dedicado a "Centro gestor" consigne
"Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001".
En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen",
consigne el código "23020".
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, "98".
En el recuadro número 15, "Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría", consignar "Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos. Consolidación empleo temporal y código 6032".
En el recuadro número 16, "Especialidad, área o asignatura",
consignar "Ministerio de Medio Ambiente".
En el recuadro número 17, "Forma de acceso", los aspirantes
que estén prestando servicios como funcionarios interinos del
grupo D en el Ministerio de Medio Ambiente a la fecha de
publicación de la presente convocatoria consignarán necesariamente la
letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la letra "B".
En el recuadro número 18, destinado a
Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Secretaría de Estado
para la Administración Pública". No se cumplimentará el espacio
destinado a código que figura a su lado.
En el recuadro número 19, "Fecha ªBoletín Oficial del Estadoº"
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
siempre "Madrid", al estar centralizadas en esta localidad todas
las pruebas selectivas, independientemente de que se opte por
una plaza de otra provincia.
No obstante en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las
localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará
pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad
de examen, en función de la petición de destino indicada en la
solicitud.
En el recuadro número 21, "Minusvalía", los aspirantes con
minusvalía podrán indicar el grado de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las adaptaciones de
tiempos y medios que requiera para la realización de los ejercicios,
utilizando para ello el recuadro número 23.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda,
de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
En el recuadro número 25.A, los aspirantes deberán hacer
constar la provincia por la que se opta para obtener plaza y desempeñar
el puesto de trabajo en el supuesto de resultar aprobado, de
acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.
La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo
el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se
obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
En el recuadro número 25.B, los aspirantes harán constar, si
fuera el caso, la puntuación que consideren que obtendrían en
la fase de concurso, conforme al contenido de la base 5.2.2 de
esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.
Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el
correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso
autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los
derechos de examen en la cuenta del Banco Santander, "Tesoro
Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero" (código: 0085/2145/
82/0000000079).
3.3 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento
nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión
del aspirante.
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Instituto Nacional de Administración Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución declarando aprobadas las listas de
aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se
encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora
de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha
fecha concidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas
convocadas para la consolidación de empleo temporal de la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos en el Ministerio de Fomento,
y del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio
Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, en su
relación con los artículos 9 y 11, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios:
5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de
50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el
anexo I de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio los aspirantes
dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con
un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo
que establezca el Tribunal.
Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán
realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25
puntos.
5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de
un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre
el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria, constando
cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas
cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un
máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo
establecido por el Tribunal.
5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación
final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y, en caso de persistir el empate, la obtenida
en el primero. Dicha fase podrá ser superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en
esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en unidades, centros
directivos u organismos autónomos actualmente integrados en el
Ministerio de Medio Ambiente o en el suprimido Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con vínculo de
carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente
progresión:
Un año: Ocho puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D en el ámbito
señalado en el párrafo anterior a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma en
los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los
servicios prestados con este carácter, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas, cinco puntos.
5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D que presten
servicio en el Ministerio de Medio Ambiente, en caso de solicitar
puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación
de la Subdirección General de Recursos Humanos de este
Departamento. Los aspirantes que hayan ostentado en el ámbito
señalado en la base 5.2.2.A) la condición de funcionario interino del
grupo D en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que
no lo sean en esta fecha, en caso de solicitar puntuación en la
fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por
el órgano de personal competente correspondiente al
Departamento al que estuvieran adscritos cuando ostentaban dicha
condición.
En ambos casos, la certificación será expedida en el modelo
que figura como anexo III a esta convocatoria, haciendo mención
expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma
fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).
Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario
interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Titulación acádemica que acredite previamente ante esa
unidad.
5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso el
documento justificativo de titulación superior por el aspirante,
supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará
pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan
superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo, por orden
de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y con
indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del documento
nacional de identidad.
5.2.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas
y que coincidirán con las fijadas para la celebración del primer
ejercicio del resto de las convocatorias de consolidación de empleo
correspondientes a la oferta de empleo público de 1998, citadas
en la base 4.1.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará
público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste.
6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar
unidades provinciales de colaboración para el desarrollo
descentralizado del proceso selectivo.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
7.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
público, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con
indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán
presentar, en la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz,
sin número, de Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico consignado en
el recuadro número 24 de la solicitud presentada o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de cualquier Administración Pública, según modelo que consta
en anexo V.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición
de funcionario interino del grupo D, en la que conste expresamente
el Cuerpo al que se pertenece.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la
Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no
tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que
ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de consolidación
de empleo temporal.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración
Pública, en colaboración con los centros de formación competentes
en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por las Leyes
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Medio Ambiente, Director general
de la Función Pública y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
A) Comunes:
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
B) Específicos del Ministerio de Medio Ambiente:
4. Ley de Costas: El dominio público marítimo-terrestre,
concepto y delimitación. La protección del dominio público
marítimo-terrestre: a) Desde el propio dominio público: Usos generales;
títulos para ocupación especial. b) Desde los terrenos
colindantes: Servidumbres. Régimen sancionador: Principales infracciones.
La coordinación entre la legislación costera y la de ordenación
del territorio.
5. El agua en España: Aspectos legales de la gestión del agua
en España: a) Los principios de la administración del agua en
la Ley de Aguas de 1985. b) Planificación. c) Competencias
en materia de aguas en la legislación española. d) Compatibilidad
de la gestión del agua con la conservación y protección del medio
ambiente. Organización administrativa del agua en España: a)
Nivel nacional. b) Ministerio de Medio Ambiente. c) Consejo
Nacional del Agua. d) Organismo de cuenca.
6. Contratación administrativa: Los contratos de las
Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Marco
normativo. El órgano de contratación. El expediente de contratación.
Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento del
gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato. Tipos de
contratos administrativos.
7. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos
administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de
expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos
especiales.
8. Derecho administrativo sancionador. La potestad
sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios.
Procedimiento sancionador: Procedimiento común y principios. El ejercicio
de la potestad sancionadora en el ámbito de actuación del
Ministerio de Medio Ambiente.
9. Los espacios naturales protegidos. Los espacios naturales
protegidos como elementos de conservación de la naturaleza.
Antecedentes históricos. Evolución del concepto: Del "Parque
Nacional" a la "categoría de protección". Los espacios protegidos
como espacios planificados: La planificación de los espacios
naturales protegidos. La gestión de los espacios protegidos:
Conservación, Uso público e investigación. La integración social de los
espacios protegidos. La situación española: La Red de Parques
Nacionales.
10. El medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental.
Situación ambiental, punto de partida y problemática ambiental
española. La evaluación de impacto ambiental: a) Esquema
metodológico. Fases. b) Seguimiento y control medioambiental en la
evaluación del impacto ambiental. c) Análisis legislativo: Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
ANEXO II
Plazas convocadas
Ámbito geográfico Provincias
Total plazas convocadas
Alicante.............................................. 1
Badajoz.............................................. 17
Ciudad Real.......................................... 5
Granada............................................. 1
Guipúzcoa........................................... 1
Ámbito geográfico Provincias
Total plazas convocadas
Huelva............................................... 1
Lleida................................................ 1
Lugo................................................. 1
Madrid............................................... 18
Murcia............................................... 2
Asturias.............................................. 10
Navarra.............................................. 1
Las Palmas........................................... 1
Cantabria............................................ 3
Valencia............................................. 1
Zaragoza............................................. 3
Total general.................................... 67
ANEXO III (ver imagen página 2976).
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Isabel de Antonio Sierra, de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña María de los Ángeles Ibáñez Revilla, del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales:
Don José Ramón Martínez Cordero, del Cuerpo de Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Fernando Lorente Medina, de la Escala de Oficiales de
Instrucción de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Doña Marta Coll de la Vega, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Doña Montserrat Aroche García, del Cuerpo de Gestión de
Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
Doña Sacramento Urbano Espejo, del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis Gascón Piudo, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Manuel González Corbi, de la Escala de
Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Vocales:
Doña Ana María Casado Martínez de la Riva, del Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Carmen Vega Blanco, del Cuerpo de Gestión de Empleo
del Instituto Nacional de Empleo.
Doña Pilar Jurado Infante, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don Juan Pérez Ontiveros, del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
Doña Concepción Puig López, del Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado.
ANEXO V
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................
y documento nacional de identidad número.....................,
declara, bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .............., a ....... de .............. de 199 .......
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