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Documento BOE-A-1999-1397

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, mediante el sistema de concurso-oposición, y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2970 a 2977 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-1397

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que habiendo superado un proceso selectivo,

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las

competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición

primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas

selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito

del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 67 plazas en

la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el marco del

proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del

Ministerio de Medio Ambiente.

1.2 De conformidad con las previsiones contenidas en el

artículo 12 del Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, y en razón

a lo que las necesidades del servicio demandanyalacircunstancia

concreta de su ubicación, las plazas que se convocan en las

presentes pruebas selectivas quedan desglosadas territorialmente

según la distribución contenida en el anexo II.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico

especificado en el anexo II, por lo que el ámbito geográfico de

la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar

aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico y sistema de

acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición

de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

aumentar las de ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la

finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cursar el modelo oficial de la solicitud, editado por el

Ministerio de Administraciones Públicas, que se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General

de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin número,

28071 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Para cumplimentar la solicitud, se deberán observar las

siguientes instrucciones:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne

"Ministerio de Medio Ambiente".

En el recuadro dedicado a "Centro gestor" consigne

"Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001".

En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen",

consigne el código "23020".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, "98".

En el recuadro número 15, "Cuerpo, Escala, grupo profesional

o categoría", consignar "Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos. Consolidación empleo temporal y código 6032".

En el recuadro número 16, "Especialidad, área o asignatura",

consignar "Ministerio de Medio Ambiente".

En el recuadro número 17, "Forma de acceso", los aspirantes

que estén prestando servicios como funcionarios interinos del

grupo D en el Ministerio de Medio Ambiente a la fecha de

publicación de la presente convocatoria consignarán necesariamente la

letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la letra "B".

En el recuadro número 18, destinado a

Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Secretaría de Estado

para la Administración Pública". No se cumplimentará el espacio

destinado a código que figura a su lado.

En el recuadro número 19, "Fecha ªBoletín Oficial del Estadoº"

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

siempre "Madrid", al estar centralizadas en esta localidad todas

las pruebas selectivas, independientemente de que se opte por

una plaza de otra provincia.

No obstante en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las

localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará

pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad

de examen, en función de la petición de destino indicada en la

solicitud.

En el recuadro número 21, "Minusvalía", los aspirantes con

minusvalía podrán indicar el grado de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las adaptaciones de

tiempos y medios que requiera para la realización de los ejercicios,

utilizando para ello el recuadro número 23.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda,

de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

En el recuadro número 25.A, los aspirantes deberán hacer

constar la provincia por la que se opta para obtener plaza y desempeñar

el puesto de trabajo en el supuesto de resultar aprobado, de

acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.

La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo

el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se

obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

En el recuadro número 25.B, los aspirantes harán constar, si

fuera el caso, la puntuación que consideren que obtendrían en

la fase de concurso, conforme al contenido de la base 5.2.2 de

esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.

Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se

acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los

derechos de examen en la cuenta del Banco Santander, "Tesoro

Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero" (código: 0085/2145/

82/0000000079).

3.3 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento

nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión

del aspirante.

3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Instituto Nacional de Administración Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución declarando aprobadas las listas de

aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se

encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora

de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha

fecha concidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas

convocadas para la consolidación de empleo temporal de la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos en el Ministerio de Fomento,

y del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio

Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, en su

relación con los artículos 9 y 11, de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios:

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de

50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con

un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo

que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán

realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25

puntos.

5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de

un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre

el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria, constando

cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas

cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un

máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de

25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo

establecido por el Tribunal.

5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación

final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y, en caso de persistir el empate, la obtenida

en el primero. Dicha fase podrá ser superada por un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en

esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en unidades, centros

directivos u organismos autónomos actualmente integrados en el

Ministerio de Medio Ambiente o en el suprimido Ministerio de

Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con vínculo de

carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año: Ocho puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del grupo D en el ámbito

señalado en el párrafo anterior a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma en

los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida

para la participación en las pruebas selectivas, cinco puntos.

5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D que presten

servicio en el Ministerio de Medio Ambiente, en caso de solicitar

puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación

de la Subdirección General de Recursos Humanos de este

Departamento. Los aspirantes que hayan ostentado en el ámbito

señalado en la base 5.2.2.A) la condición de funcionario interino del

grupo D en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que

no lo sean en esta fecha, en caso de solicitar puntuación en la

fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por

el órgano de personal competente correspondiente al

Departamento al que estuvieran adscritos cuando ostentaban dicha

condición.

En ambos casos, la certificación será expedida en el modelo

que figura como anexo III a esta convocatoria, haciendo mención

expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante,

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma

fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario

interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Titulación acádemica que acredite previamente ante esa

unidad.

5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso el

documento justificativo de titulación superior por el aspirante,

supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de

los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará

pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan

superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo, por orden

de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del documento

nacional de identidad.

5.2.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en

Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas

y que coincidirán con las fijadas para la celebración del primer

ejercicio del resto de las convocatorias de consolidación de empleo

correspondientes a la oferta de empleo público de 1998, citadas

en la base 4.1.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará

público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar

unidades provinciales de colaboración para el desarrollo

descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,

plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

7.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

público, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán

presentar, en la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz,

sin número, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico consignado en

el recuadro número 24 de la solicitud presentada o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de cualquier Administración Pública, según modelo que consta

en anexo V.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición

de funcionario interino del grupo D, en la que conste expresamente

el Cuerpo al que se pertenece.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

de Organismos Autónomos.

9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la

Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no

tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que

ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de

Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de consolidación

de empleo temporal.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración

Pública, en colaboración con los centros de formación competentes

en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades

Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados

funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por las Leyes

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Medio Ambiente, Director general

de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

A) Comunes:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes

de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

B) Específicos del Ministerio de Medio Ambiente:

4. Ley de Costas: El dominio público marítimo-terrestre,

concepto y delimitación. La protección del dominio público

marítimo-terrestre: a) Desde el propio dominio público: Usos generales;

títulos para ocupación especial. b) Desde los terrenos

colindantes: Servidumbres. Régimen sancionador: Principales infracciones.

La coordinación entre la legislación costera y la de ordenación

del territorio.

5. El agua en España: Aspectos legales de la gestión del agua

en España: a) Los principios de la administración del agua en

la Ley de Aguas de 1985. b) Planificación. c) Competencias

en materia de aguas en la legislación española. d) Compatibilidad

de la gestión del agua con la conservación y protección del medio

ambiente. Organización administrativa del agua en España: a)

Nivel nacional. b) Ministerio de Medio Ambiente. c) Consejo

Nacional del Agua. d) Organismo de cuenca.

6. Contratación administrativa: Los contratos de las

Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Marco

normativo. El órgano de contratación. El expediente de contratación.

Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento del

gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato. Tipos de

contratos administrativos.

7. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos

administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de

expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos

especiales.

8. Derecho administrativo sancionador. La potestad

sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios.

Procedimiento sancionador: Procedimiento común y principios. El ejercicio

de la potestad sancionadora en el ámbito de actuación del

Ministerio de Medio Ambiente.

9. Los espacios naturales protegidos. Los espacios naturales

protegidos como elementos de conservación de la naturaleza.

Antecedentes históricos. Evolución del concepto: Del "Parque

Nacional" a la "categoría de protección". Los espacios protegidos

como espacios planificados: La planificación de los espacios

naturales protegidos. La gestión de los espacios protegidos:

Conservación, Uso público e investigación. La integración social de los

espacios protegidos. La situación española: La Red de Parques

Nacionales.

10. El medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental.

Situación ambiental, punto de partida y problemática ambiental

española. La evaluación de impacto ambiental: a) Esquema

metodológico. Fases. b) Seguimiento y control medioambiental en la

evaluación del impacto ambiental. c) Análisis legislativo: Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

ANEXO II

Plazas convocadas

Ámbito geográfico Provincias

Total plazas convocadas

Alicante.............................................. 1

Badajoz.............................................. 17

Ciudad Real.......................................... 5

Granada............................................. 1

Guipúzcoa........................................... 1

Ámbito geográfico Provincias

Total plazas convocadas

Huelva............................................... 1

Lleida................................................ 1

Lugo................................................. 1

Madrid............................................... 18

Murcia............................................... 2

Asturias.............................................. 10

Navarra.............................................. 1

Las Palmas........................................... 1

Cantabria............................................ 3

Valencia............................................. 1

Zaragoza............................................. 3

Total general.................................... 67

ANEXO III (ver imagen página 2976).

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Isabel de Antonio Sierra, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña María de los Ángeles Ibáñez Revilla, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Don José Ramón Martínez Cordero, del Cuerpo de Ingeniero

de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Fernando Lorente Medina, de la Escala de Oficiales de

Instrucción de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Doña Marta Coll de la Vega, del Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Doña Montserrat Aroche García, del Cuerpo de Gestión de

Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Doña Sacramento Urbano Espejo, del Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Gascón Piudo, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Manuel González Corbi, de la Escala de

Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo.

Vocales:

Doña Ana María Casado Martínez de la Riva, del Cuerpo

Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Carmen Vega Blanco, del Cuerpo de Gestión de Empleo

del Instituto Nacional de Empleo.

Doña Pilar Jurado Infante, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Don Juan Pérez Ontiveros, del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Doña Concepción Puig López, del Cuerpo General Auxiliar de

la Administración del Estado.

ANEXO V

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad número.....................,

declara, bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .............., a ....... de .............. de 199 .......

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