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Documento BOE-A-1999-14192

Orden de 16 de junio de 1999 por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1999, páginas 24462 a 24463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14192

TEXTO ORIGINAL

La demanda de escolarización prevista ha dado lugar al Real Decreto

985/1999, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se crean Institutos de Educación secundaria, cuyo comienzo de actividades

y enseñanzas a impartir se dispone mediante la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final

única del Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, y en el artículo 1 del

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado

por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los Institutos de Educación Secundaria creados por Real

Decreto 985/1999, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16), que

a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades

en el próximo curso 1999-2000:

1. Oliva de la Frontera (Badajoz). IES/06007570.

2. Talavera la Real (Badajoz). IES/06007545.

3. Zalamea de la Serena (Badajoz). IES/06007624.

4. Membrilla (Ciudad Real). IES/13005291.

5. San Agustín de Guadalix (Madrid). IES/28046339.

6. Alpedrete (Madrid). IES/28046111.

7. Móstoles (Madrid). IES número 18/28049560.

8. Melilla. IES número 7/52000701.

9. San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia). IES/30005338.

10. Torre Pacheco-Roldán (Murcia). IES/30012963.

11. Valmojado (Toledo). IES/45006141.

12. Villaluenga de la Sagra (Toledo). IES/45006165.

13. Yepes (Toledo). IES/45006177.

14. Camarzana de Tera (Zamora). IES/49007531.

15. Fuentesaúco (Zamora). IES/49007541.

Segundo.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el

punto anterior iniciarán la implantación del segundo ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, según establece el Real Decreto 986/1991, de 14

de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero,

por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación

del sistema educativo.

Tercero.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria relacionados

en el punto primero de las localidades de Zalamea de la Serena (Badajoz),

Móstoles (Madrid), Melilla, San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia),

Torrepacheco-Roldán (Murcia), Valmojado (Toledo), Villaluenga de la Sagra

(Toledo) y Yepes (Toledo), no procedentes de Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria, implantarán en el año académico 1999/2000 el

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el

punto primero de los municipios de Talavera la Real, Oliva de la Frontera

(Badajoz), Membrilla (Ciudad Real), San Agustín de Guadalix, Alpedrete

(Madrid), Camarzana de Tera y Fuentesaúco (Zamora), darán continuidad

a las enseñanzas que venían impartiendo las Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria creadas por Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13), quedando dichas Secciones suprimidas a la finalización

del curso 1998-1999.

Quinto.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el

punto primero podrán impartir excepcionalmente enseñanzas de tercer

curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación

Universitaria, que se extinguirán progresivamente, cuando lo exijan las

necesidades de escolarización que determinarán las Direcciones

Provinciales del Departamento afectadas.

Sexto.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria creados por

el Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, que a continuación se citan,

implantarán en el curso 1999-2000 el Bachillerato definido en el Real Decreto

1700/1991, de 29 de noviembre, en las modalidades de Ciencias de la

Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero:

Oliva de la Frontera (Badajoz).

Talavera la Real (Badajoz).

Zalamea de la Serena (Badajoz).

Membrilla (Ciudad Real).

San Agustín de Guadalix (Madrid).

Alpedrete (Madrid).

Camarzana de Tera (Zamora).

Fuentesaúco (Zamora).

Séptimo.-El nuevo Instituto de Educación Secundaria creado por el

citado Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, en Melilla, implantará los

ciclos formativos de grado medio Peluquería y Montaje y Mantenimiento

de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Octavo.-La cobertura de los órganos unipersonales de gobiernos de

los nuevos centros se efectuará, con efectos de 1 de julio de 1999, con

el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.

Noveno.-La puesta en funcionamiento del nuevo Instituto de Educación

Secundaria de San Agustín de Guadalix (Madrid) llevará implícito el

desdoblamiento del Instituto de Educación Secundaria de La Cabrera (Madrid),

y, asimismo, la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación

Secundaria de San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia) se llevará a cabo

por desdoblamiento del Instituto de Educación Secundaria "Manuel Tárraga

Escribano", de San Pedro del Pinatar (Murcia), en aplicación de lo

establecido en la disposición final del Real Decreto 985/1999, de 4 de junio.

Décimo.-El Instituto de Educación Secundaria número 2 de Galapagar

(Madrid), código 28046352, creado por el Real Decreto 895/1997, de 6

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio), comenzará a desarrollar

sus actividades en el próximo curso 1999-2000 con el primer y segundo

ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria, implantándose además el

Bachillerato definido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre,

en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero.

Consecuentemente, la actual Sección de Educación Secundaria

Obligatoria de Colmenarejo-Galapagar, código 28046558, creada por Orden de

1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), seguirá

funcionando exclusivamente en la localidad de Colmenarejo y dependerá del

nuevo Instituto número 2 de Galapagar que por esta Orden se pone en

funcionamiento.

Undécimo.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros

Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las

instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la

apertura de los nuevos centros y las supresiones de los ya existentes que

se disponen por la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general de Centros

Educativos, José Antonio Cagigas Rodríguez.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos, de Formación

Profesional y Promoción Educativa, de Personal y Servicios y Directores

provinciales.

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