La demanda de escolarización prevista ha dado lugar al Real Decreto
985/1999, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se crean Institutos de Educación secundaria, cuyo comienzo de actividades
y enseñanzas a impartir se dispone mediante la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final
única del Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, y en el artículo 1 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado
por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Los Institutos de Educación Secundaria creados por Real
Decreto 985/1999, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16), que
a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades
en el próximo curso 1999-2000:
1. Oliva de la Frontera (Badajoz). IES/06007570.
2. Talavera la Real (Badajoz). IES/06007545.
3. Zalamea de la Serena (Badajoz). IES/06007624.
4. Membrilla (Ciudad Real). IES/13005291.
5. San Agustín de Guadalix (Madrid). IES/28046339.
6. Alpedrete (Madrid). IES/28046111.
7. Móstoles (Madrid). IES número 18/28049560.
8. Melilla. IES número 7/52000701.
9. San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia). IES/30005338.
10. Torre Pacheco-Roldán (Murcia). IES/30012963.
11. Valmojado (Toledo). IES/45006141.
12. Villaluenga de la Sagra (Toledo). IES/45006165.
13. Yepes (Toledo). IES/45006177.
14. Camarzana de Tera (Zamora). IES/49007531.
15. Fuentesaúco (Zamora). IES/49007541.
Segundo.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el
punto anterior iniciarán la implantación del segundo ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, según establece el Real Decreto 986/1991, de 14
de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero,
por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo.
Tercero.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria relacionados
en el punto primero de las localidades de Zalamea de la Serena (Badajoz),
Móstoles (Madrid), Melilla, San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia),
Torrepacheco-Roldán (Murcia), Valmojado (Toledo), Villaluenga de la Sagra
(Toledo) y Yepes (Toledo), no procedentes de Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria, implantarán en el año académico 1999/2000 el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuarto.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el
punto primero de los municipios de Talavera la Real, Oliva de la Frontera
(Badajoz), Membrilla (Ciudad Real), San Agustín de Guadalix, Alpedrete
(Madrid), Camarzana de Tera y Fuentesaúco (Zamora), darán continuidad
a las enseñanzas que venían impartiendo las Secciones de Educación
Secundaria Obligatoria creadas por Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13), quedando dichas Secciones suprimidas a la finalización
del curso 1998-1999.
Quinto.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el
punto primero podrán impartir excepcionalmente enseñanzas de tercer
curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación
Universitaria, que se extinguirán progresivamente, cuando lo exijan las
necesidades de escolarización que determinarán las Direcciones
Provinciales del Departamento afectadas.
Sexto.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria creados por
el Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, que a continuación se citan,
implantarán en el curso 1999-2000 el Bachillerato definido en el Real Decreto
1700/1991, de 29 de noviembre, en las modalidades de Ciencias de la
Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero:
Oliva de la Frontera (Badajoz).
Talavera la Real (Badajoz).
Zalamea de la Serena (Badajoz).
Membrilla (Ciudad Real).
San Agustín de Guadalix (Madrid).
Alpedrete (Madrid).
Camarzana de Tera (Zamora).
Fuentesaúco (Zamora).
Séptimo.-El nuevo Instituto de Educación Secundaria creado por el
citado Real Decreto 985/1999, de 4 de junio, en Melilla, implantará los
ciclos formativos de grado medio Peluquería y Montaje y Mantenimiento
de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
Octavo.-La cobertura de los órganos unipersonales de gobiernos de
los nuevos centros se efectuará, con efectos de 1 de julio de 1999, con
el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.
Noveno.-La puesta en funcionamiento del nuevo Instituto de Educación
Secundaria de San Agustín de Guadalix (Madrid) llevará implícito el
desdoblamiento del Instituto de Educación Secundaria de La Cabrera (Madrid),
y, asimismo, la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación
Secundaria de San Pedro del Pinatar-Los Cuarteros (Murcia) se llevará a cabo
por desdoblamiento del Instituto de Educación Secundaria "Manuel Tárraga
Escribano", de San Pedro del Pinatar (Murcia), en aplicación de lo
establecido en la disposición final del Real Decreto 985/1999, de 4 de junio.
Décimo.-El Instituto de Educación Secundaria número 2 de Galapagar
(Madrid), código 28046352, creado por el Real Decreto 895/1997, de 6
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio), comenzará a desarrollar
sus actividades en el próximo curso 1999-2000 con el primer y segundo
ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria, implantándose además el
Bachillerato definido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre,
en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero.
Consecuentemente, la actual Sección de Educación Secundaria
Obligatoria de Colmenarejo-Galapagar, código 28046558, creada por Orden de
1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), seguirá
funcionando exclusivamente en la localidad de Colmenarejo y dependerá del
nuevo Instituto número 2 de Galapagar que por esta Orden se pone en
funcionamiento.
Undécimo.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros
Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las
instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la
apertura de los nuevos centros y las supresiones de los ya existentes que
se disponen por la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general de Centros
Educativos, José Antonio Cagigas Rodríguez.
Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos, de Formación
Profesional y Promoción Educativa, de Personal y Servicios y Directores
provinciales.
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