Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14193

Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva al detector de humos de la marca «Ziton», serie ZP700, modelo ZP710-2.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1999, páginas 24463 a 24463 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-14193

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por

"Casmar Electrónica, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle

Trinxant, 96, de Barcelona, por la que se solicita la exención de autorización

como instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Ziton",

serie ZP700, modelo ZP710-2.

Resultando que por la interesada se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya exención

solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante

dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por informe, en cuanto

a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han

hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas

exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del

Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que

se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como

instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Ziton", serie ZP700,

modelo ZP710-2, con la contraseña de exención NHM-D148.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga

por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como

instalación radiactiva es el de marca "Ziton", serie ZP700, modelo ZP710-2.

El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de

americio-241 con una actividad máxima de 33,3 KBq (0,9 l Ci) fabricada por

la entidad Nuclear Radiation Developments Corp. (NRD).

Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos

para prevención de incendios.

Tercera.-Cada detector de humos ha de llevar marcado, de forma

indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención

y la palabra "radiactivo".

Además, llevará una etiqueta, en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido

en la norma UNE 73-302 y la palabra "exento"; así como una advertencia

de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente

visibles cuando se retire el detector de su montura.

Cuarta.-Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado

de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación

superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos

empleados.

d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por

la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de

exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el

equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su superficie

no sobrepasa 1 l Sv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario, que

incluyan las siguientes:

I. No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

II. No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en

los detectores de humos.

III. Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya

reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto

con el importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas

por la autoridad competente.

Quinta.-El detector de humos referido en la primera especificación

queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el

capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas de homologación

de aparatos radiactivos.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización

de exención como instalación radiactiva son NHM-D148.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo

otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la

Administración y de las competencias a ellos atribuidas, y podrá ser

recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, a

contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en los términos

previstos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de

modificación de la anterior.

Madrid, 27 de mayo de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid