Contido non dispoñible en galego
La Orden de 28 de mayo, por la que se establecen ayudas a las
agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje
deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas
por la sequía, establece una línea de ayudas de carácter urgente para
posibilitar el suministro de alimento para el ganado de la cabaña en régimen
de aprovechamiento extensivo de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Valenciana, procedente
de otras Comunidades Autónomas.
En su artículo tercero determina como fecha límite para la realización
de las operaciones de transporte de cereal-pienso subvencionadas, el día
20 de junio de 1999, plazo que ha demostrado ser insuficiente, lo que
exige su modificación.
En su tramitación ha sido sometido al trámite de consulta de las
Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 1999.
Se sustituye el punto tercero de la Orden de 28 de mayo de 1999,
por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para
el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación
de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía, por el
siguiente texto:
"Tercero. Condiciones.-El volumen mínimo por peticionario
de producto a trasladar será el que determinen las Comunidades
Autónomas afectadas y el plazo máximo para realizar la operación
de transporte de cereal-pienso será de siete días hábiles, contados
desde la fecha de aprobación de la ayuda y, en todo caso, sin
sobrepasar la fecha límite del 10 de julio."
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y
Alimentación.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid