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Documento BOE-A-1999-14194

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1999, páginas 24464 a 24464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-14194

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de mayo, por la que se establecen ayudas a las

agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje

deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas

por la sequía, establece una línea de ayudas de carácter urgente para

posibilitar el suministro de alimento para el ganado de la cabaña en régimen

de aprovechamiento extensivo de las Comunidades Autónomas de

Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Valenciana, procedente

de otras Comunidades Autónomas.

En su artículo tercero determina como fecha límite para la realización

de las operaciones de transporte de cereal-pienso subvencionadas, el día

20 de junio de 1999, plazo que ha demostrado ser insuficiente, lo que

exige su modificación.

En su tramitación ha sido sometido al trámite de consulta de las

Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 1999.

Se sustituye el punto tercero de la Orden de 28 de mayo de 1999,

por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para

el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación

de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía, por el

siguiente texto:

"Tercero. Condiciones.-El volumen mínimo por peticionario

de producto a trasladar será el que determinen las Comunidades

Autónomas afectadas y el plazo máximo para realizar la operación

de transporte de cereal-pienso será de siete días hábiles, contados

desde la fecha de aprobación de la ayuda y, en todo caso, sin

sobrepasar la fecha límite del 10 de julio."

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y

Alimentación.

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