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Documento BOE-A-1999-1423

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar y la Asociación Turística de la Sierra de Gúdar, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la sierra de Gúdar.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2984 a 2986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1423

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar y la Asociación Turística de la Sierra de Gúdar, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la sierra de Gúdar.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.–El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, LA MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA DE GÚDAR Y LA ASOCIACIÓN TURÍSTICA DE LA SIERRA DE GÚDAR, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA SIERRA DE GÚDAR

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 14 de octubre de 1998.

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

De otra, el excelentísimo señor don José María Rodríguez Jordá, Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, en representación de la Diputación General de Aragón, en virtud de lo dispuesto en Decreto de 8 de mayo de 1997 («Boletín Oficial de Aragón» número 52),

De otra, el ilustrísimo señor don Salvador Izquierdo García, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Mancomunidad de fecha 31 de marzo de 1998,

Y de otra, el señor don Miguel Rajadel García, Presidente de la Asociación Turística de la Sierra de Gúdar, por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 30 de marzo de 1998,

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración general del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la mesa de Directores Generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.

Que la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y del acuerdo adoptado en sesión de pleno ordinario de 4 de febrero de 1998, mediante el que se crea el Consejo Sectorial, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en la sierra de Gúdar, ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística de la sierra de Gúdar y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística de los municipios que integran la Mancomunidad con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la sierra de Gúdar zona piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano y natural de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la sierra de Gúdar, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar de carácter turístico.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Mancomunidad de la Sierra de Gúdar:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios que integran la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Turística de la Sierra de Gúdar:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se valoran en 135.000.000 de pesetas que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente por la Comisión de Seguimiento, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 45.000.000 de pesetas.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
  1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 15 15 15

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, en 1998, se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el anterior año haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del ente local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del ente local, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón se efectuaran con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
  1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 15 15 15

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 12.07.7511.762.00 y las de años sucesivos contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava y, en todo caso, conforme con lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, por el que se regula el pago de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 53.5 de la Ley de Hacienda, modificada por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

A) El 50 por 100 de la primera anualidad a la firma del presente Convenio y para los años siguientes el pago del 50 por 100 será tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

B) El 50 por 100 restante a la finalización de las acciones, previa presentación en la Diputación General de Aragón de los oportunos justificantes de los gastos realizados con motivo de las actividades objeto de este plan por el importe de la aportación.

Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Informe del Interventor del ente local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del ente local, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Sexta.

Por su parte la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 751, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades.

  Anualidades
  1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 15 15 15

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón se abonarán a la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, para que pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Conocer cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte de la Mancomunidad, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con antelación mínima de tres meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento; el Presidente de la Mancomunidad y el Presidente del Consejo Sectorial, por parte de la Mancomunidad de Municipios y el Presidente de la Asociación Turística de la Sierra de Gúdar.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los acuerdos relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones, así como para adoptar acuerdos sobre ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, la Comisión tendrá que contar con la aprobación, indelegable, del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; del Director general de Turismo del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento y del Presidente de la Mancomunidad.

Novena.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente.

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien.

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de la Sierra de Gúdar como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá a la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Dinamización Turística de la Sierra de Gúdar» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Decimotercera.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, José María Rodríguez Jordá.–El Presidente de la Mancomunidad de la Sierra de Gúdar, Salvador Izquierdo García.–El Presidente de ATUSIG, Miguel Rajadel García.

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