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Documento BOE-A-1999-1424

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de la Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2986 a 2989 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1424

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Las Palmas de Gran Canaria.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.–El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL PATRONATO DE TURISMO DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Reunidos en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de noviembre de 1998.

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra: El excelentísimo señor don Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente y Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 241/1995, de 19 de julio, y según la habilitación que el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, concede al titular del Departamento de Gobierno de Canarias, el Consejero de Turismo y Transportes, y autorizada la firma del Convenio por Acuerdos del Gobierno de Canarias, de fechas 8 y 22 de octubre de 1998.

De otra: El ilustrísimo señor don José Macias Santana, Presidente del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, nombrado de conformidad con lo estipulado en sus Estatutos y por acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Patronato de Turismo de dicho Cabildo, celebrado el 24 de septiembre de 1998.

De otra: El ilustrísimo señor don José Manuel Soria López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y autorizado para este acto por el Pleno de 17 de junio de 1998.

Y de otra: El señor don Fernando Fraile González, Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, por acuerdo de su Asamblea general, de fecha 7 de julio de 1998.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español, y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de Colaboración, es un fiel reflejo del Acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.

Que el Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria tiene diferentes programas de actuación para el desarrollo del turismo en la isla, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno Canario.

Que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística de la ciudad de Las Palmas.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad de la ciudad y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad de su medio urbano y natural, de una ampliación y mejora de los servicios y su adaptación a las tendencias de la demanda y de la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la ciudad con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Las Palmas de Gran Canaria zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística de Las Palmas de Gran Canaria, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas, de carácter turístico, del municipio.

La Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno Canario:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial atención al desarrollo de Las Palmas de Gran Canaria como destino turístico y apoyar los proyectos para su mejora y su promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de la ciudad.

En el ejercicio de sus competencias, velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística de la ciudad.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la ciudad, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística se valoran en 900.000.000 de pesetas que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, por la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno Canario, por el Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria y por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante los tres años de su duración.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a la consecución de los objetivos del Convenio especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las partes será de 225.000.000 de pesetas.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 75 75 75

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, en 1998, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitase una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión, por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario que cubra el importe no justificado e intereses de demora hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto de cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Patronato de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Patronato de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno de su Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Administración General del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley, que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 75 75 75

La aportación de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 16.05.751 C, se efectuará de la siguiente manera: Del importe correspondiente a cada anualidad, se realizará un abono del 50 por 100 del total tras la firma del documento en que se plasmen las actuaciones. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias, hasta completar el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

No obstante, y en el caso de justificarse totalmente y de una sola vez el abono del 50 por 100 indicado en el párrafo anterior, es decir, el 50 por 100 de la aportación correspondiente a la Consejería de Turismo y Transportes, se podrá abonar anticipadamente el otro 50 por 100 restante.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por los entes locales del presente Convenio como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales.

La justificación de las actuaciones ante la Consejería de Turismo y Transportes se realizará de la misma manera que está prevista, en la cláusula anterior, para el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sexta.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.751C.76000-98.716432, conforme al cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 75 75 75
Séptima.

El Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 751.0762.02, conforme al cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades
1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 75 75 75

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Consejería de Turismo y Transportes y del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se transferirán al Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria para que pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de tres meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula décima.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; por el Director general de Infraestructura y Ordenación Turística y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transporte; por el Presidente del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejero Delegado, por parte del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria; por el Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por el Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, por parte de aquélla.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Presidente del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente y por unanimidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones, así como para adoptar acuerdos sobre ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, la Comisión de seguimiento, tendrá que contar con la aprobación indelegable del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda, del Director general de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias, del Presidente del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas.

Décima.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos de la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de nuevas aportaciones.

Undécima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística, se podrá crear, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia y la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá al Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Decimotercera.

Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Las Palmas de Gran Canaria» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Decimocuarta.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

El excelentísimo señor Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El excelentísimo señor Vicepresidente y Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen.–El ilustrísimo señor Presidente del Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, José Macias Santana.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas, José Manuel Soria López.–El señor Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, Fernando Fraile González.

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