Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14325

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas Beca-Colaboración para el curso académico 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24646 a 24648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14325

TEXTO ORIGINAL

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, contemplan el establecimiento de una política

general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que

se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter

personalizado, prevé la existencia de becas o ayudas de carácter especial

y, entre ellas, las que se concedan por razón de servicios o prácticas a

realizar por el beneficiario en el propio centro docente.

En cumplimiento de tales preceptos, tradicionalmente han venido

convocándose cada curso las ayudas de carácter especial denominadas

Beca-Colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso

de estudios universitarios presten su colaboración en los Departamentos

universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose

así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios

que están cursando.

La extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales

de becas y ayudas al estudio en el nivel universitario permite mantener

el nuevo enfoque dado a las becas-colaboración destinándolas a aquellos

alumnos que acrediten mejores expedientes académicos. Por otra parte,

las promociones de alumnos de las Universidades de más reciente creación

han alcanzado ya el nivel de estudios requerido para ser candidato a las

becas-colaboración, por lo que resulta aconsejable incrementar su número

dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan 2.400 becas-colaboración para el curso

1999-2000.

Segundo.-Podrán obtener la beca-colaboración los alumnos

universitarios que, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes reúnan

los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título

académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en

créditos deberán haber superado el primer ciclo y al menos el 45 por 100

de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos

de Medicina que deberán haber superado el 60 por 100 de los mismos.

Para el resto de los alumnos haber superado el primer ciclo y el primer

curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo

esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos

primeros cursos que lo integran.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos

a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias

siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales

mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre:

5,75 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

6,75 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

7,25 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y

Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se

realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las

asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse

como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la

convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5

puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la

calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la

puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada

una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos

que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P ^ NCa V= NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada

asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada

asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

d) Estar matriculado en 1999-2000 en enseñanza oficial en el último

curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas o créditos

que le resten para finalizar sus estudios.

No se concederán estas ayudas para la realización del proyecto de

fin de carrera ni para cursar sólo la asignatura que comprenda el proyecto.

e) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y

puntuado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse.

Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales

u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando.

El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar

durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que

deberá cumplir el becario.

En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido

innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio

Departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros

proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en

los métodos de trabajo.

f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento

establecido en el artículo segundo c) y quinto de la presente Orden, que

le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el Departamento

correspondiente.

Tercero.-La dotación total será de 350.000 pesetas. En esta cantidad

se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos.

Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios.

Cuarto.-Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico

y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas

de carácter general convocadas para el curso 1999-2000 con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.-Los Departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los

proyectos de colaboración a que se refiere el apartado e) del artículo segundo.

A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno,

obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual

se priorizará la propuesta de concesión.

Sexto.-Las solicitudes, según el modelo oficial que será facilitado por

las Universidades, se presentarán en la Unidad de Becas de la Universidad

donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 30 de septiembre

de 1999, inclusive. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente

documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal del

solicitante.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código

de cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el banco,

la oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en la que se

abonará el importe de la beca y de la que debe ser, en todo caso, titular

o cotitular el solicitante.

Certificación académica personal expedida en el modelo que se incluye

en el impreso de solicitud identificando la denominación y número de

las asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son

cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que las

integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos

para los que haya quedado matriculado oficialmente en el curso 1999-2000,

especificándose que se encuentra matriculado de todos los créditos o

asignaturas que le restan para obtener la titulación, excepción hecha del

proyecto de fin de carrera, en su caso.

Proyecto de colaboración evaluado por el Departamento

correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si

la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado

para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la

Universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre

del solicitante.

Séptimo.-1. A cada Universidad le corresponderá el número de becas

de colaboración que se especifica en el anexo de la presente convocatoria.

2. Los Consejos Sociales u órganos equivalentes distribuirán el

número de becas asignado a cada Universidad entre los distintos Departamentos.

Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan

desajustes entre el número de becas ofertadas en cada Departamento y

las solicitudes presentadas.

Octavo.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta

de posibles becarios se constituirá, en cada Universidad, un Jurado de

Selección integrado por los miembros designados por el Rector y presidido

por un Vicerrector y en el que actuará como Secretario el Jefe de la Sección

o Negociado de Becas de la Gerencia de la Universidad.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes

de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni

otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Noveno.-El Jurado a que se refiere el artículo anterior formulará, antes

del 30 de octubre, la propuesta de concesión de becas-colaboración, dentro

del cupo asignado a cada Departamento por el Consejo Social, ordenadas

según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.

Décimo.-En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta

de concesión, y en todo caso antes de que transcurran tres meses desde

la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa concederá las

becas-colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándose a los

interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones

de anuncios de las Universidades. Posteriormente se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado".

El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al

crédito 18.11.423 A 484 del presupuesto de gastos del Ministerio de

Educación y Cultura.

Undécimo.-Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca

tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones

establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para

verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de

la concesión de la ayuda.

c) Seguir durante el curso 1999-2000, por enseñanza oficial, los

estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30

de junio de 2000 en el Departamento correspondiente, sometiéndose al

régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto

de colaboración.

Duodécimo.-Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación

podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo

de reposición que podrá interponerse ante el Ministro de Educación y

Cultura en el plazo de un mes.

Decimotercero.-En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá

efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la Universidad

correspondiente.

Decimocuarto.-Las Universidades velarán por el cumplimiento de la

colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa los

posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente

y revocación, en su caso, de la beca concedida.

Decimoquinto.-Los centros docentes universitarios procurarán la

máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones

de anuncios.

Decimosexto.-Serán supletoriamente aplicables a las

becas-colaboración objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las

becas de carácter general, aprobadas por Orden de 15 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), considerándose iniciado de

oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Decimoséptimo.-Queda autorizada la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa para aclarar las normas contenidas

en la presente Orden, así como para dictar aquellas que sean precisas

para su desarrollo.

Decimoctavo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de

dos meses, recurso contencioso administrativo. Asimismo, la presente

Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y

Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y

Promoción Educativa.

ANEXO

Número de becas-colaboración a conceder Universidades

Alcalá.................................................... 41

Alicante.................................................. 43

Almería.................................................. 15

Illes Balears............................................. 15

Barcelona................................................ 140

Autónoma de Barcelona................................ 65

Politécnica de Cataluña................................ 59

"Pompeu Fabra"......................................... 12

País Vasco............................................... 3

Cádiz..................................................... 30

Castilla-La Mancha..................................... 25

Córdoba................................................. 45

Deusto................................................... 3

Extremadura............................................ 40

Girona................................................... 10

Granada................................................. 125

Huelva................................................... 15

Jaén...................................................... 26

"Jaume I" de Castellón.................................. 20

La Laguna............................................... 51

León...................................................... 17

Lleida.................................................... 23

Autónoma de Madrid................................... 83

Complutense de Madrid................................ 270

Politécnica de Madrid.................................. 84

"Carlos III" de Madrid.................................. 20

Málaga................................................... 73

Murcia................................................... 65

Navarra.................................................. 15

Pública de Navarra..................................... 25

Oviedo................................................... 75

Las Palmas de Gran Canaria........................... 31

Pontificia de Comillas.................................. 3

Pontificia de Salamanca................................ 3

"Ramón Llull"........................................... 3

"Rovira i Virgili"......................................... 19

Salamanca............................................... 75

Cantabria................................................ 21

Santiago de Compostela................................ 100

A Coruña................................................ 41

Vigo...................................................... 41

Sevilla.................................................... 142

Valencia................................................. 150

Politécnica de Valencia................................. 45

Valladolid................................................ 70

Zaragoza................................................. 100

La Rioja.................................................. 6

Burgos................................................... 14

"Miguel Hernández" de Elche.......................... 3

Total................................................... 2.400

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid