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Documento BOE-A-1999-1433

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se amplía la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias, constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable, y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3007 a 3009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-1433

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento, en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/1995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que por parte del Ministerio de Fomento se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se han constituido las demarcaciones territoriales de Oviedo (delimitada por el término municipal del Ayuntamiento de Oviedo), Gijón (delimitada por el término municipal del Ayuntamiento de Gijón) y Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias (delimitada por los términos municipales de los tres Ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias). El concurso de la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias fue convocado por Orden de 24 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto) y resuelto por la Orden de 14 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero), por la que se adjudicaba la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Telecable de Avilés, Sociedad Anónima», así como se ha verificado mediante Orden de 13 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 290, de 4 de diciembre) el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias, a los municipios que figuran como anexo de esta Orden, y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias, constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, pasando a denominarse desde este momento demarcación territorial de Asturias Centro, a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias, en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, cambia su adscripción a la categoría B, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, puesto que la población total de la demarcación ampliada asciende a la cifra de 368.925 habitantes.

2.º Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en la demarcación territorial, como consecuencia del punto anterior, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) y c) del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, deberán poseer un capital social mínimo de 400.000.000 de pesetas, estando obligados a tener suscrito y desembolsado el 50 por 100 del capital mínimo exigible en el momento de la firma de la presente modificación del contrato concesional y el otro 50 por 100 dos años después, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de la previsión establecida en el artículo 12.1.d) del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años, contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

4.º La inversión mínima exigible a los concesionarios, para la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial, será de 150.000.000 de pesetas.

5.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 6.000.000 de pesetas en el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 66.000.000 de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

6.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse, en al menos el 60 por 100 de las viviendas principales de cada uno de los municipios de 5.000 o más habitantes, en los plazos máximos que se indican a continuación:

Población del municipio: Mayor de 10.000 habitantes. Plazo: Doce años.

Población del muncipio: Entre 5.000 y 9.999 habitantes. Plazo: Quince años.

Y en, al menos, el 50 por 100 de las viviendas principales del resto de los municipios integrantes de la demarcación en el plazo máximo de veintitrés años, a contar desde la formalización de los contratos concesionales.

7.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma transitoria en la red de aquellos municipios con una población comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes. Dicho período transitorio finalizará al cabo de quince años, a contar desde la adjudicación del concurso.

Para la extensión de los servicios a municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

8.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Federación Asturiana de Municipios, en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial de Avilés-Castrillón-Corvera de Asturias
Común Nombre
002 Aller.
014 Carreño.
025 Gozón.
030 Illas.
031 Langreo.
033 Lena.
035 Llanera.
037 Mieres.
042 Noreña.
060 San Martín del.
066 Siero.
06 Soto del Barco.

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