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Documento BOE-A-1999-1432

Resolución de 31 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3007 a 3007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sujeta al régimen de Contabilidad Pública, y atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la aprobación de los principios y reglas contables a los que debe someterse la Agencia.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al establecer en su regla 1 el ámbito de aplicación de la misma, señala que además de ser de aplicación a los organismos autónomos del Estado, es aplicable a aquellos Entes Públicos de los previstos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica, entre los que se encuentra la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, la citada Instrucción Contable establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Señalando, a continuación en la misma regla, que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en su parte segunda y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por ello, a solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta Intervención General haciendo uso de las facultades conferidas por las citadas disposiciones, tiene a bien resolver:

Se autoriza a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la utilización de la cuenta 414 "Entes Públicos acreedores por la recaudación de tributos" que tendrá la definición y movimiento que a continuación se detalla:

414. Entes Públicos acreedores por la recaudación de tributos.

Cuenta acreedora que recoge las deudas con otros Entes Públicos como consecuencia de la prestación por parte del Ente Público, sujeto de la contabilidad, del servicio de recaudación de recursos tributarios cuya titularidad corresponde a aquéllos.

Figurará en el Pasivo del Balance.

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

a) Se abonará, por los cobros que se produzcan, con cargo, generalmente a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación".

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" por los pagos a los Entes Públicos acreedores de los tributos recaudados.

Su saldo, acreedor, recogerá la deuda de la Entidad Pública, sujeto de la contabilidad, con los distintos Entes Públicos a los que les preste el servicio de recaudación.

Madrid, 31 de diciembre de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/12/1998
  • Fecha de publicación: 21/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglas 1 y 3 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
  • CITA Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Contabilidad

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