El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) ha promovido la
creación de una escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2, apartado 3 c)
del Reglamento Orgánico de la Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de
26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de
diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de
Educación y Ciencia.
La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de lo
programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias y se ha suscrito el correspondiente convenio
regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 c) del Reglamento
Orgánico antes citado.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
a iniciativa del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), a propuesta
del Ministro de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación:
Denominación genérica: escuela de educación infantil.
Denominación específica: "La Cometa".
Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo
(Palencia).
Domicilio: Paseo del Soto, sin número.
Localidad: Aguilar de Campoo.
Municipio: Aguilar de Campoo.
Provincia: Palencia.
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 2.
La escuela de educación infantil a que se refiere este Real Decreto,
se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado
por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de
14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 ("B.O.E." de 1 de abril),
en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22
de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el
Ministerio de Educación y Ciencia, y especialmente, por el convenio suscrito
entre el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) y el Ministerio
de Educación y Cultura, en cuanto al régimen económico y de
funcionamiento de la escuela.
Artículo 3.
La escuela de educación infantil "La Cometa", de Aguilar de Campoo
(Palencia), implantará las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil
con efectos del próximo curso escolar.
Artículo 4.
Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de
educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan
definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente
convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de
funcionamiento del centro, según lo establecido en el
artículo 2, apartado 3 c) del mencionado Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid