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Documento BOE-A-1999-14340

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera destinados a quienes hayan concluido los mismos en el curso 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24672 a 24673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14340

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia tradicionalmente mantenida de distinguir a los

alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios

con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte

una asignación económica, aconseja convocar, un año más, los Premios

Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria para los alumnos

que los hayan concluido en el curso 1998/1999. En consecuencia, y para

dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia

a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, he

dispuesto:

Primero.-Se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera de

Educación Universitaria, destinados a quienes hayan concluido los mismos

en centros españoles (Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior

o Escuela Universitaria), en el curso 1998/1999.

Segundo.-Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente

académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales

mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sin tener

en cuenta las diferentes especialidades. Si el Jurado de Selección lo

estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un segundo y tercer premios,

así como menciones especiales con efectos exclusivamente académicos.

Quienes resultasen premiados u obtengan una mención especial

recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su

expediente académico.

Tercero.-Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación

económica. El primer premio estará dotado con 450.000 pesetas. El segundo

y tercer premios, en su caso, estarán dotados con 350.000 y 300.000 pesetas,

respectivamente. La financiación se hará con cargo al presupuesto de este

Ministerio, aplicación presupuestaria 18.11.484.423A.

Cuarto.-Los alumnos serán seleccionados en virtud de su expediente

académico, que será valorado por la media de las notas medias obtenidas

en los diferentes cursos de que conste la carrera. A estos efectos, la

valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado: 5,5 puntos.

Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas

en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de

asignaturas cursadas. A estos efectos, se computará la nota definitiva más

alta obtenida en cada asignatura. No se valorarán en el expediente

académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias,

en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía

figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse

como "apto".

En el caso de estudios renovados la valoración de cada una de las

asignaturas, según el baremo anteriormente citado, se ponderará en

función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente

formula matemática:

P ^ NCa V = --------- NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada

asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de

equivalencias.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada

asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

El Jurado de Selección tendrá en cuenta, en la valoración de los

expedientes académicos, el currículum vitae de los solicitantes y cualesquiera

otros méritos académicos y científicos que puedan ser considerados.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la

convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (5,5

puntos).

Quinto.-El procedimiento se considerará iniciado de oficio por la

presente convocatoria. Los solicitantes habrán de presentar la siguiente

documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo a

la presente Orden.

b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que

sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese

la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios,

especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida

y el número de créditos que la integran, así como la especificación del

curso en que se han finalizado los estudios.

c) En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado

el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación

académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en

el que ha sido superado.

d) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios

y becas que le hubieren sido concedidos, y méritos que desee alegar,

acompañado de la documentación correspondiente.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Las solicitudes se presentarán en la Subdirección General de Becas

y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por cualquiera

de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación terminará el día 29 de octubre de 1999.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado

para que un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, teléfono

91 408 20 00. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Sexto. El Jurado de Selección estará constituido por:

Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo.

Vicepresidente: El Secretario general de Educación y Formación

Profesional.

Vocales:

El Director general de Enseñanza Superior.

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Cinco Catedráticos de Educación Universitaria, designados por el

Presidente del Jurado.

Secretario: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e

inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de

manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen

y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No

obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren

en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos

ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Octavo.-El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión

y de acuerdo con ella, el Ministro de Educación y Cultura, antes de que

transcurran seis meses desde la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, adjudicará los correspondientes premios. Esta Orden pondrá

fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998,

sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse

ante el Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes.

Noveno.-La concesión de los premios y menciones se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado".

Décimo.-La documentación presentada por los solicitantes podrá ser

retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, será destruida.

Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en

su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que

resulten premiados.

Duodécimo.-Las autoridades universitarias procurarán la máxima

difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción

en el tablón de anuncios de los centros universitarios.

Decimotercero.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias

para el desarrollo de la presente disposición.

Decimocuarto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación

de las bases de la presente convocatoria.

Decimoquinto.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y

Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y

Promoción Educativa.

ANEXO

Modelo de solicitud de Premios Nacionales de Fin de Carrera

de Educación Universitaria 1998/1999

A) Datos personales:

...................................... ......................................

(Nombre)

.......................................

(Apellidos)

Nacido en............................,provincia de............................,

Con documento nacional de identidad número...............................

Número de identificación fiscal.................................................

Domicilio (a efectos de notificación):

Calle o plaza..................................................,número.........

Localidad................................................,código postal........

Provincia...............................,teléfono...............................

B) Datos académicos:

Declara haber finalizado los estudios para la obtención del título de.......

por la Universidad de............................................................

en el curso académico...........................................................

Calificación del trabajo o proyecto fin de carrera.............................

(Fecha de evaluación y curso académico en el que se ha superado).........

Calificación del examen o prueba general cuando sea necesaria para la

obtención del título de que se trate.............................................

De no ser necesaria consígnese como mérito en el currículum vitae.

Desea tomar parte en la convocatoria de Premios Nacionales de Fin de

Carrera de Educación Universitaria finalizados en el curso 1998/1999.

.................................., de ..................................de199....

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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