La conveniencia tradicionalmente mantenida de distinguir a los
alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios
con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte
una asignación económica, aconseja convocar, un año más, los Premios
Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria para los alumnos
que los hayan concluido en el curso 1998/1999. En consecuencia, y para
dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia
a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, he
dispuesto:
Primero.-Se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera de
Educación Universitaria, destinados a quienes hayan concluido los mismos
en centros españoles (Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior
o Escuela Universitaria), en el curso 1998/1999.
Segundo.-Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente
académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales
mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sin tener
en cuenta las diferentes especialidades. Si el Jurado de Selección lo
estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un segundo y tercer premios,
así como menciones especiales con efectos exclusivamente académicos.
Quienes resultasen premiados u obtengan una mención especial
recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su
expediente académico.
Tercero.-Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación
económica. El primer premio estará dotado con 450.000 pesetas. El segundo
y tercer premios, en su caso, estarán dotados con 350.000 y 300.000 pesetas,
respectivamente. La financiación se hará con cargo al presupuesto de este
Ministerio, aplicación presupuestaria 18.11.484.423A.
Cuarto.-Los alumnos serán seleccionados en virtud de su expediente
académico, que será valorado por la media de las notas medias obtenidas
en los diferentes cursos de que conste la carrera. A estos efectos, la
valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
Matrícula de honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado: 5,5 puntos.
Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas
en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de
asignaturas cursadas. A estos efectos, se computará la nota definitiva más
alta obtenida en cada asignatura. No se valorarán en el expediente
académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias,
en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía
figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse
como "apto".
En el caso de estudios renovados la valoración de cada una de las
asignaturas, según el baremo anteriormente citado, se ponderará en
función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente
formula matemática:
P ^ NCa V = --------- NCt
V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada
asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de
equivalencias.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número de créditos total cursado.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada
asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
El Jurado de Selección tendrá en cuenta, en la valoración de los
expedientes académicos, el currículum vitae de los solicitantes y cualesquiera
otros méritos académicos y científicos que puedan ser considerados.
Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la
convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (5,5
puntos).
Quinto.-El procedimiento se considerará iniciado de oficio por la
presente convocatoria. Los solicitantes habrán de presentar la siguiente
documentación:
a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo a
la presente Orden.
b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que
sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese
la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios,
especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida
y el número de créditos que la integran, así como la especificación del
curso en que se han finalizado los estudios.
c) En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado
el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación
académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en
el que ha sido superado.
d) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios
y becas que le hubieren sido concedidos, y méritos que desee alegar,
acompañado de la documentación correspondiente.
e) Fotocopia del documento nacional de identidad.
Las solicitudes se presentarán en la Subdirección General de Becas
y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por cualquiera
de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación terminará el día 29 de octubre de 1999.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado
para que un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, teléfono
91 408 20 00. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
Sexto. El Jurado de Selección estará constituido por:
Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
Vicepresidente: El Secretario general de Educación y Formación
Profesional.
Vocales:
El Director general de Enseñanza Superior.
El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Cinco Catedráticos de Educación Universitaria, designados por el
Presidente del Jurado.
Secretario: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.
Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen
y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No
obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
Octavo.-El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión
y de acuerdo con ella, el Ministro de Educación y Cultura, antes de que
transcurran seis meses desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, adjudicará los correspondientes premios. Esta Orden pondrá
fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998,
sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse
ante el Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes.
Noveno.-La concesión de los premios y menciones se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado".
Décimo.-La documentación presentada por los solicitantes podrá ser
retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo, será destruida.
Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en
su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que
resulten premiados.
Duodécimo.-Las autoridades universitarias procurarán la máxima
difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción
en el tablón de anuncios de los centros universitarios.
Decimotercero.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias
para el desarrollo de la presente disposición.
Decimocuarto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación
de las bases de la presente convocatoria.
Decimoquinto.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimosexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y
Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y
Promoción Educativa.
ANEXO
Modelo de solicitud de Premios Nacionales de Fin de Carrera
de Educación Universitaria 1998/1999
A) Datos personales:
...................................... ......................................
(Nombre)
.......................................
(Apellidos)
Nacido en............................,provincia de............................,
Con documento nacional de identidad número...............................
Número de identificación fiscal.................................................
Domicilio (a efectos de notificación):
Calle o plaza..................................................,número.........
Localidad................................................,código postal........
Provincia...............................,teléfono...............................
B) Datos académicos:
Declara haber finalizado los estudios para la obtención del título de.......
por la Universidad de............................................................
en el curso académico...........................................................
Calificación del trabajo o proyecto fin de carrera.............................
(Fecha de evaluación y curso académico en el que se ha superado).........
Calificación del examen o prueba general cuando sea necesaria para la
obtención del título de que se trate.............................................
De no ser necesaria consígnese como mérito en el currículum vitae.
Desea tomar parte en la convocatoria de Premios Nacionales de Fin de
Carrera de Educación Universitaria finalizados en el curso 1998/1999.
.................................., de ..................................de199....
(Lugar, fecha y firma)
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid