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Documento BOE-A-1999-1435

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se amplía la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3010 a 3011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-1435

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/1995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que por parte del Ministerio de Fomento se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas, no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se ha constituido la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), delimitada por los términos municipales relacionados en la Resolución adoptada con fecha 23 de julio de 1996 por el excelentísimo Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se constituía la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), y que figuran en el anexo IV, de la Orden de 18 de febrero de 1997 del Ministerio de Fomento, («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26). En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Cable i Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima», así como se ha verificado mediante la correspondiente Orden el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la demarcación territorial Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), a los municipios que figuran como anexo de esta Orden, y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, se mantiene adscrita a la categoría A en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios, en función de la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial, será de 1.000.000.000 de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 40 millones de pesetas en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 840.000.000 de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse, en los términos de los contratos concesionales, en los plazos máximos que se indican a continuación:

Población del municipio: Mayor de 10.000 habitantes. Plazo: Diez años.

Población del municipio: Entre 5.000 y 10.000 habitantes. Plazo: Doce años.

Población del municipio: Menor de 5.000 habitantes. Plazo: Veintitrés años.

6.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma transitoria en la red de aquellos municipios con una población comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes. Dicho período transitorio finalizará al cabo de quince años a contar desde la adjudicación del concurso.

Para la extensión de los servicios a municipios cuya población sea inferior a diez mil habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

7.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña), efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a la Asociación Catalana de Municipios en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–El Secretario general de Comunicaciones, P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial de Cataluña-nordeste (zona 2 de Cataluña)
Código Nombre
08014 Aiguafreda.
08005 Ametlla del Vallès (L’).
08017 Balenyà.
08023 Bigues i Riells.
17024 Bolvir.
17026 Borrassà.
17038 Campllong.
08042 Cànoves i Samalús.
17041 Cantallops.
08045 Capolat.
08064 Castellterçol.
17189 Cellera de Ter (La).
17050 Cervià de Ter.
17057 Corçà.
08075 Dosríus.
17063 Espinelves.
17065 Esponellà.
08080 Figols.
08081 Fogars de Montclús.
17070 Fontanilles.
17902 Forallac.
08088 Garriga (La).
17075 Garrigàs.
17078 Ger.
08093 Gisclareny.
08095 Granera.
08097 Gualba.
17081 Gualta.
17082 Guils de Cerdanya.
08100 Gurb.
17084 Isòvol.
17087 Juià.
17090 Llambilles.
08108 Lliçà de Vall.
08109 Lluçà.
17103 Maçanet de la Selva.
17097 Madremanya.
08111 Malla.
08115 Martorelles.
08116 Masies de Roda (Les).
17099 Meranges.
17106 Mollet de Peralada.
08130 Montclar.
08132 Montmajor.
08137 Montseny.
08151 Oristà.
08153 Orríus.
17116 Osor.
08155 Palafolls.
17133 Planes d’Hostoles (Les).
17140 Port de la Selva (El).
17043 Queralbs.
17143 Rabós.
17151 Riumors.
08181 Roca del Vallès (La).
08183 Roda de Ter.
17153 Rupià.
08901 Rupit i Pruit.
08188 Sagàs.
17157 Sant Andreu Salou.
08198 Sant Antoni de Vilamajor.
08199 Sant Bartomeu del Grau.
08212 Sant Feliu Sasserra.
08209 Sant Fost de Campsentelles.
08213 Sant Fruitós de Bages.
08193 Sant Iscle de Vallalta.
17168 Sant Joan de Mollet.
17185 Sant Joan les Fonts.
17171 Sant Llorenç de la Muga.
08225 Sant Martí d’Albars.
08224 Sant Martí de Centelles.
17173 Sant Martí Vell.
17175 Sant Miquel de Fluvià.
08235 Sant Pol de Mar.
08241 Sant Sadurní d’Osor mort.
08246 Santa Eugènia de Berga.
08253 Santa María de Besora.
08255 Santa María de Merlès.
17188 Selva de Mar (La).
08269 Seva.
08271 Sobremunt.
17194 Susqueda.
17195 Tallada d’Empordà (La).
17198 Torroella de Fluvià.
17014 Vajol (La).
17215 Vilablareix.
08306 Vilalba Sasserra.
17227 Vilamaniscle.
08902 Vilanova del Vallès.
17222 Vilaür.
17232 Vilopriu.
08308 Viver i Serrateix.

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