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Documento BOE-A-1999-1436

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se modifican las concesiones para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable otorgadas en la demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), como consecuencia de la ampliación efectuada del ámbito de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3012 a 3012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-1436

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según el apartado 3 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

El ámbito de las demarcaciones territoriales ya constituidas y en las que existan concesiones otorgadas puede ser alterado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 42/1995, en la redacción dada por la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, correspondiendo acordar dicha alteración a los Ayuntamientos, a las Comunidades Autónomas o al Ministerio de Fomento según el ámbito que abarque la demarcación resultante tras la alteración. Las demarcaciones así formadas, no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

La demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), quedó constituida por el acuerdo del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona de fecha 16 de abril de 1996, la cual abarcaba la totalidad del término municipal de la citada corporación local. En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Cable i Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima». Asímismo se ha verificado mediante la correspondiente Orden el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

El excelentísimo Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de la habilitación contenida en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 42/1995, en la redacción dada por la Ley 12/1997, ha acordado con fecha 4 de febrero de 1998 ampliar la demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a los municipios de Badalona, Sant Adriá del Besós y Santa Coloma de Gramenet.

En consecuencia, una vez aprobada la alternación de la demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), corresponde al Ministerio de Fomento dictar la oportuna resolución modificando los términos de las concesiones otorgadas en la demarcación mencionada.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

La demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), como consecuencia del Acuerdo adoptado por el excelentísimo Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con fecha 4 de febrero de 1998, por el que se aprueba la ampliación de la demarcación territorial de Barcelona a los municipios de Badalona, Sant Adriá del Besós y Santa Coloma de Gramenet, pasa a denominarse desde este momento demarcación territorial Barcelona-Besós (zona 1 de Cataluña).

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada, se mantiene adscrita a la categoría A en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación, es de veinticinco años contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios, en función de la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial, será de 2.000.000.000 de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 80 millones de pesetas en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 880 millones de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial deberá completarse, en los términos de los contratos concesionales, en un plazo máximo de diez años a contar desde la formalización de los contratos concesionarios.

6.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Barcelona (zona 1 de Cataluña), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–El Secretario general de Comunicaciones, P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), José Manuel Villar Uribarri.

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