Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1437

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se amplía la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña), constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 3012 a 3014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-1437

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/19995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que por parte del Ministerio de Fomento se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se ha constituido la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña), delimitada por los términos municipales relacionados en la Resolución adoptada con fecha 23 de julio de 1996 por el excelentísimo Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se constituía la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña) y que figuran en el anexo IV de la Orden de 18 de febrero de 1997 del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26). En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Cable i Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima», así como se ha verificado, mediante la correspondiente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña) a los municipios que figuran como anexo de esta Orden y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña), constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la Demarcación Territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña), en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, se mantiene adscrita a la categoría A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años, contados desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios, en función de la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial, será de 600.000.000 de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 24.000.000 de pesetas en el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden, ascenderá a la cuantía total de 824.000.000 de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse, en los términos de los contratos concesionales, en los plazos máximos que se indican a continuación:

Población del municipio

Plazos

Años

› 10.000 habitantes. 10
Entre 5.000 y 10.000 habitantes. 12
‹ 5.000 habitantes. 23

6.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma transitoria en la red de aquellos municipios con una población comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes. Dicho período transitorio finalizará al cabo de quince años, a contar desde la adjudicación del concurso.

Para la extensión de los servicios a municipios, cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

7.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña), efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a la Asociación Catalana de Municipios, en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial de Cataluña Oeste (zona 3 de Cataluña)
Código Nombre
25038 Aitona.
25007 Albatàrrec.
25012 Alcoletge.
25014 Alfés.
43015 Arbolí.
08008 Argençola.
43017 Argentera (L’).
25031 Arres.
25045 Bausen.
43025 Benifallet.
43033 Botarell.
25056 Bovera.
25067 Castelldans.
25069 Castelló de Farfanya.
25073 Cervià de les Garrigues.
25161 Conca de Dalt.
43053 Duesaigües.
43061 Forès.
43066 Garidells (Els).
08091 Gelida.
25912 Gimenells i el Pla de la Font.
25102 Granja d’Escarp (La).
43070 Guiaments (Els).
25119 Juneda.
08104 Llacuna (La).
25125 Llardecans.
43073 Llorac.
25131 Massalcoreig.
43091 Mont-ral.
43088 Montbrió del Camp.
08133 Montmaneu.
43090 Montmell (El).
25143 Montornès de Segarra.
43098 Nulles.
25152 Oluges (Les).
43101 Passanant.
43107 Pira.
08164 Pla del Penedès (El).
43141 Pontils.
43114 Porrera.
08174 Puigdàlber.
43119 Puigpelat.
43130 Rocafort de Queralt.
43134 Rourell (El).
08196 Sant Andreu de la Barca.
08222 Santa Llorenç d’Hortons.
08226 Sant Martí de Tous.
08227 Sant Martí Sarroca.
08189 Sant Pere Sallavinera.
25194 Sant Ramón.
08251 Santa Margarida i els Monjos.
43140 Santa Oliva.
43142 Sarral.
43044 Sénia (La).
43147 Solivella.
25222 Tiurana.
08286 Torre de Claramunt (La).
25233 Torre-serona.
25226 Torrebesses.
43158 Vallclara.
25247 Vilamòs.
25251 Vilanova de Segrià.
43172 Vilaverd.
43177 Vinebre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid