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Documento BOE-A-1999-14495

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Educación Secundaria «Asunción Cuestablanca», de Madrid, por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24914 a 24914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14495

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria

"Asunción Cuestablanca", domiciliado en la avenida de Burgos,

kilómetro 11,800, de Madrid, en relación con la modificación de la autorización

del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de

la Educación Secundaria Obligatoria e implantación del Ciclo Formativo

de Grado Superior de Administración y Finanzas.

Por todo ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Asunción Cuestablanca", de Madrid, que queda configurado

del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Asunción Cuestablanca".

Titular: Religiosas de la Asunción.

Domicilio: Avenida de Burgos, kilómetro 11,800.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 15 unidades y 441 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Nuturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Nueve unidades y 315 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Administración y Finanzas: Capacidad: Dos grupos y 40 puestos

escolares.

Segundo.-En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativo de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento en

Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del

Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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