Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria
"Asunción Cuestablanca", domiciliado en la avenida de Burgos,
kilómetro 11,800, de Madrid, en relación con la modificación de la autorización
del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de
la Educación Secundaria Obligatoria e implantación del Ciclo Formativo
de Grado Superior de Administración y Finanzas.
Por todo ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación
Secundaria "Asunción Cuestablanca", de Madrid, que queda configurado
del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Asunción Cuestablanca".
Titular: Religiosas de la Asunción.
Domicilio: Avenida de Burgos, kilómetro 11,800.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 15 unidades y 441 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Nuturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Nueve unidades y 315 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Superior:
Administración y Finanzas: Capacidad: Dos grupos y 40 puestos
escolares.
Segundo.-En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid