Por Orden se clasifica y registra la Fundación Pro-Pacientes Cristina:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Pro-Pacientes
Cristina, instituida en Boadilla del Monte (Madrid).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Máiz Cal, el 13 de febrero
de 1998, con el número 586 de su protocolo, modificada mediante otra
otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 9 de diciembre de 1998,
con el número 4.528 de su protocolo, por don Gustavo López-Muñoz y
Larraz.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por el fundador y depositada en una entidad
bancaria a nombre de la Fundación, más todos los derechos del autor
que el fundador ha cedido de su libro titulado "En Defensa del Paciente".
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Gustavo López-Muñoz y Larraz.
Vicepresidente: Don Ramón Núñez Parras.
Secretaria-Tesorera: Doña María Encarnación Román Úbeda.
Vocales:
Doña Aurora López-Muñoz y de Arce.
Don Jacobo de Saavedra Pérez.
Asimismo, se confieren poderes en favor del Presidente,
Secretaria-Tesorera y Vicepresidente, para que, en la forma que se describe, puedan
ejercer las facultades que en la primera escritura se contienen.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Río Tajo, número 80 (chalé), de la
urbanización "Parque Boadilla", en Boadilla del Monte (Madrid).
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objeto el cumplimiento de los siguientes fines
sociales:
Instar, fomentar, colaborar y realizar todo tipo de actividades, tanto
culturales como de divulgación, asistencia y en protección del derecho
a la salud de los ciudadanos consagrado en los artículos 43 y 51 de la
Constitución de 1978.
Ejercitar la acción popular conforme autoriza el artículo 125 de la
Constitución Española y disposiciones concordantes, cumpliendo a tal fin
los requisitos legales que sean exigibles."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo), corregida
por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos
al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Por ultimo, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,
de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos,
y las delegaciones y apoderamientos generales. Asimismo, la disposición
transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto
no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia
estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Pro-Pacientes Cristina, instituida en Boadilla del Monte (Madrid).
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1082.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo, así como los
apoderamientos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente
Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 2 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
La Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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