Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14515

Orden de 26 de junio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24931 a 24936 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-14515

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a las solicitudes de homologación de un

contrato-tipo de compraventa de tabaco formuladas por "Cetarsa, Taes,

Sociedad Anónima" Agroexpansión y World Wide Tobacco por parte del sector

industrial, y por la Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España

(COAG-IR), Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión

de Pequeños Agricultores (UPA), la Confederación de Cooperativas

Agrarias de España (CCAE), Acotab y Tabares, por parte del sector productor,

acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido

los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20

de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el organismo de intervención designado por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede

la Unión Europea, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,

de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante

la campaña 1999/2000, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de la duración de la campaña 1999/2000.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante

la campaña 1999/2000

En............................. a ................................................ de1999.

De una parte, y como vendedor, don...............................................

........................, condocumento nacional de identidad y CIF

número............................., y con domicilio en.............................,calle o

plaza...................,provincia...................,teléfono.............................

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.

Actuando en nombre propio como vendedor y titular de la cuota de

productor, o como..................., de ..................., concódigo de

identificación fiscal número.............................,denominada calle.................

..............,número.........,teléfono........................, y facultado para la

firma del presente contrato en virtud de........................

Y de otra, como comprador............................., concódigo de

identificación fiscal número............................., con domicilio en................

.........,calle........................,número.........,teléfono........................,

representado en este acto por don................................................,

como........................ de la misma y con capacidad para la formalización

del presente contrato en virtud de........................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para otorgar este tipo

de contrato, que suscriben conforme a las disposiciones y reglamentos

comunitarios en el sector del tabaco.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar el tabaco contratado de la cosecha 99 (campaña

1999/2000) objeto de este contrato en las condiciones fijadas en el mismo

y en sus anexos.

Cuando el vendedor sea una agrupación de productores, irá

acompañado de una lista nominativa de los productores y de sus superficies

respectivas, de conformidad con las letras e) y f) del apartado 3 del

artículo 9 del Reglamento (CE) 2848/98 de la Comisión, así como de una lista

recapitulativa de las cuotas de los miembros incluidos en este contrato,

de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) 2848/98, acompañando

los originales de las resoluciones de asignaciones de las mismas.

Segunda. Cantidades y superficies. El tabaco contratado es de la

variedad..............,grupo............... Lacantidad de tabaco contratada es

de .............. Kg. Laproducción de este tabaco se efectúa en parcelas

situadas en las zonas de producción contempladas en el anexo II del Reglamento

(CE) 2848/98 de la Comisión. La superficie y demás datos de la parcela

o parcelas cultivadas figurarán en el anexo I que se acompaña al presente

contrato.

Tercera. Semillas y plantas. El vendedor utilizará para la ejecución

del presente contrato, preferentemente, granos o plantas procedentes de

semilleros de tabaco seleccionados, y suministrados por el comprador.

Cuarta. Control del cultivo. El vendedor facilitará las labores de

inspección de los miembros del organismo oficial de control en el ejercicio

de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, el comprador podrá controlar, conjuntamente con el

vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven del mismo en

materia de cultivo, quedando autorizado a tomar muestras a cambio de

indemnización.

Quinta.Producción. El vendedor se obliga a entregar al comprador

la totalidad del tabaco contratado.

El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco contratado

en la superficie a la que se refiere el presente contrato. Previo acuerdo,

los vendedores podrán entregar y los compradores recibir excedentes de

producción en cada grupo de variedades dentro del límite del 10 por 100

de su cuota, en base a lo establecido en los Reglamentos (CEE) 1636/98

del Consejo y 2848/98 de la Comisión, y que reúna las características de

calidad mínima establecidas en el anexo III del Reglamento (CE)

número 2848/98.

El vendedor declara bajo su responsabilidad no haber suscrito y se

compromete a no suscribir ningún otro contrato relativo a la superficie

y producciones acogidas a la/s cuota/s objeto del presente contrato.

Sexta. Entrega y recepción del producto. La entrega del tabaco por

el vendedor al comprador se efectuará conforme al programa de recogida

que se iniciará de acuerdo con el siguiente calendario:

Virginia: Entre la última semana de agosto y la primera semana de

septiembre.

Burley F: Segunda quincena de noviembre y primera semana de

diciembre.

Burley E: Segunda quincena de noviembre y primera semana de

diciembre.

Havana: Segunda quincena de diciembre.

Kentucky: Primera quincena de febrero.

La Comisión de Seguimiento se compromete a negociar, no más tarde

del 12 de agosto de 1999, los cambios a efectuar en el calendario acordado

para el tabaco de la variedad Virginia, y del 5 de noviembre para el resto

de las variedades, si ello fuera necesario.

Salvo en casos de fuerza mayor que valorará la Comisión de

Seguimiento, las entregas de los tabacos contratados en las empresas finalizará:

El día 15 de diciembre para los tabacos Virginia.

El día 28 de febrero para los tabacos Burley E, Burley F, Havana y

Kentucky.

El comprador proveerá al vendedor de tablas o cartones y guías de

entrega, con la antelación y cantidad suficientes para las necesidades de

éste.

El comprador deberá comunicar al organismo de intervención los

puntos de compra convenientemente identificados y dotados de los medios

necesarios. En el caso de que el vendedor sea una Agrupación de

Productores, podrá acordarse entre las partes que la recepción se realice

en las instalaciones de dicha Agrupación.

La recepción del tabaco se hará fardo a fardo, que será pesado y

clasificado determinándose el grado de humedad, tal y como se especifica

en el anexo VI del Reglamento (CE) 2848/98. No obstante, si el porcentaje

de humedad es superior o inferior al fijado para cada variedad, el peso

será objeto de la correspondiente adaptación por cada punto de diferencia,

hasta un máximo de 4 por 100 de humedad. Reglamento (CE) 2848/98

(artículo 15, epígrafe 2). En el control de humedad podrá estar presente

un representante del vendedor.

Los tabacos que excedan de la cuota contratada hasta el límite del

10 por 100 previsto en la estipulación quinta de este contrato serán

recepcionados una vez finalizadas las entregas correspondientes de las cuotas.

El tabaco que se entregue al comprador deberá ser de calidad sana,

cabal y comercial y está exento de las características que figura en el

anexo III del Reglamento (CE) 2848/98 de la Comisión, y deberá responder

a los requisitos cualitativos mínimos definidos en los diferentes grados

cualitativos acordados con el comprador de acuerdo a la letra h) del

apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento.

Séptima. Selección y clasificación. El vendedor seleccionará el

tabaco de la cosecha por pisos foliares, clase o cualquier otro grado o mezcla

que se acuerde previamente.

El tabaco se clasificará fardo a fardo o por lotes en las categorías

que figuran en el anexo II.

En caso de desacuerdo al respecto, las partes pueden tratar de

dilucidarlo en el seno de la Comisión de Seguimiento del contrato.

Octava.Precios. Los precios por grado cualitativo figuran también

en el anexo II a este contrato.

Asimismo, el comprador abonará al vendedor el importe de la prima,

de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El comprador se compromete a pagar al vendedor el precio de compra

por grado cualitativo, de acuerdo a la letra i) del apartado 3 del artículo 9

del Reglamento (CE) 2848/98.

Novena. Forma de pago. El pago se realizará por el procedimiento

de transferencia bancaria o postal.

El comprador se compromete a pagar al vendedor el importe del precio

de compra en un plazo de treinta días siguientes a la entrega del tabaco.

Asimismo, el comprador se compromete a pagar al vendedor un importe

equivalente a la prima comunitaria por la cantidad recogida en el contrato

y efectivamente entregada, de acuerdo a los plazos y métodos establecidos

en el artículo 20 del Reglamento (CE) 2848/98.

Décima. Inscripción del contrato. El comprador registrará el

presente contrato ante el organismo oficial de control en los plazos que se

establezcan reglamentariamente.

Undécima. Duración del contrato. El presente contrato causará los

efectos que le son propios, desde la fecha de su firma, limitándose su

vigencia a la contratación de la cosecha de 1999 (campaña 1999-2000).

Duodécima. Cumplimiento del contrato. Se entenderá cumplido el

contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad del tabaco

contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.

Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si

recibe la mercancía contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.

Salvo causas de fuerza mayor que hayan sido comunicadas a la

Comisión de Seguimiento, dentro de los plazos previstos por la misma, el

incumplimiento de este contrato, en cuanto a la cantidad comprada o vendida,

dará lugar a una indemnización, respecto de las cantidades para las que

se haya producido el incumplimiento, del 100 por 100 del importe de

la prima y del precio mínimo garantizado.

En caso de que el incumplimiento se refiera al plazo de pago, el retraso

producido dará lugar a una indemnización de intereses que se liquidará

al tipo que se fije para los supuestos establecidos en la normativa

comunitaria.

Decimotercera.Impuestos. Las partes firmantes del presente

contrato asumirán las obligaciones fiscales que para cada una de ellas se deriven

del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento,

vigilancia y resolución de las incidencias que se deriven del presente

contrato se realizarán por la Comisión de Seguimiento correspondiente.

Decimoquinta.Arbitraje. Las partes acuerdan someter las

cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del

presente contrato a la Comisión de Seguimiento; de no llegarse a ningún

acuerdo, se someterá al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de

diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

sobre contratación de productos agrarios, por la que el árbitro o árbitros

serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de controversias relativas a la calidad del tabaco entregado,

las partes pueden solicitar al Estado el sometimiento a un organismo de

arbitraje de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) 2848/98.

Decimosexta. Variación eventual decuota. Si la cantidad de cuota

asignada por la Administración, y que es objeto del presente contrato,

fuese modificada posteriormente por aquélla, se establecerá lo dispuesto

en la norma que se apruebe por la Administración a este respecto.

Y en prueba de conformidad, por cuadruplicado,yaunsolo efecto,

firman el presente contrato en............, a ... de............ de1999.

El comprador, El vendedor,

ANEXOS I y II (VER IMÁGENES PÁGINAS 24934 A 24936)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid