De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a las solicitudes de homologación de un
contrato-tipo de compraventa de tabaco formuladas por "Cetarsa, Taes,
Sociedad Anónima" Agroexpansión y World Wide Tobacco por parte del sector
industrial, y por la Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España
(COAG-IR), Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión
de Pequeños Agricultores (UPA), la Confederación de Cooperativas
Agrarias de España (CCAE), Acotab y Tabares, por parte del sector productor,
acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido
los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como
los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20
de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante
el organismo de intervención designado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede
la Unión Europea, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,
de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de
noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante
la campaña 1999/2000, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de la duración de la campaña 1999/2000.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante
la campaña 1999/2000
En............................. a ................................................ de1999.
De una parte, y como vendedor, don...............................................
........................, condocumento nacional de identidad y CIF
número............................., y con domicilio en.............................,calle o
plaza...................,provincia...................,teléfono.............................
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.
Actuando en nombre propio como vendedor y titular de la cuota de
productor, o como..................., de ..................., concódigo de
identificación fiscal número.............................,denominada calle.................
..............,número.........,teléfono........................, y facultado para la
firma del presente contrato en virtud de........................
Y de otra, como comprador............................., concódigo de
identificación fiscal número............................., con domicilio en................
.........,calle........................,número.........,teléfono........................,
representado en este acto por don................................................,
como........................ de la misma y con capacidad para la formalización
del presente contrato en virtud de........................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para otorgar este tipo
de contrato, que suscriben conforme a las disposiciones y reglamentos
comunitarios en el sector del tabaco.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar el tabaco contratado de la cosecha 99 (campaña
1999/2000) objeto de este contrato en las condiciones fijadas en el mismo
y en sus anexos.
Cuando el vendedor sea una agrupación de productores, irá
acompañado de una lista nominativa de los productores y de sus superficies
respectivas, de conformidad con las letras e) y f) del apartado 3 del
artículo 9 del Reglamento (CE) 2848/98 de la Comisión, así como de una lista
recapitulativa de las cuotas de los miembros incluidos en este contrato,
de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) 2848/98, acompañando
los originales de las resoluciones de asignaciones de las mismas.
Segunda. Cantidades y superficies. El tabaco contratado es de la
variedad..............,grupo............... Lacantidad de tabaco contratada es
de .............. Kg. Laproducción de este tabaco se efectúa en parcelas
situadas en las zonas de producción contempladas en el anexo II del Reglamento
(CE) 2848/98 de la Comisión. La superficie y demás datos de la parcela
o parcelas cultivadas figurarán en el anexo I que se acompaña al presente
contrato.
Tercera. Semillas y plantas. El vendedor utilizará para la ejecución
del presente contrato, preferentemente, granos o plantas procedentes de
semilleros de tabaco seleccionados, y suministrados por el comprador.
Cuarta. Control del cultivo. El vendedor facilitará las labores de
inspección de los miembros del organismo oficial de control en el ejercicio
de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, el comprador podrá controlar, conjuntamente con el
vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven del mismo en
materia de cultivo, quedando autorizado a tomar muestras a cambio de
indemnización.
Quinta.Producción. El vendedor se obliga a entregar al comprador
la totalidad del tabaco contratado.
El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco contratado
en la superficie a la que se refiere el presente contrato. Previo acuerdo,
los vendedores podrán entregar y los compradores recibir excedentes de
producción en cada grupo de variedades dentro del límite del 10 por 100
de su cuota, en base a lo establecido en los Reglamentos (CEE) 1636/98
del Consejo y 2848/98 de la Comisión, y que reúna las características de
calidad mínima establecidas en el anexo III del Reglamento (CE)
número 2848/98.
El vendedor declara bajo su responsabilidad no haber suscrito y se
compromete a no suscribir ningún otro contrato relativo a la superficie
y producciones acogidas a la/s cuota/s objeto del presente contrato.
Sexta. Entrega y recepción del producto. La entrega del tabaco por
el vendedor al comprador se efectuará conforme al programa de recogida
que se iniciará de acuerdo con el siguiente calendario:
Virginia: Entre la última semana de agosto y la primera semana de
septiembre.
Burley F: Segunda quincena de noviembre y primera semana de
diciembre.
Burley E: Segunda quincena de noviembre y primera semana de
diciembre.
Havana: Segunda quincena de diciembre.
Kentucky: Primera quincena de febrero.
La Comisión de Seguimiento se compromete a negociar, no más tarde
del 12 de agosto de 1999, los cambios a efectuar en el calendario acordado
para el tabaco de la variedad Virginia, y del 5 de noviembre para el resto
de las variedades, si ello fuera necesario.
Salvo en casos de fuerza mayor que valorará la Comisión de
Seguimiento, las entregas de los tabacos contratados en las empresas finalizará:
El día 15 de diciembre para los tabacos Virginia.
El día 28 de febrero para los tabacos Burley E, Burley F, Havana y
Kentucky.
El comprador proveerá al vendedor de tablas o cartones y guías de
entrega, con la antelación y cantidad suficientes para las necesidades de
éste.
El comprador deberá comunicar al organismo de intervención los
puntos de compra convenientemente identificados y dotados de los medios
necesarios. En el caso de que el vendedor sea una Agrupación de
Productores, podrá acordarse entre las partes que la recepción se realice
en las instalaciones de dicha Agrupación.
La recepción del tabaco se hará fardo a fardo, que será pesado y
clasificado determinándose el grado de humedad, tal y como se especifica
en el anexo VI del Reglamento (CE) 2848/98. No obstante, si el porcentaje
de humedad es superior o inferior al fijado para cada variedad, el peso
será objeto de la correspondiente adaptación por cada punto de diferencia,
hasta un máximo de 4 por 100 de humedad. Reglamento (CE) 2848/98
(artículo 15, epígrafe 2). En el control de humedad podrá estar presente
un representante del vendedor.
Los tabacos que excedan de la cuota contratada hasta el límite del
10 por 100 previsto en la estipulación quinta de este contrato serán
recepcionados una vez finalizadas las entregas correspondientes de las cuotas.
El tabaco que se entregue al comprador deberá ser de calidad sana,
cabal y comercial y está exento de las características que figura en el
anexo III del Reglamento (CE) 2848/98 de la Comisión, y deberá responder
a los requisitos cualitativos mínimos definidos en los diferentes grados
cualitativos acordados con el comprador de acuerdo a la letra h) del
apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento.
Séptima. Selección y clasificación. El vendedor seleccionará el
tabaco de la cosecha por pisos foliares, clase o cualquier otro grado o mezcla
que se acuerde previamente.
El tabaco se clasificará fardo a fardo o por lotes en las categorías
que figuran en el anexo II.
En caso de desacuerdo al respecto, las partes pueden tratar de
dilucidarlo en el seno de la Comisión de Seguimiento del contrato.
Octava.Precios. Los precios por grado cualitativo figuran también
en el anexo II a este contrato.
Asimismo, el comprador abonará al vendedor el importe de la prima,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.
El comprador se compromete a pagar al vendedor el precio de compra
por grado cualitativo, de acuerdo a la letra i) del apartado 3 del artículo 9
del Reglamento (CE) 2848/98.
Novena. Forma de pago. El pago se realizará por el procedimiento
de transferencia bancaria o postal.
El comprador se compromete a pagar al vendedor el importe del precio
de compra en un plazo de treinta días siguientes a la entrega del tabaco.
Asimismo, el comprador se compromete a pagar al vendedor un importe
equivalente a la prima comunitaria por la cantidad recogida en el contrato
y efectivamente entregada, de acuerdo a los plazos y métodos establecidos
en el artículo 20 del Reglamento (CE) 2848/98.
Décima. Inscripción del contrato. El comprador registrará el
presente contrato ante el organismo oficial de control en los plazos que se
establezcan reglamentariamente.
Undécima. Duración del contrato. El presente contrato causará los
efectos que le son propios, desde la fecha de su firma, limitándose su
vigencia a la contratación de la cosecha de 1999 (campaña 1999-2000).
Duodécima. Cumplimiento del contrato. Se entenderá cumplido el
contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad del tabaco
contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.
Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si
recibe la mercancía contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.
Salvo causas de fuerza mayor que hayan sido comunicadas a la
Comisión de Seguimiento, dentro de los plazos previstos por la misma, el
incumplimiento de este contrato, en cuanto a la cantidad comprada o vendida,
dará lugar a una indemnización, respecto de las cantidades para las que
se haya producido el incumplimiento, del 100 por 100 del importe de
la prima y del precio mínimo garantizado.
En caso de que el incumplimiento se refiera al plazo de pago, el retraso
producido dará lugar a una indemnización de intereses que se liquidará
al tipo que se fije para los supuestos establecidos en la normativa
comunitaria.
Decimotercera.Impuestos. Las partes firmantes del presente
contrato asumirán las obligaciones fiscales que para cada una de ellas se deriven
del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Decimocuarta. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento,
vigilancia y resolución de las incidencias que se deriven del presente
contrato se realizarán por la Comisión de Seguimiento correspondiente.
Decimoquinta.Arbitraje. Las partes acuerdan someter las
cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del
presente contrato a la Comisión de Seguimiento; de no llegarse a ningún
acuerdo, se someterá al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de
diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
sobre contratación de productos agrarios, por la que el árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de controversias relativas a la calidad del tabaco entregado,
las partes pueden solicitar al Estado el sometimiento a un organismo de
arbitraje de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) 2848/98.
Decimosexta. Variación eventual decuota. Si la cantidad de cuota
asignada por la Administración, y que es objeto del presente contrato,
fuese modificada posteriormente por aquélla, se establecerá lo dispuesto
en la norma que se apruebe por la Administración a este respecto.
Y en prueba de conformidad, por cuadruplicado,yaunsolo efecto,
firman el presente contrato en............, a ... de............ de1999.
El comprador, El vendedor,
ANEXOS I y II (VER IMÁGENES PÁGINAS 24934 A 24936)
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