La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI,
contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales
para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.
A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de varios
de sus centros directivos, ha venido ofertando programas de formación
y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de
la investigación en ciencias de la salud y garantizar, en todo momento,
la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la
sociedad en esta materia.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento
como un organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio
de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba
el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar,
coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.
El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y
promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos fiscales
y transparentes para la evaluación, autorización y control de los
medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el
campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia potenciará aquellas
actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y
farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente
en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen
terapias curativas.
La Agencia Española del Medicamento pretente impulsar la formación
y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores
universitarios, Doctores o Técnicos especializados que deseen adquirir las
capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito
de la regulación del medicamento, mediante su integración en las tareas
de las distintas unidades de la Agencia.
Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la
Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las
funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente
convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales
en la Agencia Española del Medicamento.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero; en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento; en
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real
Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
1. Objetivo de la convocatoria:
Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el
perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades
y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la
investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los
medicamentos, se convocan 29 becas en determinadas áreas de especialización de
la Agencia Española del Medicamento.
2. Condiciones de las becas:
2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de
formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se
contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:
Becas de iniciación o postgrado.
Becas de perfeccionamiento.
2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y
perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes
unidades de la Agencia Española del Medicamento:
División de Química y Tecnología Farmacéutica.
División de Productos Biológicos y Biotecnología.
División de Farmacología y Evaluación Clínica.
División de Gestión de Procedimientos.
División de Farmacovigilancia y Farmacoepidemiología.
División de Inspección y Control Farmacéutico.
División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.
División de Sistemas y Tecnologías de la Información.
División para Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
División de Garantía de Calidad.
Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán
con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá
las tareas que deberán realizar.
2.3 La duración de las becas comprenderá el período que transcurra
desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo
prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación de la labor
realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el
correspondiente ejercicio.
2.4 Las becas de iniciación o postgrado están dotadas con 125.000
pesetas mensuales, y las de perfeccionamiento, con 220.000 pesetas
mensuales, a las que se practicarán las retenciones legales correspondientes.
El pago de la beca se realizará mensualmente, previa certificación del
Jefe de División correspondiente, en la que se acredite el aprovechamiento
y cumplimiento de las obligaciones del becario.
A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará
anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración
General del Estado.
La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, ningún tipo
de relación laboral ni de empleo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
con la Agencia Española del Medicamento ni con el Ministerio de Sanidad
y Consumo, ni supondrá compromiso alguno por parte de dichos
organismos de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
2.5 El disfrute de la beca, al amparo de esta convocatoria, es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos de cualquier
Administración Pública, así como con el ejercicio de actividades
remuneradas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y sus normas de desarrollo.
2.6 Los concursantes deberán aceptar en todos sus términos la
presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.
3. Requisitos de los solicitantes:
Para optar a las becas convocadas por la presente Orden se requiere:
3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión
Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar
la beca.
3.2 Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las
becas:
a) Becas de iniciación o postgrado: En el momento de la finalizacón
del plazo de presentación de solicitudes será necesario estar en posesión
del título de licenciado requerido para cada una de las becas (anexo I).
La fecha de finalizacón de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.
b) Becas de perfeccionamiento: Poseer el título de Doctor, Maestría,
Especialidad, formación académica equivalente o experiencia acreditada
en el ámbito especificado para cada una de las becas (anexo I).
3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros no estatales
deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la
beca.
3.4 Se valorarán como méritos específicos el expediente académico,
los trabajos profesionales realizados anteriormente y las actividades de
formación.
Estos méritos deberán acreditarse mediante las certificaciones de la
entidad donde se hubieran obtenido.
4. Formalización de solicitudes:
4.1 Los impresos de solicitud (anexo II) y modelo de currículum
normalizado (anexo III) estarán a disposición de los interesados en el Registro
de la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014
Madrid.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española del
Medicamento y se presentarán en el Registro de la Agencia Española del
Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid, directamente o
por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 Los documentos que deberán presentarse son:
a) Solicitud en modelo normalizado.
b) Currículum vitae normalizado.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que
acrediten su adecuación a la beca que se solicita.
d) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la
experiencia y conocimientos que se desea acreditar.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria,
se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días,
subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo
no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que una solicitud presentada a una determinada beca
se considere que se ajusta al perfil correspondiente a otra beca, la Comisión
de Evaluación prevista en el apartado 5 podrá decidir su cambio y exigir
que se cumplan los requisitos de esta última. A tal efecto, la citada Comisión
recabará la conformidad por escrito del interesado.
Será causa de desestimación de la solicitud: No ajustarse a los términos
de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
manipulacón de la información solicitada.
4.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,
los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o
rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para
lo cual podrán dirigirse por escrito a la Agencia Española del Medicamento,
calle Huertas, número 75, 28014 Madrid.
5. Evaluación:
5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión que figura como
anexo V a la presente Orden. La Secretaría General de la Agencia será
el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
5.2 La concesión o denegación de las solicitudes se efectuará, a tenor
de los requisitos y disposiciones establecidas en al presente Orden, por
Resolución del Presidente de la Agencia Española del Medicamento. La
Resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de una parte
de ellas o de ninguna.
La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro de la Agencia, será notificada a los interesados en el lugar que
se haya señalado a tal efecto en la solicitud y será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado". Asimismo, estará expuesta en el tablón de anuncios
de las dependencias de la Agencia Española del Medicamento, donde se
publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de
adjudicación positiva, junto con una lista de suplentes en la que figuren los
candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación obtenida. Estos
suplentes accederán a becas en el caso de que se produzcan bajas a lo largo
del primer año de disfrute, previa resolución y previa fiscalización del
gasto.
5.3 Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el Presidente de la Agencia Española del Medicamento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los
términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá
impugnarse la Resolución ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
5.4 Los adjudicatarios de las becas habrán de incorporarse a sus
correspondientes Divisiones en la Agencia en el plazo máximo de veinte
días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
Resolución de adjudicación de la misma.
6. Seguimiento y renovación:
6.1 Antes del 1 de diciembre de 1999, el becario formalizará la
solicitud de prórroga al Presidente de la Agencia Española del Medicamento,
debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Solicitud de prórroga en modelo normalizado (anexo IV).
b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos
y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, específicando
las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación
y nivel de colaboración.
6.2 Las solicitudes de prórrogas serán resueltas por el Presidente
de la Agencia, previo informe de la Comisión designada para la evaluación
en su momento.
Esta resolución será notificada directamente al becario solicitante.
6.3 En el caso de incumplimiento de las obligaciones del becario,
con referencia a lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la citada Ley, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas.
b) Interrupción de la actividad objeto de la beca o subvención o no
realización de la misma por el beneficiario.
c) Obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos previstos
en la presente Orden y en la restante legislación aplicable.
El beneficiario estará sujeto, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto
en el ariculo 81 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, tiene obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por
el Tribunal de Cuentas.
7. Financiación:
La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.103.413B.481 de los Presupuestos de la Agencia
Española del Medicamento para 1999.
8. Desarrollo:
Se faculta al Presidente de la Agencia Española del Medicamento para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo
de la presente Orden.
9. Disposición final única:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia Española del Medicamento.
ANEXO I
Número de becas Modalidad beca Requisitos del solicitante Unidad de destino Código
División de Química y Tecnología
Farmacéutica.
QT1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Maestría, especialidad o formación equivalente en
Biofarmacia/Tecnología Farmacéutica o Doctorado en este ámbito.
Experiencia en estudios de preformulación y desarrollo de formas
de liberación moderada. Nuevos sistemas de liberación de
fármacos. Modelos aplicables a estudios in vitro. Desarrollo de
procesos de producción. Estudios de correlaciones in vivo-in
vitro. Programas informáticos aplicables.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Química y Tecnología
Farmacéutica.
QT2 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Maestría, especialidad o formación equivalente en Tecnología
Farmacéutica o Doctorado en este ámbito.
Experiencia en estudios de preformulación y desarrollo de
medicamentos. Control estadístico de procesos. Liberación
paramétrica. Diseño de estudios de estabilidad. Evaluación
estadística.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también frances.
Conocimientos de ofimática.
División de Química y Tecnología
Farmacéutica.
QT3 1 Perfeccionamiento. Titulacion: Licenciado en Ciencias Químicas o Farmacia.
Especialidad en vía Quir./Fir. en Radiofarmacia.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Productos Biológicos y
Biotecnología.
PB1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias
Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra
licenciatura con contenido sanitario.
Maestría o especialidad en temas de contenido bacteriológico
o Doctorado en este ámbito.
Experiencia en Bacteriología de gérmenes humanos o de interés
en medicamentos. Se valorará la estancia en laboratorios de
otros países y la experiencia en fermentación, control de
esterilidad y control microbiológico de medicamentos.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Productos Biológicos y
Biotecnología.
PB2 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias
Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra
licenciatura con contenido sanitario.
Maestría o especialidad en Análisis Clínicos o Doctorado en este
ámbito.
Experiencia en evaluación de Hemoderivados (parte II) y otros
Productos Biológicos.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Farmacología y Evaluación
Clínica.
FC1 6 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Medicina y Cirugía.
Especialidad vía MIR preferiblemente en Farmacología Clínica.
También se valorarán Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina
Interna y en general otras especialidades médicas, incluida
Psiquiatría.
Se valorará la experiencia y formación en materia de evaluación
de medicamentos y metodología de la investigación en general.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Farmacología y Evaluación
Clínica.
FC2 2 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Especialista en Farmacia Hospitalaria o experiencia equivalente
en materia de investigación clínica y evaluación de
medicamentos.
Número de becas Modalidad beca Requisitos del solicitante Unidad de destino Código
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Farmacología y Evaluación
Clínica.
FC3 2 Iniciación. Titulación: Licenciado en Farmacia o Ciencias Biológicas.
Se valorará especialmente la formación o experiencia en
Farmacotoxilogía.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de ofimática.
División de Gestión de Procedimientos. GP1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Especialista en Farmacia Hospitalaria o maestría o formación
equivalente en el sector industrial farmacéutico.
Nivel acanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Manejo de bases de datos.
División de Gestión de Procedimientos. GP2 2 Iniciación. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Se valorará especialmente la formación o experiencia profesional
en materia de regulación de medicamentos.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de ofimática.
División de Farmacovigilancia y
Farmacoepidemiología.
FF1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia o en Medicina y Cirugía.
Especialista en Farmacia Hospitalaria, Bioquímica Clínica,
Farmacología Clínica o Doctorado en uno de estos ámbitos.
Experiencia demostrable en Farmacovigilancia.
Imprescindible nivel de inglés alto, tanto hablado como escrito.
Menejo de bases de datos.
División de Farmacovigilancia y
Farmacoepidemiología.
FF2 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Medicina y Cirugía.
Maestría en Salud Pública o similar.
Experiencia demostrable en Farmacoepidemiología.
Imprescindible nivel de inglés alto, tanto hablado como escrito.
Se valorarán las estancias en países de lengua inglesa.
Manejo de bases de datos.
División de Farmacovigilancia y
Farmacoepidemiología.
FF3 1 Iniciación. Titulación: Licenciado en Medicina y Cirugía o en Farmacia.
Se valorará especialmente la formación o experiencia profesional
en materia de Farmacovigilancia.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de ofimática.
División de Inspección y Control
Farmacéutico.
IC1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Experiencia en la Industria Farmacéutica o cursos postgraduado
relacionados con la fabricación de medicamentos.
Conocimiento de la legislación farmacéutica nacional y
comunitaria.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de la Real Farmacopea y
Formulario Nacional.
RF1 1 Iniciación. Titulación: Licenciado en Farmacia.
Se valorará especialmente la formación o experiencia profesional
en materia de calidad de productos farmacéuticos.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos
de Uso Veterinario.
MV1 1 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Veterinaria.
Maestría, formación académica equivalente o experiencia
acreditada en el sector industrial farmacéutico o ámbito
universitario, en materia de inmunología o patología infecciosa
veterinaria.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará
también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Sistemas y Tecnologías de la
Información.
TI1 2 Perfeccionamiento. Titulación: Ingeniero Superior de Telecomunicaciones o
estudiante de dicha ingeniería pendiente de aprobar el proyecto de
fin de carrera.
Imprescindible experiencia demostrable en el desarrollo de
aplicaciones informáticas en el sector del medicamento: Bases de
datos, página web (HTML, CGI, Javascript...).
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Número de becas Modalidad beca Requisitos del solicitante Unidad de destino Código
División para Asuntos de la Unión
Europea e Internacionales.
AI1 2 Perfeccionamiento. Titulación: Licenciado en Farmacia o Derecho.
Formación en Legislación Farmacéutica Española y de la Unión
Europea, Doctorado en este ámbito o experiencia equivalente.
Se valorará especialmente la experiencia profesional en este
ámbito.
Nivel avanzado de inglés y francés, tanto hablado como escrito.
Se valorará el conocimiento de otra lengua comunitaria.
Conocimientos de ofimática.
División de Garantía de Calidad. GC1 1 Iniciación. Titulación: Licenciado en Farmacia, Ciencias Químicas o Ciencias
Biológicas.
Se valorará especialmente la formación o experiencia profesional
en Sistemas de Garantía de Calidad.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de ofimática.
ANEXOS II, III y IV (VER IMÁGENES PÁGINAS 24942 A 24945)
ANEXO V
Comisión de Evaluación de las becas de formación y perfeccionamiento
de la Agencia Española del Medicamento
De acuerdo al apartado 5.1 de la Orden, la Comisión de Evaluación
está integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña Carmen Álvarez Fraile.
Vocal primero: Don Francisco de Abajo Iglesias.
Vocal segundo: Don Francisco Salmerón García.
Vocal tercera: Doña Adela Velázquez Carvajal.
Secretaria: Doña María Fuencisla Garzón Fernández.
Suplentes:
Presidente: Don Mariano Bitrián Calvo.
Vocal primera: Doña María Teresa Pagés Jiménez.
Vocal segundo: Don Emili Esteve Sala.
Vocal tercera: Doña Ángela Benito Rejón.
Secretario: Don Ángel Herrero García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid