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Documento BOE-A-1999-14585

Resolución de 11 de junio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publica la referencia a la norma UNE-TBR 26, contenida en la reglamentación técnica común CTR 26, para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 1,5/1,6 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25046 a 25047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-14585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996 aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y transpone también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.

Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta Resolución.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-26, adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 98/578/CE, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 1,5/1,6 GHz.

Por lo expuesto, esta Secretaría General resuelve:

Primero.

Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 26 correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor.

Todos los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionen en las bandas de frecuencia 1,5/1,6 GHz, deberán cumplir con dicha norma para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación. La referencia a dicha norma figura en el anexo I de esta Resolución así como la asociación de la que puede obtenerse su texto.

En el cuadro A del anexo II se indican los límites de las emisiones no deseadas por encima de 1.000 MHz y fuera de las bandas 1.626,5 MHz a 1.645,54 MHz y 1.656,6 MHz a 1.660,5 MHz aplicables antes del día 1 de junio de 2002. En el cuadro B del anexo II se indican los correspondientes límites aplicables a partir del 1 de junio de 2002.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1999.—El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO I
Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:

Base Técnica de Reglamentación 26.

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES).

Estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 1,5/1,6 GHz.

UNE-TBR 26 equivalente a la norma TBR 26, mayo de 1998 (excluidos los antecedentes).

El texto completo de la norma UNE-TBR 26 puede solicitarse a:

AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación. Calle Génova, 6, 28004 Madrid.

ANEXO II

(Cuadro A)

Límites de las emisiones no deseadas por encima de 1.000 MHz y fuera de las bandas de 1.626,5 a 1.645,5 MHz y 1.656,5 a 1.660,5 MHz, aplicables antes del 1 de junio del 2002

Banda de frecuencias

MHz

Portadora activada Portadora desactivada

Límite PIRE

dBpW

Anchura de banda de medida

kHz

Límite PIRE

dBpW

Anchura de banda de medida

kHz

1.000-1.525.  49 100 48 100
1.525-1.559.  49 100 17   3
1.559-1.600.  49 100 48 100
1.600 a 1.626.  74 100 48 100
1.626 a 1.626,5.  84   3 48 100
1.645,5 a 1.645,6. 104   3 57   3
1.645,6 a 1.646,1.  84   3 57   3
1.646,1 a 1.655,9.  74   3 57   3
1.655,9 a 1.656,4.  84   3 57   3
1.656,4 a 1.656,5. 104   3 57   3
1.660,5 a 1.661.  84   3 48 100
1.661 a 1.690.  74 100 48 100
1.690 a 3.400.

 49

(nota 2)

100 48 100
3.400 a 10.700.

 55

(nota 3)

100 48 100
10.700 a 21.200.  61 100 54 100
21.200 a 40.000.  67 100 60 100

Nota 1: Los límites inferiores se aplicarán en las frecuencias de transición

Nota 2: En la banda de 3.253,0 MHz a 3.321,0 MHz, la PIRE máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medida de 100 kHz no será superior a 82 dBpW. En el resto de la banda se aplicará el límite de potencia especificado en esta tabla.

Nota 3: En cada una de las bandas de 4.879,5 a 4.981 MHz, de 6.506,0 a 6.642,0 MHz y de 8.132,5 a 8.302,5 MHz, la PIRE máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medida de 100 kHz no será superior a 72 dBpW. En la banda de 9.759,0 MHz a 9.963,0 MHz, la potencia máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medida de 100 kHz no será superior a 61 dBpW. En el resto de esta banda se aplicará el límite de potencia especificado en la tabla.

ANEXO II

(Cuadro B)

Límites de las emisiones no deseadas por encima de 1.000 MHz y fuera de las bandas de 1.626,5 a 1.645,5 MHz y 1.656,5 a 1.660,5 MHz, aplicables a partir del 1 de junio del 2002

Banda de frecuencias

MHz

Portadora activada Portadora desactivada

Límite PIRE

dBpW

Anchura de banda de medida

kHz

Límite PIRE

dBpW

Anchura de banda de medida

kHz

1.000-1.525 49  100 48  100
1.525-1.559 49  100 17    3
1.559,0 a 1.580,42 50 1.000 50 1.000
1.580,42 a 1.605,0 50 1.000 50 1.000
1.605,0 a 1.610,0 (nota 4)  100 (nota 5)  100
1.610,0 a 1.626,0 74  100 48  100
1.626 a 1.626,5 84    3 48  100
1.645,5 a 1.645,6 104    3 57    3
1.645,6 a 1.646,1 84    3 57    3
1.646,1 a 1.655,9 74    3 57    3
1.655,9 a 1.656,4 84    3 57    3
1.656,4 a 1.656,5 104    3 57    3
1.660,5 a 1.661 84    3 48 100
1.661 a 1.690 74 100 48 100
1.690 a 3.400

49

(nota 2)

100 48 100
3.400 a 10.700

55

(nota 3)

100 48 100
10.700 a 21.200 61 100 54 100
21.200 a 40.000 67 100 60 100

Nota 1: Se aplicarán los límties inferiores a las frecuencias de transición.

Nota 2: En la banda de 3.253,0 MHz a 3.321,0 MHz, la PIRE máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medición de 100 kHz no será superior a 82 dBpW. En el resto de la banda de aplicará el límite de potencia especificado en esta tabla.

Nota 3: En cada una de las bandas de 4.879,5 a 4.981 MHz, de 6.506,0 a 6.642,0 MHz y de 8.132,5 a 8.302,5 MHz, la PIRE máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medida de 100 kHz no será superior a 72 dBpW. En la banda de 9.759,0 MHz a 9.963,0 MHz, la potencia máxima en un, y sólo un, ancho de banda de medida de 100 kHz no será superior a 61 dBpW. En el resto de esta banda se aplicará el límite de potencia especificado en esta tabla.

Nota 4: Interpolado linealmente de 40 dBpW a 1.605,0 MHz a 74 dBpW a 1.610,0 MHz, para un ancho de banda de 100 kHz en ambos casos.

Nota 5: Interpolado linealmente de 40 dBpW a 1.605,0 MHz a 48 dBpW a 1.610,0 MHz, para un ancho de banda de 100 kHz en ambos casos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
  • Efectos desde el 2 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 98/578/CE, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81860).
    • arts. 8 y 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio , (Ref. BOE-A-1996-19825).
    • art. 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28143).
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización

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