El centro "Arzobispo Morcillo", sito en calle Estrella de Elola, 10,
Valdemoro (Madrid), tiene suscrito concierto educativo para seis unidades
de Formación Profesional de Primer Grado (cuatro unidades de la rama
Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios); seis unidades
para los ciclos formativos de grado medio: 1 er curso de Carrocería,
Comercio, 1 er curso de Electromecánica de Vehículos, 1 er curso de Equipos e
Instalaciones Electrotécnicas, Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión
Administrativa, en base a lo establecido en la Orden ministerial de 26
de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/1999, no sufriendo modificación el concierto educativo suscrito para
Formación Profesional de Segundo Grado (dos unidades de la rama
Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas).
Por Orden ministerial de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los
conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo
al centro para diez unidades para los ciclos formativos de grado medio:
1 er y 2. o curso de Carrocería, Comercio, 1 er y 2. o curso de Electromecánica
de Vehículos, 1 er y 2. o curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas,
1 er y 2. o curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión
Administrativa; seis unidades para Formación Profesional de Segundo Grado (dos
unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras
ramas) y una unidad para 1 er curso del ciclo formativo de grado superior
Administración y Finanzas, indicando en el apartado de Observaciones
(3) que se le concedía la ampliación del concierto educativo en Formación
Profesional de Segundo Grado, con carácter excepcional, debido a la
demanda de escolarización para las citadas enseñanzas, hasta extinción de las
mismas conforme calendario de implantación del nuevo sistema educativo,
denegándosele la ampliación del concierto educativo para dos unidades
más de Formación profesional de Segundo Grado, por los motivos que
se indican como fundamento a la citada Resolución de 18 de mayo de
1999, entre los que se encuentra el (22): "El número de unidades en
funcionamiento no puede superar el número de las autorizadas y concertadas".
Teniendo en cuanta que la anterior autorización del centro, Orden
ministerial de 6 de abril de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de
julio), fijaba la capacidad del mismo en 660 puestos escolares para las
enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que
tenía autorizadas, equivalentes a 17 unidades, de las que ya goza de
concierto educativo (diez unidades para ciclos formativos de grado medio,
seis unidades para Formación Profesional de Segundo Grado y una unidad
para un ciclo formativo de grado superior).
No obstante lo anterior, y visto el informe emitido por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación, de fecha 26 de abril de 1999, en el
que se indica procede concertar dos unidades más de Formación
Profesional de Segundo Grado para dar oferta académica a todo el alumnado
del centro,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, con carácter excepcional, debido a los problemas
de escolarización planteados y con efectos únicamente del curso académico
1999/2000, la ampliación de dos unidades concertadas de Formación
Profesional de Segundo Grado al centro "Arzobispo Morcillo", sito en calle
Estrella de Elola, 10, de Valdemoro (Madrid), quedando establecido un
concierto educativo para ocho unidades: tres unidades de la Rama
Administrativa-Delineación y cinco unidades de otras ramas.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden ministerial, así como la
fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto
en los términos que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial del Departamento en Madrid y el titular
del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo, con carácter excepcional, que por esta
Orden se aprueba tendrá efectos, únicamente para el curso académico
1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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