Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14594

Resolución de 14 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del auto de fecha 7 de mayo de 1999, dictado por la Audiencia Nacional -Sala de lo Social- en el procedimiento número 20/1999, relativo al Convenio Colectivo del sector de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25055 a 25055 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del auto de fecha 7 de mayo de 1999, dictado por la Audiencia Nacional -Sala de loSocial en el procedimiento número 20/1999, y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero.-Que en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 15 de septiembre de 1997, se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de agosto de 1997, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el Convenio Colectivo del sector de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio.

Segundo.-Que en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de mayo de 1999 se publicó la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 20/1999, relativa al citado Convenio Colectivo.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164-3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiese insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de 7 de mayo de 1999, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaído en el procedimiento número 20/1999.

Ordenar la inscripción del citado auto en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Madrid, 14 de junio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

AUTO

Audiencia Nacional Sala de lo Social

Excmo. Sr. don Pablo Burgos de Andrés, Presidente.

Ilmo. Sr. don Antonio Peral Ballesteros.

Ilmo. Sr. don Daniel Basterra Montserrat.

En Madrid a 7 de mayo de 1999.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ponente don Antonio Peral Ballesteros, procede dictar resolución con arreglo a los siguientes Hechos Único. Que en fecha 6 de abril de 1999 se dictó sentencia contra la que se interpuso en tiempo y forma recurso de aclaración por Prodelivery, por la que se solicita se proceda a rectificar el fallo, variando la declaración de nulidad del artículo 34, números 2, 3 y 4, e indicando en su lugar, que la citada nulidad recaerá sobre el artículo 31, números 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre de 1997.

Fundamentos de Derecho

Que de acuerdo con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede el auto de aclaración cuando el fallo impugnado contenga algún punto oscuro u omisión y en el caso de autos, habiéndose incurrido en el error material consistente en referirse a un artículo del Convenio Colectivo equivocado, procede estimar el recurso y acceder a la subsanación solicitada, debiendo figurar en el fallo de la sentencia que la nulidad se refiere al artículo 31, números 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, La Sala acuerda: Estimar el recurso de aclaración formulado por Prodelivery y aclarar la sentencia en el sentido de que el fallo de la misma quede redactado de la siguiente forma: "Estimamos parcialmente la demanda, declarando la nulidad del artículo 31, números 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio, suscrito y firmado con fecha 22 de julio de 1997, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre siguiente, por ambas partes codemandadas, y desestimamos el resto de las pretensiones principal y subsidiarias formuladas en dicha demanda, interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo, CC.OO, contra Asociación Española de Comidas Preparadas, Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos, UGT y Ministerio Fiscal y absolviendo libremente a éstas últimas de las mismas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos cocinados
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid