El Reglamento (CE) 2846/98, del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la Política Pesquera Común, ha modificado el artículo 40 del Reglamento (CEE) 2847/93, antes citado, ampliando la exención de cumplimentar el diario de a bordo y la declaración de desembarque en el Mediterráneo hasta el 1 de enero del año 2000.
Por otro lado, el Reglamento 49/1999, del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen para 1999 los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse, vuelve a incorporar en su artículo 4 las obligaciones para los Estados miembros de establecer sistemas adecuados de registro y muestreo de los desembarques en su territorio de atún rojo procedente del mar Mediterráneo.
Por todo ello, se considera necesario prorrogar la vigencia de la Orden de 13 de abril de 1998, para que sea aplicable también durante 1999.
La presente disposición se dicta en base a la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución española.
En su elaboración ha sido consultado el sector afectado.
En su virtud, dispongo:
La Orden de 13 de abril de 1998, sobre registro de capturas de atún rojo en el mar Mediterráneo, durante la campaña de 1998, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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