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Documento BOE-A-1999-14740

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se publica la referencia a la norma UNE-TBR 2 contenida en la reglamentación técnica común CTR 2 para los requisitos generales de conexión de equipos terminales de datos (ETD) a las redes públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la recomendación X.25 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25379 a 25380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-14740

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996, 19 de julio, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/263/CEE, de 29 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, pero no obstante permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se aprueba esta Orden.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, establece que las especificaciones técnicas ya aprobadas, podrán modificarse por Orden cuando así lo exija la evolución tecnológica del sector.

Esta Orden tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR 2 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/545/CE, de 9 de julio, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de equipos terminales de datos (ETD) a las redes públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la Recomendación X.25 del CCITT.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se publica la referencia a la norma armonizada UNE-TBR 2 correspondiente a la reglamentación técnica común europea CTR 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Todos los equipos terminales destinados a ser conectados a las redes públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP), que ofrezcan interfaces con arreglo a la Recomendación X.25 del CCITT, con velocidad de señalización de datos de 1.920 Kbit/s como máximo, utilizando interfaces derivadas de las Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT y que entren en el campo de aplicación de la norma UNE-TBR 2, deberán cumplirla para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

En el anexo a esta Orden se cita la referencia a la mencionada norma armonizada y se indica la asociación de la que puede obtenerse.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 14 de noviembre de 1990, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace pública la Norma Europea de Telecomunicaciones NET 2, adoptada por la Comunidad Económica Europea, relativa a los requisitos técnicos para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas con datos de conmutación de paquetes, utilizando la interfaz definida en la Recomendación X.25 (84) del CCITT.

Quedan, igualmente, derogadas las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, utilizando el interfaz definido en la Recomendación X.25 (1984) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), aprobadas por el Real Decreto 1649/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO
Referencia a la norma armonizada aplicable

1. La norma armonizada a que se refiere el apartado primero de esta Orden es:

«Requisitos generales de conexión de equipos terminales de datos (ETD), destinados a ser conectados a las redes públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la Recomendación X.25 del CCITT a velocidades de señalización de datos de 1.920 Kbit/s, como máximo, utilizando interfaces derivadas de las Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT».

UNE-TBR 2 equivalente a la norma TBR 2-enero de 1997 (excluidos los antecedentes).

2. El texto completo de la norma UNE-TBR 2 puede solicitarse a:

AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), calle Génova, 6, 28004 Madrid.

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