Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14741

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se convocan plazas en residencias de Institutos de Educación Secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Cultura para cursar estudios posteriores a la Enseñanza Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25380 a 25386 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14741

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se

regula el régimen de elección de centro educativo, se convocan anualmente

plazas de residencia para los alumnos que cursen estudios en centros

docentes dependientes de este Ministerio.

Con el fin de ordenar el acceso a las plazas de las residencias

dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, este Ministerio ha

dispuesto realizar la convocatoria para el curso 1999/2000, de acuerdo con

las siguientes bases:

I. Condiciones generales

Primera. 1. Se convocan plazas en las residencias de los Institutos

de Educación Secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial

mixto.

2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros

relacionados en el anexo I o alguna de las enseñanzas de Bachillerato,

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y enseñanzas artísticas,

que ofrezcan centros públicos de la zona de influencia de la residencia.

3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las

vacantes que se produzcan para el curso 1999-2000, una vez cubiertas

las necesidades de plazas en residencias del alumnado de Educación

Secundaria Obligatoria, y las derivadas de la renovación automática. El número

provisional de plazas vacantes se hará público por las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y los centros que dispongan

de residencia lo expondrán en su tablón de anuncios.

II. Solicitud de plazas

Segunda. 1. La solicitud de plaza de residencia se formalizará en

el impreso que será facilitado por las Direcciones Provinciales del

Departamento o en las residencias objeto de esta convocatoria, según el modelo

que figura en el anexo IV, y se adjuntará copia de la solicitud de admisión

al centro docente en el que desea seguir los estudios para los que solicita

plaza en la residencia, la documentación necesaria para acreditar que

se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, así como cualquier

otra que consideren oportuna.

2. La solicitud de plaza de residencia se presentará en las residencias

objeto de esta convocatoria o en la Dirección Provincial que corresponda

al domicilio del solicitante, en un plazo que se extenderá desde la

publicación de esta Orden hasta el 14 de septiembre del año en curso. La

presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente

convocatoria.

3. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud

está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo

de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la

documentación preceptiva.

4. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros

facilitarán documentación y cuanta asistencia les fuese requerida a las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

5. Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y los centros objeto

de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a

conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades

de escolarización.

III. Requisitos de los solicitantes

Tercera. Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos

que reúnan los requisitos regulados en las bases siguientes, que deseen

cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta

convocatoria, los alumnos internos de estos centros si desean estudiar

el primer curso de la siguiente etapa educativa, de entre los convocados

por esta Orden, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros

centros de la localidad o en la zona de influencia de determinadas

enseñanzas en la que radica la residencia. Se entenderá por etapa educativa

lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava.

Cuarta. 1. Los requisitos para obtener plaza en una de las

residencias objeto de esta convocatoria son los siguientes:

a) Haber obtenido plaza en el centro público en el que se impartan

los estudios solicitados.

b) Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización

del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos.

Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su

localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios

de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, de un centro

sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados. Podrán

solicitar la plaza, también, aquellos alumnos que se encuentren en alguna

situación excepcional.

c) Estar situado el domicilio del solicitante en la zona de influencia

de la residencia.

d) Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación

académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales

se solicita la plaza en la residencia. No podrá obtenerse plaza de residencia

cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en

el proceso educativo. No se considerará que concurre tal pérdida cuando

el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación

vigente como una continuación posible de los estudios realizados

anteriormente. Tampoco se considerará pérdida de curso lectivo en el caso

de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato Unificado y Polivalente,

pasen a cursar los estudios correspondientes de Formación Profesional

de Segundo Grado.

e) Haber nacido en los años que se indican en el anexo II.

2. Podrán asimismo obtener plaza en la residencia, en los términos

señalados en la base séptima, aquellos alumnos que, no encontrándose

en alguna de las circunstancias señaladas en la letra b) del apartado 1

de esta base, cumplan el resto de los requisitos.

3. No podrá obtenerse plaza en la residencia cuando los estudios

solicitados se impartan en el Instituto de Educación Secundaria al que

está adscrita la residencia y no se haya obtenido plaza escolar en dicho

Instituto.

Quinta. 1. Las Direcciones Provinciales establecerán las zonas de

influencia de las residencias en función de:

a) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas

en el Instituto al que está adscrita la residencia.

b) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas

en otros centros de la localidad en la que se halla radicada la residencia.

c) Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se imparten en

zonas limítrofes y que no están presentes en la localidad donde se halla

radicada la residencia.

2. Cuando en una provincia no haya residencia, o habiendo una no

sea suficiente para cubrir las necesidades de escolarización, las Direcciones

Provinciales de esta provincia y de las limítrofes establecerán

conjuntamente las zonas de influencia de las residencias de modo que el domicilio

de todos los alumnos se encuentre en la zona de influencia de alguna

de ellas.

3. En el caso de las enseñanzas cuya zona de influencia sobrepase

el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida

para dichas enseñanzas.

IV. Criterios de valoración para la concesión de las plazas

Sexta. 1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de

admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas de residencia

suficientes para todas, será el que se establece a continuación:

a) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida

su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

b) Aquellos alumnos que han solicitado plaza según lo dispuesto en

el apartado 2 de la base cuarta.

2. Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera

la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en el

apartado anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo

será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación

obtenida, aplicando el baremo que aparece en el anexo III.

3. Si en una residencia el número de plazas es mayor que el de

aspirantes de la zona de la letra a) del apartado 1 de esta base, la Dirección

Provincial las ofrecerá a otras Direcciones Provinciales que no sean de

su zona de influencia, para que pueda escolarizar a alumnos del colectivo

mencionado, antes de proceder a adjudicar plazas de residencia a los

alumnos señalados en la letra b) del apartado 1 de esta base.

4. Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la

admisión de determinados alumnos en una residencia, la Dirección

Provincial correspondiente adoptará la decisión más adecuada para resolver

la situación planteada.

V. Adjudicación de plazas de residencias

Séptima. El proceso que se seguirá será el siguiente:

1. Las Direcciones Provinciales comprobarán que los solicitantes han

obtenido plaza en el centro donde desean seguir los estudios y para los

que han solicitado plaza en residencia, establecerán el orden de admisión,

según la base sexta de esta convocatoria, y adjudicarán las plazas de

residencia convocadas.

2. Resuelta la adjudicación de las plazas, en el plazo de cinco días

naturales, las Direcciones Provinciales correspondientes publicarán las

listas de los alumnos admitidos en la residencia, ordenadas según lo

establecido en la base sexta.

3. A su vez, cada Dirección Provincial remitirá las listas a las

residencias y comunicará a los aspirantes la decisión adoptada sobre su

solicitud.

4. Las residencias harán saber a los alumnos que han obtenido plaza

las instrucciones pertinentes, entre las que figurarán las de incorporación

a la residencia.

VI. Renovación de plazas

Octava. 1. Para los alumnos que obtuvieron anteriormente una plaza

en una de las residencias objeto de esta convocatoria para cursar sus

estudios, la renovación de las plazas para continuarlos, bien en el mismo

curso, bien en el correspondiente superior a la etapa educativa de los

estudios para los cuales obtuvo la plaza, se producirá de forma automática

siempre que se cumplan los requisitos previstos en la base cuarta, letras

d) y e) del apartado 1. A estos efectos, se deberá entender que constituyen

etapas educativas independientes las siguientes:

a) Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación

Universitaria.

b) Formación Profesional de Primer Grado.

c) Formación Profesional de Segundo Grado, en cualquiera de los

regímenes.

d) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

e) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

f) Cada una de las modalidades del Bachillerato del nuevo sistema

educativo.

g) En el resto de las enseñanzas, se estará a los ciclos educativos

determinados en los correspondientes planes de estudio.

2. En ningún caso podrá ser renovada automáticamente la plaza de

residencia para cursar estudios diferentes de aquellos para los que se

concedió.

VII. Incorporación de los alumnos seleccionados y régimen

Novena. 1. Las residencias, una vez determinados los alumnos

titulares que se van a incorporar, por reunir los requisitos exigidos en la

convocatoria y por haber aceptado la plaza y, en el supuesto de que se

produzcan vacantes, procederán a avisar a los suplentes, por orden de

lista, para cubrir las que se hayan producido.

2. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida,

únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de

régimen interior de la residencia.

4. Los alumnos que no se incorporen a las residencias en las fechas

señaladas para la iniciación del curso escolar, no podrán disfrutar de

la plaza de residencia perdiendo sus derechos, salvo en los casos de fuerza

mayor, apreciados por el Jefe de Residencia y aprobados por el Consejo

Escolar del centro al que está adscrita la residencia.

5. Las normas de incorporación se elaborarán por las respectivas

residencias que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos.

6. Con el objeto de facilitar la convivencia familiar de los alumnos

internos, con carácter general, las residencias se mantendrán cerradas

durante los fines de semana y grupos de días festivos que programen

los centros. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán por cuenta

de los propios alumnos.

VIII. Aportación económica del alumno residente

Décima. 1. La aportación económica de los alumnos con plaza de

residencia será de 285.600 pesetas anuales.

2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta

un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

3. Los alumnos residentes podrán pedir beca para gastos de residencia

a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para

el curso 1999-2000, y en los términos allí previstos.

4. Para los alumnos que hayan obtenido ayuda de residencia, la

aportación económica será idéntica a la cuantía de la que reciban del Ministerio

de Educación y Cultura, cuando fuera inferior a la cuantía fijada en el

punto 1 de esta condición general décima. El abono de la aportación

económica lo efectuarán estos alumnos al centro en el plazo máximo de diez

días naturales desde la recepción de la transferencia con la ayuda que

les haya sido concedida.

5. Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas necesarias

para garantizar la coordinación entre las solicitudes de plazas de residencia

y de beca de la convocatoria general de tal forma que al inicio del curso

los alumnos tengan conocimiento de la concesión o denegación de la beca

solicitada.

6. Los ingresos de los Institutos de Educación Secundaria, derivados

de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de

alojamiento de las residencias, se considerarán obtenidos al amparo de lo

dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la participación, la

evaluación y el gobierno de los centros docentes, de 20 de noviembre de 1995.

IX. Comprobación de requisitos

Undécima. 1. Las residencias comprobarán que los alumnos

titulares y suplentes que les hayan sido destinados cumplen los requisitos

exigidos en la convocatoria, recabando de ellos, si fuese necesario, la

documentación oportuna.

2. La falsedad de los datos, o la falsificación de los documentos, que

se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la

inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del

solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa

apertura del correspondiente expediente.

X. Recursos y reclamaciones

Duodécima. 1. Contra la resolución adoptada referente a estas

solicitudes se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días, ante

el Director provincial, que resolverá la misma, pudiendo interponer

posteriormente recurso ordinario en los términos previstos en el artículo 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, poniendo así fin a la vía administrativa.

2. Si, como consecuencia de la reclamación, el reclamante obtuviera

plaza, la Dirección Provincial comunicará la circunstancia a la residencia

afectada antes de que proceda a avisar a los suplentes, tal como establece

el apartado 1 de la base novena.

Decimotercera. 1. En todo lo no regulado por la presente Orden

serán de aplicación las normas vigentes en materia de admisión de alumnos

en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Queda autorizada la Dirección General de Centros Educativos para

dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente

disposición.

Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Residencias y enseñanzas

Albacete

Albacete: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Universidad Laboral":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Equipos Electrónicos de Consumo.

Confección.

Servicios de Restaurante y Bar.

Cocina.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Procesos de Confección Industrial.

Restauración.

Asturias

Gijón-Cabueñes: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Universidad Laboral":

1. o y 2. o Cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

De Artes.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Comercio.

Mecanizado.

Soldadura y Calderería.

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y

Producción de Calor.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas.

Gestión Administrativa.

Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Comercio Internacional.

Producción por Mecanizado.

Construcciones Metálicas.

Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Mantenimiento de Equipo Industrial.

Administración y Finanzas.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Salud Ambiental.

Colunga-Luces: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Jardinería.

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

Tineo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Concejo de

Tineo":

Curso de Orientación Universitaria.

3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama Agraria. Especialidad: Dirección y Gestión de Empresas Agrarias.

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa.

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Badajoz

Badajoz: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Nuestra

Señora de Botoa":

1. o , 2. o y 3. er cursos de Formación Profesional de Segundo Grado

(Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Agraria. Especialidad: Explotación Agropecuaria.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Acabados de Construcción.

Ciclo Formativo de Grado Superior:

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Cáceres

Cáceres: Residencia del IES "Universidad Laboral":

3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Cocina.

Servicios de Restaurante y Bar.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Restauración.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Alojamiento.

Navalmoral de la Mata: Residencia del Instituto de Educación

Secundaria "Zurbarán":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Comercio.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Administración y Finanzas.

Instalaciones Electrotécnicas.

Caminomorisco: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Gregorio Marañón":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciudad Real

Daimiel: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Virgen de

las Cruces":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Elaboración de Productos Lácteos.

Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Ciclo Formativo de Grado Superior:

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Cuenca

Cuenca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "San José":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Cocina.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Alojamiento.

Instalaciones Electrotécnicas.

León

Astorga: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Panificación y Repostería.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Administración y Finanzas.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Industria Alimentaria.

Madrid

Madrid: Residencia del IES "Escuela de la Vid e Industrias Lácteas":

1. o , 2. o y3. er cursos de Formación Profesional de Segundo Grado

(Régimen de Enseñanzas Especializadas):

Rama Agraria. Especialidad: Viticultura y Enotecnia.

Rama Química. Especialidad: Quesería y Mantequería.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Elaboración de Productos Lácteos.

Elaboración de Vinos y otras Bebidas.

Ciclo Formativo de Grado Superior:

Industria Alimentaria.

Salamanca

Salamanca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Fernando de Rojas":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclo Formativo de grado superior:

Animación Sociocultural.

Béjar: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Río Cuerpo

de Hombre":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

De Tecnología.

3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas):

Rama de Delineación. Especialidad: Delineante Industrial.

Rama de Electricidad y Electrónica. Especialidad: Instalaciones y

Líneas Eléctricas.

Rama Textil. Especialidad: Tisaje y Confección Industrial.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Confección.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Toledo

Talavera de la Reina: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"San Isidro":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Explotaciones Ganaderas.

Jardinería.

Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Industria Alimentaria.

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Toledo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Universidad

Laboral":

Curso de Orientación Universitaria.

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas):

Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Máquinas Eléctricas.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y

Producción de Calor.

Cocina.

Gestión Administrativa.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Servicios de Restaurante y Bar.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Instalaciones Electrotécnicas.

Administración y Finanzas.

Restauración.

Secretariado.

Zamora

Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Universidad

Laboral":

Curso de Orientación Universitaria.

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas):

Rama Metal. Especialidad: Máquinas Herramientas.

Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Mantenimiento

Electromecánico.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Mecanizado.

Acabados de Construcción.

Cocina.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Producción por Mecanizado.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Educación Infantil.

Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Alfonso IX":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

De Tecnología.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Elaboración de Productos Lácteos.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Industria Alimentaria.

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Puebla de Sanabria: Residencia del Instituto de Educación Secundaria

"Valverde de Lucerna":

1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciclo Formativo de Grado Medio:

Carrocería.

Los alumnos que hayan obtenido plaza en otros centros de la localidad

o de localidades limítrofes dentro de la zona de influencia de la residencia,

siempre que las enseñanzas para las que han obtenido esa plaza no se

impartan en el centro de secundaria que aparece en esta relación, también

podrán solicitar plaza en la residencia, tal como queda establecido en

la base tercera de esta convocatoria.

ANEXO II

Año de nacimiento según las enseñanzas que se solicitan

Enseñanzas:

3. o de BUP, 1. o de Formación Profesional de Segundo Grado, 1. o de

Bachillerato y 1. o de Ciclo Formativo de Grado Medio: 1983, 1982, 1981

y 1980.

COU, 2. o de Formación Profesional de Segundo Grado, 2. o de

Bachillerato y 2. o de Ciclo Formativo de Grado Medio: 1982, 1981, 1980 y 1979.

3. o de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de

Enseñanzas Especializadas) y 1. o de Ciclo Formativo de Grado Superior: 1981,

1980, 1979 y 1978.

2. o de Ciclo Formativo de Grado Superior: 1980, 1979, 1978 y 1977.

En el caso de alumnos que estén autorizados para ir un año por delante

del que corresponde a su edad, el año de referencia será el anterior al

primero de los que aparecen en el cuadro del presente anexo.

Para la residencia del Instituto de Educación Secundaria "Escuela de

la Vid e Industrias Lácteas", de Madrid, excepcionalmente se requerirá

al alumnado no haber cumplido los veintiséis años a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO III

Baremo para valorar las solicitudes en caso de que su número sea

superior al de plazas disponibles en residencias

Distancia:

Si el domicilio se encuentra a una hora o menos de viaje del centro

escolar: Un punto.

Si se encuentra a más de una hora y menos de dos: Dos puntos.

Si se encuentra a más de dos horas: Cuatro puntos.

Enseñanzas:

Si no hay en el entorno ninguna de las enseñanzas postobligatorias:

Cinco puntos.

Si no hay en el entorno la enseñanza artística o el Bachillerato de

Artes que solicita: Tres puntos.

Si no hay en el entorno el Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado

Medio, o cualquier otro estudio de Grado Medio, BUP, COU, FP I y II

que desea cursar: Dos puntos.

Si no hay en el entorno el Ciclo Formativo de Grado Superior que

desea cursar: 1 punto.

Renta:

Alumnos cuyo umbral de renta no exceda el que se fija en la

convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 1998/99 en

los niveles universitario y medio para poder recibir beca o ayuda al estudio

de carácter general: Dos puntos.

Alumnos que sobrepasen el umbral de renta hasta el 30 por 100: Un

punto.

Alumnos que sobrepasen el 30 por 100 del umbral de renta: Cero puntos.

Hermanos:

Primer hermano en la residencia: Tres puntos.

Por cada uno de los hermanos siguientes: Dos puntos.

Rendimiento académico (nota media):

Sobresaliente: Dos puntos.

Notable: 1,5 puntos.

Bien: 1 punto.

Suficiente: 0,5 puntos.

Insuficiente: Cero puntos.

Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la solicitud con

umbral de renta inferior.

ANEXO IV (VER IMÁGENES PÁGINAS 25385 A 25386)

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Es importante que el solicitante cumplimente correctamente este impreso, ya que la omisión de datos o la negligencia obra en su perjuicio.

Los cuadros sombreados son de uso de la Administración.

Cumplimente la solicitud con letra mayúscula.

1. Datos personales:

El apartado 1 se refiere a los datos personales del solicitante, que deberá cumplimentar en su totalidad.

2. Datos familiares:

En el apartado 2 se detallarán los datos de la persona principal de la familia y los de todos los miembros que residan en el mismo domicilio,

todo ello debidamente justificado a través del correspondiente certificado municipal.

Los funcionarios receptores de solicitudes cuidarán de que los datos sean correctos, solicitando de los interesados la documentación que precisen

para su comprobación.

La certificación deberá ser cumplimentada por la Alcaldía del municipio o la localidad donde se resida, haciendo las veces de certificado de

empadronamiento y convivencia.

3. Solicitud de plaza:

En este apartado, el solicitante indicará la residencia para la que solicita plaza.

4. Estudios que realizó y estudios para los que solicita plaza:

Primero, se indicarán los estudios que realizó el solicitante durante el curso anterior y el centro en el que los hizo.

A continuación, se indicará el centro docente en el que ha obtenido plaza escolar para cursar los estudios durante el curso 1999/2000.

Finalmente, indicará los estudios que desea realizar y para los que precisa la plaza en la residencia.

5. Datos que aporta el solicitante:

En este apartado, el solicitante indicará, mediante una cruz o aspa en la casilla correspondiente, los datos que correspondan a su situación en

cada uno de los apartados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid