Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se
regula el régimen de elección de centro educativo, se convocan anualmente
plazas de residencia para los alumnos que cursen estudios en centros
docentes dependientes de este Ministerio.
Con el fin de ordenar el acceso a las plazas de las residencias
dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, este Ministerio ha
dispuesto realizar la convocatoria para el curso 1999/2000, de acuerdo con
las siguientes bases:
I. Condiciones generales
Primera. 1. Se convocan plazas en las residencias de los Institutos
de Educación Secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial
mixto.
2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros
relacionados en el anexo I o alguna de las enseñanzas de Bachillerato,
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y enseñanzas artísticas,
que ofrezcan centros públicos de la zona de influencia de la residencia.
3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las
vacantes que se produzcan para el curso 1999-2000, una vez cubiertas
las necesidades de plazas en residencias del alumnado de Educación
Secundaria Obligatoria, y las derivadas de la renovación automática. El número
provisional de plazas vacantes se hará público por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y los centros que dispongan
de residencia lo expondrán en su tablón de anuncios.
II. Solicitud de plazas
Segunda. 1. La solicitud de plaza de residencia se formalizará en
el impreso que será facilitado por las Direcciones Provinciales del
Departamento o en las residencias objeto de esta convocatoria, según el modelo
que figura en el anexo IV, y se adjuntará copia de la solicitud de admisión
al centro docente en el que desea seguir los estudios para los que solicita
plaza en la residencia, la documentación necesaria para acreditar que
se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, así como cualquier
otra que consideren oportuna.
2. La solicitud de plaza de residencia se presentará en las residencias
objeto de esta convocatoria o en la Dirección Provincial que corresponda
al domicilio del solicitante, en un plazo que se extenderá desde la
publicación de esta Orden hasta el 14 de septiembre del año en curso. La
presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente
convocatoria.
3. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud
está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo
de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la
documentación preceptiva.
4. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros
facilitarán documentación y cuanta asistencia les fuese requerida a las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.
5. Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y los centros objeto
de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a
conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades
de escolarización.
III. Requisitos de los solicitantes
Tercera. Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos
que reúnan los requisitos regulados en las bases siguientes, que deseen
cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta
convocatoria, los alumnos internos de estos centros si desean estudiar
el primer curso de la siguiente etapa educativa, de entre los convocados
por esta Orden, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros
centros de la localidad o en la zona de influencia de determinadas
enseñanzas en la que radica la residencia. Se entenderá por etapa educativa
lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava.
Cuarta. 1. Los requisitos para obtener plaza en una de las
residencias objeto de esta convocatoria son los siguientes:
a) Haber obtenido plaza en el centro público en el que se impartan
los estudios solicitados.
b) Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización
del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos.
Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su
localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios
de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, de un centro
sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados. Podrán
solicitar la plaza, también, aquellos alumnos que se encuentren en alguna
situación excepcional.
c) Estar situado el domicilio del solicitante en la zona de influencia
de la residencia.
d) Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación
académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales
se solicita la plaza en la residencia. No podrá obtenerse plaza de residencia
cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en
el proceso educativo. No se considerará que concurre tal pérdida cuando
el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación
vigente como una continuación posible de los estudios realizados
anteriormente. Tampoco se considerará pérdida de curso lectivo en el caso
de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato Unificado y Polivalente,
pasen a cursar los estudios correspondientes de Formación Profesional
de Segundo Grado.
e) Haber nacido en los años que se indican en el anexo II.
2. Podrán asimismo obtener plaza en la residencia, en los términos
señalados en la base séptima, aquellos alumnos que, no encontrándose
en alguna de las circunstancias señaladas en la letra b) del apartado 1
de esta base, cumplan el resto de los requisitos.
3. No podrá obtenerse plaza en la residencia cuando los estudios
solicitados se impartan en el Instituto de Educación Secundaria al que
está adscrita la residencia y no se haya obtenido plaza escolar en dicho
Instituto.
Quinta. 1. Las Direcciones Provinciales establecerán las zonas de
influencia de las residencias en función de:
a) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas
en el Instituto al que está adscrita la residencia.
b) Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas
en otros centros de la localidad en la que se halla radicada la residencia.
c) Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se imparten en
zonas limítrofes y que no están presentes en la localidad donde se halla
radicada la residencia.
2. Cuando en una provincia no haya residencia, o habiendo una no
sea suficiente para cubrir las necesidades de escolarización, las Direcciones
Provinciales de esta provincia y de las limítrofes establecerán
conjuntamente las zonas de influencia de las residencias de modo que el domicilio
de todos los alumnos se encuentre en la zona de influencia de alguna
de ellas.
3. En el caso de las enseñanzas cuya zona de influencia sobrepase
el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida
para dichas enseñanzas.
IV. Criterios de valoración para la concesión de las plazas
Sexta. 1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de
admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas de residencia
suficientes para todas, será el que se establece a continuación:
a) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida
su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.
b) Aquellos alumnos que han solicitado plaza según lo dispuesto en
el apartado 2 de la base cuarta.
2. Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera
la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en el
apartado anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo
será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación
obtenida, aplicando el baremo que aparece en el anexo III.
3. Si en una residencia el número de plazas es mayor que el de
aspirantes de la zona de la letra a) del apartado 1 de esta base, la Dirección
Provincial las ofrecerá a otras Direcciones Provinciales que no sean de
su zona de influencia, para que pueda escolarizar a alumnos del colectivo
mencionado, antes de proceder a adjudicar plazas de residencia a los
alumnos señalados en la letra b) del apartado 1 de esta base.
4. Cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la
admisión de determinados alumnos en una residencia, la Dirección
Provincial correspondiente adoptará la decisión más adecuada para resolver
la situación planteada.
V. Adjudicación de plazas de residencias
Séptima. El proceso que se seguirá será el siguiente:
1. Las Direcciones Provinciales comprobarán que los solicitantes han
obtenido plaza en el centro donde desean seguir los estudios y para los
que han solicitado plaza en residencia, establecerán el orden de admisión,
según la base sexta de esta convocatoria, y adjudicarán las plazas de
residencia convocadas.
2. Resuelta la adjudicación de las plazas, en el plazo de cinco días
naturales, las Direcciones Provinciales correspondientes publicarán las
listas de los alumnos admitidos en la residencia, ordenadas según lo
establecido en la base sexta.
3. A su vez, cada Dirección Provincial remitirá las listas a las
residencias y comunicará a los aspirantes la decisión adoptada sobre su
solicitud.
4. Las residencias harán saber a los alumnos que han obtenido plaza
las instrucciones pertinentes, entre las que figurarán las de incorporación
a la residencia.
VI. Renovación de plazas
Octava. 1. Para los alumnos que obtuvieron anteriormente una plaza
en una de las residencias objeto de esta convocatoria para cursar sus
estudios, la renovación de las plazas para continuarlos, bien en el mismo
curso, bien en el correspondiente superior a la etapa educativa de los
estudios para los cuales obtuvo la plaza, se producirá de forma automática
siempre que se cumplan los requisitos previstos en la base cuarta, letras
d) y e) del apartado 1. A estos efectos, se deberá entender que constituyen
etapas educativas independientes las siguientes:
a) Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación
Universitaria.
b) Formación Profesional de Primer Grado.
c) Formación Profesional de Segundo Grado, en cualquiera de los
regímenes.
d) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.
e) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.
f) Cada una de las modalidades del Bachillerato del nuevo sistema
educativo.
g) En el resto de las enseñanzas, se estará a los ciclos educativos
determinados en los correspondientes planes de estudio.
2. En ningún caso podrá ser renovada automáticamente la plaza de
residencia para cursar estudios diferentes de aquellos para los que se
concedió.
VII. Incorporación de los alumnos seleccionados y régimen
Novena. 1. Las residencias, una vez determinados los alumnos
titulares que se van a incorporar, por reunir los requisitos exigidos en la
convocatoria y por haber aceptado la plaza y, en el supuesto de que se
produzcan vacantes, procederán a avisar a los suplentes, por orden de
lista, para cubrir las que se hayan producido.
2. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida,
únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.
3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de
régimen interior de la residencia.
4. Los alumnos que no se incorporen a las residencias en las fechas
señaladas para la iniciación del curso escolar, no podrán disfrutar de
la plaza de residencia perdiendo sus derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, apreciados por el Jefe de Residencia y aprobados por el Consejo
Escolar del centro al que está adscrita la residencia.
5. Las normas de incorporación se elaborarán por las respectivas
residencias que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos.
6. Con el objeto de facilitar la convivencia familiar de los alumnos
internos, con carácter general, las residencias se mantendrán cerradas
durante los fines de semana y grupos de días festivos que programen
los centros. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán por cuenta
de los propios alumnos.
VIII. Aportación económica del alumno residente
Décima. 1. La aportación económica de los alumnos con plaza de
residencia será de 285.600 pesetas anuales.
2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta
un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.
3. Los alumnos residentes podrán pedir beca para gastos de residencia
a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para
el curso 1999-2000, y en los términos allí previstos.
4. Para los alumnos que hayan obtenido ayuda de residencia, la
aportación económica será idéntica a la cuantía de la que reciban del Ministerio
de Educación y Cultura, cuando fuera inferior a la cuantía fijada en el
punto 1 de esta condición general décima. El abono de la aportación
económica lo efectuarán estos alumnos al centro en el plazo máximo de diez
días naturales desde la recepción de la transferencia con la ayuda que
les haya sido concedida.
5. Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la coordinación entre las solicitudes de plazas de residencia
y de beca de la convocatoria general de tal forma que al inicio del curso
los alumnos tengan conocimiento de la concesión o denegación de la beca
solicitada.
6. Los ingresos de los Institutos de Educación Secundaria, derivados
de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de
alojamiento de las residencias, se considerarán obtenidos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la participación, la
evaluación y el gobierno de los centros docentes, de 20 de noviembre de 1995.
IX. Comprobación de requisitos
Undécima. 1. Las residencias comprobarán que los alumnos
titulares y suplentes que les hayan sido destinados cumplen los requisitos
exigidos en la convocatoria, recabando de ellos, si fuese necesario, la
documentación oportuna.
2. La falsedad de los datos, o la falsificación de los documentos, que
se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la
inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del
solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa
apertura del correspondiente expediente.
X. Recursos y reclamaciones
Duodécima. 1. Contra la resolución adoptada referente a estas
solicitudes se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días, ante
el Director provincial, que resolverá la misma, pudiendo interponer
posteriormente recurso ordinario en los términos previstos en el artículo 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, poniendo así fin a la vía administrativa.
2. Si, como consecuencia de la reclamación, el reclamante obtuviera
plaza, la Dirección Provincial comunicará la circunstancia a la residencia
afectada antes de que proceda a avisar a los suplentes, tal como establece
el apartado 1 de la base novena.
Decimotercera. 1. En todo lo no regulado por la presente Orden
serán de aplicación las normas vigentes en materia de admisión de alumnos
en centros sostenidos con fondos públicos.
2. Queda autorizada la Dirección General de Centros Educativos para
dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente
disposición.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
ANEXO I
Residencias y enseñanzas
Albacete
Albacete: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Universidad Laboral":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Equipos Electrónicos de Consumo.
Confección.
Servicios de Restaurante y Bar.
Cocina.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Procesos de Confección Industrial.
Restauración.
Asturias
Gijón-Cabueñes: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Universidad Laboral":
1. o y 2. o Cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
De Artes.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Comercio.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y
Producción de Calor.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas.
Gestión Administrativa.
Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Comercio Internacional.
Producción por Mecanizado.
Construcciones Metálicas.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Administración y Finanzas.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Salud Ambiental.
Colunga-Luces: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Jardinería.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Tineo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Concejo de
Tineo":
Curso de Orientación Universitaria.
3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas):
Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.
Rama Agraria. Especialidad: Dirección y Gestión de Empresas Agrarias.
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa.
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Badajoz
Badajoz: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Nuestra
Señora de Botoa":
1. o , 2. o y 3. er cursos de Formación Profesional de Segundo Grado
(Régimen de Enseñanzas Especializadas):
Rama Agraria. Especialidad: Explotación Agropecuaria.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Acabados de Construcción.
Ciclo Formativo de Grado Superior:
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Cáceres
Cáceres: Residencia del IES "Universidad Laboral":
3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas):
Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Cocina.
Servicios de Restaurante y Bar.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Restauración.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Alojamiento.
Navalmoral de la Mata: Residencia del Instituto de Educación
Secundaria "Zurbarán":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Comercio.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Administración y Finanzas.
Instalaciones Electrotécnicas.
Caminomorisco: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Gregorio Marañón":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciudad Real
Daimiel: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Virgen de
las Cruces":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Elaboración de Productos Lácteos.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Ciclo Formativo de Grado Superior:
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Cuenca
Cuenca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "San José":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Cocina.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Alojamiento.
Instalaciones Electrotécnicas.
León
Astorga: Residencia del Instituto de Educación Secundaria:
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Panificación y Repostería.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Administración y Finanzas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Industria Alimentaria.
Madrid
Madrid: Residencia del IES "Escuela de la Vid e Industrias Lácteas":
1. o , 2. o y3. er cursos de Formación Profesional de Segundo Grado
(Régimen de Enseñanzas Especializadas):
Rama Agraria. Especialidad: Viticultura y Enotecnia.
Rama Química. Especialidad: Quesería y Mantequería.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vinos y otras Bebidas.
Ciclo Formativo de Grado Superior:
Industria Alimentaria.
Salamanca
Salamanca: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Fernando de Rojas":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciclo Formativo de grado superior:
Animación Sociocultural.
Béjar: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Río Cuerpo
de Hombre":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
De Tecnología.
3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas):
Rama de Delineación. Especialidad: Delineante Industrial.
Rama de Electricidad y Electrónica. Especialidad: Instalaciones y
Líneas Eléctricas.
Rama Textil. Especialidad: Tisaje y Confección Industrial.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Confección.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Toledo
Talavera de la Reina: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"San Isidro":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Industria Alimentaria.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Toledo: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Universidad
Laboral":
Curso de Orientación Universitaria.
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas):
Rama Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.
Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Máquinas Eléctricas.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y
Producción de Calor.
Cocina.
Gestión Administrativa.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Servicios de Restaurante y Bar.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Instalaciones Electrotécnicas.
Administración y Finanzas.
Restauración.
Secretariado.
Zamora
Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria "Universidad
Laboral":
Curso de Orientación Universitaria.
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
3. er curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas):
Rama Metal. Especialidad: Máquinas Herramientas.
Rama Electricidad y Electrónica. Especialidad: Mantenimiento
Electromecánico.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Mecanizado.
Acabados de Construcción.
Cocina.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Producción por Mecanizado.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Educación Infantil.
Zamora: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Alfonso IX":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
De Tecnología.
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Elaboración de Productos Lácteos.
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Industria Alimentaria.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Puebla de Sanabria: Residencia del Instituto de Educación Secundaria
"Valverde de Lucerna":
1. o y 2. o cursos de Bachillerato. Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Ciclo Formativo de Grado Medio:
Carrocería.
Los alumnos que hayan obtenido plaza en otros centros de la localidad
o de localidades limítrofes dentro de la zona de influencia de la residencia,
siempre que las enseñanzas para las que han obtenido esa plaza no se
impartan en el centro de secundaria que aparece en esta relación, también
podrán solicitar plaza en la residencia, tal como queda establecido en
la base tercera de esta convocatoria.
ANEXO II
Año de nacimiento según las enseñanzas que se solicitan
Enseñanzas:
3. o de BUP, 1. o de Formación Profesional de Segundo Grado, 1. o de
Bachillerato y 1. o de Ciclo Formativo de Grado Medio: 1983, 1982, 1981
y 1980.
COU, 2. o de Formación Profesional de Segundo Grado, 2. o de
Bachillerato y 2. o de Ciclo Formativo de Grado Medio: 1982, 1981, 1980 y 1979.
3. o de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de
Enseñanzas Especializadas) y 1. o de Ciclo Formativo de Grado Superior: 1981,
1980, 1979 y 1978.
2. o de Ciclo Formativo de Grado Superior: 1980, 1979, 1978 y 1977.
En el caso de alumnos que estén autorizados para ir un año por delante
del que corresponde a su edad, el año de referencia será el anterior al
primero de los que aparecen en el cuadro del presente anexo.
Para la residencia del Instituto de Educación Secundaria "Escuela de
la Vid e Industrias Lácteas", de Madrid, excepcionalmente se requerirá
al alumnado no haber cumplido los veintiséis años a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO III
Baremo para valorar las solicitudes en caso de que su número sea
superior al de plazas disponibles en residencias
Distancia:
Si el domicilio se encuentra a una hora o menos de viaje del centro
escolar: Un punto.
Si se encuentra a más de una hora y menos de dos: Dos puntos.
Si se encuentra a más de dos horas: Cuatro puntos.
Enseñanzas:
Si no hay en el entorno ninguna de las enseñanzas postobligatorias:
Cinco puntos.
Si no hay en el entorno la enseñanza artística o el Bachillerato de
Artes que solicita: Tres puntos.
Si no hay en el entorno el Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado
Medio, o cualquier otro estudio de Grado Medio, BUP, COU, FP I y II
que desea cursar: Dos puntos.
Si no hay en el entorno el Ciclo Formativo de Grado Superior que
desea cursar: 1 punto.
Renta:
Alumnos cuyo umbral de renta no exceda el que se fija en la
convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 1998/99 en
los niveles universitario y medio para poder recibir beca o ayuda al estudio
de carácter general: Dos puntos.
Alumnos que sobrepasen el umbral de renta hasta el 30 por 100: Un
punto.
Alumnos que sobrepasen el 30 por 100 del umbral de renta: Cero puntos.
Hermanos:
Primer hermano en la residencia: Tres puntos.
Por cada uno de los hermanos siguientes: Dos puntos.
Rendimiento académico (nota media):
Sobresaliente: Dos puntos.
Notable: 1,5 puntos.
Bien: 1 punto.
Suficiente: 0,5 puntos.
Insuficiente: Cero puntos.
Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la solicitud con
umbral de renta inferior.
ANEXO IV (VER IMÁGENES PÁGINAS 25385 A 25386)
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Es importante que el solicitante cumplimente correctamente este impreso, ya que la omisión de datos o la negligencia obra en su perjuicio.
Los cuadros sombreados son de uso de la Administración.
Cumplimente la solicitud con letra mayúscula.
1. Datos personales:
El apartado 1 se refiere a los datos personales del solicitante, que deberá cumplimentar en su totalidad.
2. Datos familiares:
En el apartado 2 se detallarán los datos de la persona principal de la familia y los de todos los miembros que residan en el mismo domicilio,
todo ello debidamente justificado a través del correspondiente certificado municipal.
Los funcionarios receptores de solicitudes cuidarán de que los datos sean correctos, solicitando de los interesados la documentación que precisen
para su comprobación.
La certificación deberá ser cumplimentada por la Alcaldía del municipio o la localidad donde se resida, haciendo las veces de certificado de
empadronamiento y convivencia.
3. Solicitud de plaza:
En este apartado, el solicitante indicará la residencia para la que solicita plaza.
4. Estudios que realizó y estudios para los que solicita plaza:
Primero, se indicarán los estudios que realizó el solicitante durante el curso anterior y el centro en el que los hizo.
A continuación, se indicará el centro docente en el que ha obtenido plaza escolar para cursar los estudios durante el curso 1999/2000.
Finalmente, indicará los estudios que desea realizar y para los que precisa la plaza en la residencia.
5. Datos que aporta el solicitante:
En este apartado, el solicitante indicará, mediante una cruz o aspa en la casilla correspondiente, los datos que correspondan a su situación en
cada uno de los apartados.
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