Con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la Educación Infantil
y promover la escolarización en este ciclo educativo de los alumnos con
necesidades educativas especiales o pertenecientes a minorías étnicas y
socioculturales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional
segunda, 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, vistas las
solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por
los centros docentes privados que se relacionan en los anexos y, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación
vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los
centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, correspondiente
a las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil; anexo II, en
lo que afecta a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria,
y en el anexo IV, en las enseñanzas de Educación Especial, para el número
de unidades que se indican.
Segundo.-Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los
centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, que afecta
a las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el anexo II,
correspondiente a las enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de
Orientación Universitaria y Bachillerato establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
en el anexo III, que corresponde a las enseñanzas de Formación Profesional,
y en el anexo IV, a las enseñanzas de Educación Especial. En los anexos
señalados se expresan los motivos de la denegación según dispone el
artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Tercero.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el
contenido de esta Orden y, en el caso de centros que acceden al régimen
de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar
el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá
mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto
educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento
y por el titular del centro privado o persona con representación legal
debidamente acreditada antes del 30 de junio de 1999.
Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá
decaído en su derecho.
Sexto.-La duración de los conciertos que se aprueban será por el
período comprendido entre inicios del curso 1999-2000 hasta finalizar el curso
2000-2001, a fin de que el tiempo de vigencia de los mismos coincida
con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 9 de mayo
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), sin perjuicio de su renovación
en los términos previstos en la legislación vigente.
Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
RAJOY BREY
Madrid, 23 de junio de 1999.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional.
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