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Documento BOE-A-1999-14742

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25387 a 25433 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14742

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la Educación Infantil

y promover la escolarización en este ciclo educativo de los alumnos con

necesidades educativas especiales o pertenecientes a minorías étnicas y

socioculturales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional

segunda, 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, vistas las

solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por

los centros docentes privados que se relacionan en los anexos y, de acuerdo

con lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación

vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los

centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, correspondiente

a las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil; anexo II, en

lo que afecta a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria,

y en el anexo IV, en las enseñanzas de Educación Especial, para el número

de unidades que se indican.

Segundo.-Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los

centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, que afecta

a las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el anexo II,

correspondiente a las enseñanzas de Educación Primaria, Educación

Secundaria Obligatoria y Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de

Orientación Universitaria y Bachillerato establecido en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

en el anexo III, que corresponde a las enseñanzas de Formación Profesional,

y en el anexo IV, a las enseñanzas de Educación Especial. En los anexos

señalados se expresan los motivos de la denegación según dispone el

artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el

contenido de esta Orden y, en el caso de centros que acceden al régimen

de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar

el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá

mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto

educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento

y por el titular del centro privado o persona con representación legal

debidamente acreditada antes del 30 de junio de 1999.

Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá

decaído en su derecho.

Sexto.-La duración de los conciertos que se aprueban será por el

período comprendido entre inicios del curso 1999-2000 hasta finalizar el curso

2000-2001, a fin de que el tiempo de vigencia de los mismos coincida

con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 9 de mayo

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), sin perjuicio de su renovación

en los términos previstos en la legislación vigente.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

RAJOY BREY

Madrid, 23 de junio de 1999.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y

Formación Profesional.

ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 25388 A 25433)

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