El Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, aprueba la estructura orgánica básica y las competencias del Ministerio de Educación y Cultura. En el artículo 5 se recogen, en concreto, las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Cultura.
Dentro de dichas funciones destacan las actividades de conservación y difusión del Patrimonio Histórico Español, de los museos estatales y de las artes plásticas; de fomento del libro, la lectura y las letras españolas, y de protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales; de cooperación cultural con las Administraciones Públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En línea con las actividades citadas, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen asignando subvenciones a distintas personas o entidades públicas o privadas, cuyo objetivo es concentrar en proyectos destacados las tareas de promoción que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.
Hasta el ejercicio presupuestario de 1998 no se habían elaborado bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones. En dicho año se aprobaron las correspondientes a las Direcciones Generales de Cooperación y Comunicación Cultural, y del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La experiencia acumulada en la aplicación de las citadas Órdenes a lo largo de 1998 y la voluntad de dotar de un marco legal uniforme a todas las subvenciones nominativas que conceden los órganos directivos y organismos públicos adscritos a la Secretaría de Estado de Cultura aconsejan la elaboración de una norma única.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones con asignación nominativa que figuren en los presupuestos de gastos de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y en los organismos públicos adscritos al Departamento a través de dicho órgano superior, tendrán la finalidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente o en norma de rango legal.
2. Las subvenciones deberán destinarse a las finalidades que establezca la Ley que las asigne. En el caso de que la norma no especifique dichas finalidades, las cantidades percibidas se dedicarán exclusivamente a las actividades culturales propias y acordes con la naturaleza y fines de la persona física o jurídica receptora. La resolución de concesión, a la vista de la documentación presentada por los solicitantes, podrá especificar y concretar dichas finalidades. Asimismo, el destino de los fondos deberá ser congruente con las características de la aplicación presupuestaria en la que se consignen los créditos correspondientes a cada subvención.
3. Cuando la Ley que asigne la subvención se remita a un Acuerdo o Convenio, se estará a lo pactado para determinar la finalidad de los fondos y las restantes características de la subvención, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos generales establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión.
Segundo. Beneficiarios.—Tendrán la condición de beneficiarios las personas o entidades públicas o privadas en cuyo favor se asignen subvenciones nominativas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente anualidad o en norma de rango legal, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la presente Orden y en la resolución de concesión.
Tercero. Iniciación del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud cuyo modelo se adjunta en anexo I a esta Orden, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado o de la norma con rango legal que asigne la subvención.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro auxiliar de la Secretaría de Estado de Cultura, sita en la plaza del Rey, número 1, de Madrid; en los Registros de los organismos públicos, en su caso, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal.
En el caso de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
b) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.
c) Documento anexo II a la presente Orden con la siguiente información:
Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso.
Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención, así como personal fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.
Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos.
Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
2. En el supuesto de solicitantes que no tengan la nacionalidad española, si careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en nuestro país por no realizar en él actividad de ningún tipo, bastará con presentar la declaración responsable a que alude el artículo 9.1, en su inciso final, del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, con expresión del motivo de la no sujeción. Si realizasen cualquier actividad sujeta a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, deberán presentar la misma documentación exigida a los españoles.
3. En el caso de que el solicitante tenga personalidad jurídico-pública, no será necesaria la aportación de los documentos citados en los dos primeros párrafos del número 1, letra c), de este apartado cuarto.
Quinto. Instrucción del procedimiento.
1. Actuarán como órganos instructores del procedimiento los órganos directivos y organismos públicos que tengan, en cada caso, consignadas en sus presupuestos las subvenciones nominativas respectivas.
2. Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuesta para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de concesión de las subvenciones.
3. Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
Sexto. Resolución de concesión.
1. Se autoriza la delegación del Secretario de Estado de Cultura, de la competencia para conceder estas subvenciones en los titulares de los órganos directivos que las tengan consignadas en sus créditos presupuestarios respectivos.
2. La resolución de concesión, que deberá notificarse a los beneficiarios, se dictará en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes respectivas y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativoantelaSaladeloContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
3. En los casos en que la competencia para dictar la resolución de concesión corresponda a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, dicha resolución será igualmente definitiva en vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
4. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la que se adopte.
Séptimo. Forma de realización del pago.
1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez dictada la resolución de concesión, con carácter general, por dozavas partes, si bien, teniendo en cuenta las características de la finalidad de la subvención, podrá realizarse de otra forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Plan de Disposición de Fondos Públicos vigente.
2. La resolución de concesión podrá establecer que los beneficiarios constituyan, con carácter previo a la percepción de la subvención, una garantía en la Caja General de Depósitos, en la cantidad alzada o porcentaje sobre la cuantía de la subvención que se determine en la resolución de concesión, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Dicha garantía será cancelada cuando el órgano concedente estimase suficientemente justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención, según lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.
Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados. Los estados contables que se aporten serán aquellos mismos que estén obligados a llevar por la normativa que les sea de aplicación en función de su naturaleza jurídica respectiva. En el caso de no existir obligación de llevar contabilidad, se presentará un resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado.
b) Memoria que explique, complete y aclare los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos. La resolución de concesión podrá establecer la estructura de dicha memoria y el contenido detallado de la misma.
c) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. La presentación de estos documentos se ajustará al modelo que se fije en la resolución de concesión.
d) Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
3. En el caso de que el beneficiario tenga personalidad jurídico-pública, la resolución de concesión podrá establecer que la justificación se realice mediante la aportación de una documentación distinta a la citada y apropiada a las características del beneficiario.
Noveno. Concurrencia y revisión de subvenciones.—El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
Décimo. Revocación y reintegro de la subvención.—Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de ayudas y subvenciones públicas.
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del proyecto de actuación inicial deberá autorizarse expresamente por los órganos concedentes.
c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido en el apartado octavo, número 1, de la presente Orden, la realización de las actividades, mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado octavo, numero 2.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura y, en su caso, de los organismos públicos, que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se fije en la resolución de concesión.
Decimotercero. Régimen transitorio.—Las subvenciones aprobadas con anterioridad a la publicación de esta Orden se regirán en todos sus extremos por las bases reguladoras vigentes en el momento de la entrada en vigor de la norma legal que las establezca.
Decimocuarto. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones nominativas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Orden de 15 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Decimoquinto. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, Director del Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», Director de la Biblioteca Nacional, Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Dorso que se cita
Instrucciones
La solicitud deberá cumplimentarse a máquina o con letra de molde en todos sus extremos.
Señale con una cruz los documentos que adjunta de acuerdo con el apartado cuarto.1 de la Orden:
□ En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
□ En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.
□ En el caso de sociedad mercantiles: Original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
□ En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
Con carácter general, en el caso de personas jurídicas solicitantes deberá acreditarse la representación por parte del firmante de la solicitud.
□ Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.
□ Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Justificación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
1. Persona o entidad solicitante:
Nombre y razón social.
Presupuesto total de la entidad y personal fijo y temporal contratado de que dispone la entidad en el año para el que se solicite la subvención.
Descripción de las actividades de la entidad previstas para el presente ejercicio (exluyendo la actividad para la que se solicita la subvención).
2. Denominación del proyecto de actuación para el que se solicita la subvención.
3. Requisitos:
Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso.
4. Proyecto de actividad para el que se solicita la subvención:
Descripción.
Calendario.
Participantes.
Resultados previstos.
Presupuesto, desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos, de las actividades para las que se solicita la subvención.
Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquéllas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (si se hubieran solicitado).
5. Observaciones que desea hacer la persona o entidad solicitante.
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