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Documento BOE-A-1999-14793

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25574 a 25581 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-14793

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución

de competencias en materia de personal, y en la Orden de 30

de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina (códigos 0919

y 0920 respectivamente), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 485 plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre de las cuales 365 son para la Escala Masculina y 120 para

la Escala Femenina.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 255 para la Escala Masculina y 84

para la Escala Femenina.

A su vez, el número total de vacantes del turno de promoción

interna para la Escala Masculina asciende a 110 y para la Escala

Femenina asciende a 36 plazas.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna en ambas Escalas, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán

en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del

sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes

correspondientes.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un período de prácticas, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.2 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de septiembre de 1999, debiendo terminar la

primera parte del proceso selectivo la primera quincena del mes de

diciembre de 1999.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2. a fase

del proceso selectivo, se realizará inmediatamente después de

concluir la fase de oposición, con una duración máxima de doce meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas que se determina en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por

resolución motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad

establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones

médicas consignado en anexo V.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo "D", tener una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo "D", serán computables a

efectos de antiguedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código, se hará constar 16020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea

masculina o femenina, consignándose el código número 0919 si se

trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala

Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de

examen, que se celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1,

ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se hará

en la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle de Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director

general de Instituciones Penitenciarias.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 1.000

pesetas.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes

que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo al

menos de un mes anterior a la fecha de publicación de esta

convocatoria, siempre que no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación de la condición relativa a demandante de

empleo, con los requisitos previstos en esta Ley se solicitará en

la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de la renta, se realizará mediante una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación a través de certificación mecánica o en su defecto sello

y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos

efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302-0100-0000-23556557,

abierta en el Grupo Argentaria. Caja Postal, con el título de "Tesoro

Público (cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero). Ministerio del Interior. Dirección General de

Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.020. Derechos de examen". El

ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina de dicha entidad.

A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por los

derechos de examen es el que se establece en la base 3.3 de esta

convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en

la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad, así como

la causa de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad

convocante, podrán los interesados interponer potestativamente

recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional

competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente al de la publicación de la Resolución, conforme

a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero y la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Presidente del Tribunal nombrado para la Escala

Masculina ejercerá funciones de coordinador en orden a un mejor

desarrollo de las pruebas.

5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios, y

de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Igualmente, los Tribunales adoptarán cuantas medidas sean

necesarias para el desarrollo de los ejercicios que a solicitud de

los participantes hayan de realizarse en Las Palmas de Gran

Canaria.

5.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su

constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones con asistencia

de Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto

en los artículos 26 y 27 de esta Ley, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

5.7 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero.

5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono

91 335 48 12.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni

declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición

un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

recurrirse potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a

lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal número 1

Coordinador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada

en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportunos,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados,

correspondientes a ambas Escalas y tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal número 1 Coordinador enviará copia

certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios; dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición con indicación del centro en que cada uno

de ellos realizará el período de prácticas, determinando, al propio

tiempo, la fecha de inicio del referido período.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo

anterior en el transcurso del período de prácticas podrá disponer la

incorporación de los funcionarios a centros penitenciarios distintos

al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación

profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado

en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros

de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará

por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio

de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos

y Escalas constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

pruebas: Una prueba de conocimientos relacionada con el programa

expuesto en el anexo II, una prueba psicotécnica con entrevista

y una prueba de aptitud médica, siendo todas ellas de carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Constará de dos

partes:

1.a) Sistema general de acceso libre:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 150 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre

el contenido completo del programa. La duración del mismo será

de noventa minutos.

Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito cinco

supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá

contestar a seis preguntas por cada uno de ellos con cuatro respuestas

alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del

programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.

1.b) Promoción interna, referido a aspirantes pertenecientes

a Cuerpos o Escalas del grupo D de clasificación:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 120 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre

la segunda parte del temario: Derecho Penal y Derecho

Penitenciario. La duración máxima será de ochenta minutos.

Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito cinco

supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá

contestar a seis preguntas por cada uno de ellos con cuatro respuestas

alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del

programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica con entrevista.

Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para

obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas

que midan los factores aptitudinales y variables de

comportamiento. La duración de la prueba será la que resulte necesaria

técnicamente para la realización de los test.

Una vez realizados los test escritos, los opositores serán

convocados oportunamente para la celebración de la entrevista, que

será realizada en la forma y con el procedimiento que determinen

los Tribunales calificadores.

Prueba de aptitud médica:

Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes

ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en

el anexo V de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la

supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado

que la autoridad convocante designe y se realizarán en las

dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los

resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones

sean precisas.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,

el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de

las mismas se realicen en la misma fecha.

Período de prácticas:

El período de prácticas se regulará por Resolución de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración

mínima de tres meses y máxima de doce meses a partir de la

fecha indicada en la base 8.4.

Al inicio de este período, los aspirantes que hubiesen superado

la primera parte del proceso selectivo realizarán un curso de

formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando

a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los

centros penitenciarios.

Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el

desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primera parte: Máximo 10.

Segunda parte: Máximo 10.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será

de 10 puntos, debiendo acreditar un mínimo de 5 puntos tanto

en la primera como en la segunda parte del ejercicio.

Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte

de este primer ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran

obtenido los 5 puntos exigidos en la primera parte, por ser ésta

la puntuación mínima.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos será la

suma del resultado obtenido en las dos partes.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte

de este ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del

mismo.

Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica con entrevista.

La calificación de esta prueba será de "Apto" o "No apto".

Los calificados como "no aptos" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

En caso de que el número de aspirantes declarados "aptos"

en esta prueba fuera superior al número de plazas convocadas,

pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que

hubieran obtenido mejor puntuación en la prueba de

conocimientos.

Prueba de aptitud médica:

Será calificado de "Apto" o "No apto", siendo necesario obtener

la calificación de "Apto" para poder superar esta prueba y la

primera fase del proceso selectivo.

Si el número de declarados "Aptos" en esta prueba fuera inferior

al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para esta

prueba el número de aspirantes necesarios de los que hayan

superado las dos primeras pruebas, siguiendo el mejor orden de

puntuación obtenido en la prueba de conocimientos.

Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas.

Período de prácticas:

Cada una de las fases del período de prácticas será objeto

de valoración independiente.

Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

acceder a la realización de las prácticas en los centros penitenciarios.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80

por 100 de las jornadas lectivas, cualquiera que fueran las causas

que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

En la Resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

Prácticas en centros penitenciarios: Esta segunda parte del

período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo

necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.

Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado

al menos el 75 por 100 de las jornadas de este declarado "Apto"

por el órgano encargado de realizar la evaluación de este período,

en base a los registros e informes que obren en la carpeta de

seguimiento de cada uno de los aspirantes.

Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores

el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de

manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,

estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los

funcionarios en prácticas pusiese de manifiesto de manera grave y

ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que

ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,

mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a

estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período

en su totalidad.

La puntuación final del proceso selectivo estará constituida

por las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase

de oposición o prueba de conocimientos.

ANEXO II

Primera parte

I. Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Principios generales,

estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización territorial del Estado: La ordenación del

Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones

fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea, el

Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.

Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia

penitenciaria.

3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del

Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración

Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del

Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus

competencias.

4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.

Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:

Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El

Ministerio Fiscal.

5. Organización de la Unión Europea. Instituciones

Comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el

Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la

organización del Estado español.

6. Estructura orgánica del Ministerio del Interior. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: Organización y

competencias. El organismo autónomo de Trabajos Penitenciarios:

Estructura y competencias.

7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales. Funciones

en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de

derecho laboral.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Ley de Incompatibilidades. El Reglamento de

Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo.

9. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. El régimen disciplinario de los funcionarios de la

Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas.

Prescripción y cancelación.

11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de

racionalización de la gestión administrativa.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. El proceso de informatización en la función pública.

Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de

aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica.

La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo

electrónico.

III. Derecho Administrativo General

1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

Procedimiento Administrativo.

3. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los

pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.

4. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto

de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y

documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:

Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

5. Procedimiento general de contratación de las

Administraciones Públicas del subsector Estado. Características

fundamentales de los contratos de obras y de suministros.

Segunda parte

I. Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder

punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales

y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:

Estructura y contenido.

2. Delitos y faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución.

Formas de aparición del delito. Circunstancias modificativas de

la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos

y faltas. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial

referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo

histórico.

4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas

privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.

Aplicación de las mismas. Extinción de la responsabilidad criminal.

5. El homicidio: Concepto y formas. Lesiones. Delitos contra

la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.

Las coacciones.

6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (L. O. 11/1999,

de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del

C. P. aprobado por L. O. 10/1995, "Boletín Oficial del Estado"

número 104, de 1 de mayo). Delitos contra el honor: Calumnia

e injuria.

7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los

daños. Receptación.

8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades:

Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de

funciones públicas.

9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.

El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.

De la desobediencia y denegación de auxilio.

10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la

violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La

malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los

funcionarios públicos.

11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial

referencia al quebrantamiento de condena.

12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división

de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y

libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios

públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.

Desobediencia.

13. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto

y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con

especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación

de libertad y a las resoluciones judiciales.

14. El denominado procedimiento ordinario: Principios

fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento

abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".

15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma

y apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

II. Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

Breve referencia a la evolución histórica de la legislación

penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas

generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por

el artículo 25.2 de la Constitución.

3. La relación jurídico-penitenciaria: Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia

sanitaria. Higiene y alimentación. La asistencia religiosa. La acción

social penitenciaria.

5. El régimen penitenciario I: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un centro

penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:

Comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.

La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados

en sus diferentes modalidades.

6. El régimen penitenciario II: La seguridad en los

establecimientos penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y

fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas

preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su

aplicación.

7. El régimen en los establecimientos penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. El régimen ordinario: Principios generales y

características. El régimen de preventivos.

8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y

características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de

aplicación. Clases de establecimientos donde se puede aplicar este

tipo de régimen y características de cada uno.

9. El tratamiento penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno: El papel de los

funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La

clasificación en grados. El tratamiento y el principio de

individualización científica. La central de observación.

10. El tratamiento penitenciario: Elementos y programas de

tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos

de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria

colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario:

Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio

penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El

organismo autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".

12. Los permisos de salida: Naturaleza de los mismos. Clases,

duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El

procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para

su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta

situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los

diferentes modos de internamiento, características y criterios para

su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de fin

de semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.

15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las

sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.

Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.

Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones de

cada uno. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El régimen administrativo de los establecimientos

penitenciarios I: La oficina de régimen: Organización de la misma.

El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los

diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de

condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del equipo

técnico: Fichas y protocolos.

19. El régimen administrativo de los establecimientos

penitenciarios II: La oficina de identificación: Obtención y clasificación

de los dactilogramas.

20. El régimen administrativo de los establecimientos

penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de

servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento

y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios

de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,

recepción y salida de paquetes y encargos.

21. El régimen económico de los establecimientos

penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Las formas

de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación

y vestuario. El peculio de los internos: Formas de gestión. Las

pertenencias de los internos: Administración y custodia.

ANEXO III

Tribunal Escala Masculina

Titular:

Presidente: Don Jesús Gómez Pérez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Enrique Ballano Rubio, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Doña María del Rosario Ezquerra Serrano, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Don Alfredo Valdés Esteban, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Doña Mercedes García Aramburu, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Don Iván Martín Fernández Fernández, Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña María Mercedes Velasco Solar, Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Santos Rejas Rodríguez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Juan Antonio Carbajo García, Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias.

Don Ángel Juan Nieto García, Cuerpo Técnico de Instituciones

Penitenciarias.

Don Rafael Moral Malga, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias.

Don José Carlos Martín Martín, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Don Manuel González Sancho, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Rafael Rubio Campos, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Escala Femenina

Titular:

Presidenta: Doña Monserrat Gómez Núñez, Cuerpo Técnico

de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don José Suárez Tascón, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Don Juan Antonio Marín Ríos, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Don Francisco Iglesias Dasilva, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Doña Concepción Gimeno Giménez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Don Antonio Jabonero Alcón, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Secretaria: Doña Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Alfredo Ruiz Alvarado, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Don Manuel Talavera Rodríguez, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Don Máximo Celorrio Moreno, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Don Ángel Pescador Pérez, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Don Jorge Rasal Núñez, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias.

Secretario: Don Miguel Ángel Galache Blanco, Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don .......................... , con domicilio en.......................... ,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............... a ... de ............... de 1999

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y visión:

Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza

visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de

menor agudez visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza

visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir, para

ser aceptado se deben superar las tres condiciones.

Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten

cualquier patología ocular que impida o limite, a juicio del Tribunal,

el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Audición:

Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,

que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima

de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en

la zona tonal media.

Aparato cardiovascular:

Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la

conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el

desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio:

Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo

del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.

Sistema endocrino:

Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla

ideal.

Diabetes.

Aparato locomotor:

Alteraciones que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, las

tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso:

Epilepsia

Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones mentales:

Patologías psiquiátricas que limiten, dificulten a juicio del

Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de

Ayudantes.

Piel:

Cicatrices invalidantes.

Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos:

Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca

alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por

encima de sus valores normales.

Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),

que sean detectables (ellos o sus metabólicos) en el momento

del reconocimiento mediante analítica.

Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,

malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier

aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, el

desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

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