En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal, y en la Orden de 30
de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina (códigos 0919
y 0920 respectivamente), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 485 plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre de las cuales 365 son para la Escala Masculina y 120 para
la Escala Femenina.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 255 para la Escala Masculina y 84
para la Escala Femenina.
A su vez, el número total de vacantes del turno de promoción
interna para la Escala Masculina asciende a 110 y para la Escala
Femenina asciende a 36 plazas.
1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna en ambas Escalas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán
en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del
sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes
correspondientes.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un período de prácticas, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.2 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de septiembre de 1999, debiendo terminar la
primera parte del proceso selectivo la primera quincena del mes de
diciembre de 1999.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2. a fase
del proceso selectivo, se realizará inmediatamente después de
concluir la fase de oposición, con una duración máxima de doce meses.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas que se determina en el anexo I.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por
resolución motivada de la autoridad convocante.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad
establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones
médicas consignado en anexo V.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo "D", tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo "D", serán computables a
efectos de antiguedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código, se hará constar 16020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea
masculina o femenina, consignándose el código número 0919 si se
trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala
Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1,
ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se hará
en la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle de Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director
general de Instituciones Penitenciarias.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 1.000
pesetas.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes
que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo al
menos de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria, siempre que no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos previstos en esta Ley se solicitará en
la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de la renta, se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación a través de certificación mecánica o en su defecto sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-0000-23556557,
abierta en el Grupo Argentaria. Caja Postal, con el título de "Tesoro
Público (cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero). Ministerio del Interior. Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.020. Derechos de examen". El
ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina de dicha entidad.
A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por los
derechos de examen es el que se establece en la base 3.3 de esta
convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en
la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad, así como
la causa de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad
convocante, podrán los interesados interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional
competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la Resolución, conforme
a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero y la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los
que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El Presidente del Tribunal nombrado para la Escala
Masculina ejercerá funciones de coordinador en orden a un mejor
desarrollo de las pruebas.
5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios, y
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Igualmente, los Tribunales adoptarán cuantas medidas sean
necesarias para el desarrollo de los ejercicios que a solicitud de
los participantes hayan de realizarse en Las Palmas de Gran
Canaria.
5.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su
constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones con asistencia
de Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto
en los artículos 26 y 27 de esta Ley, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono
91 335 48 12.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por los Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal número 1
Coordinador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada
en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportunos,
las relaciones independientes de aspirantes aprobados,
correspondientes a ambas Escalas y tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal número 1 Coordinador enviará copia
certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios; dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición con indicación del centro en que cada uno
de ellos realizará el período de prácticas, determinando, al propio
tiempo, la fecha de inicio del referido período.
No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo
anterior en el transcurso del período de prácticas podrá disponer la
incorporación de los funcionarios a centros penitenciarios distintos
al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación
profesional de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado
en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros
de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará
por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio
de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos
y Escalas constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
pruebas: Una prueba de conocimientos relacionada con el programa
expuesto en el anexo II, una prueba psicotécnica con entrevista
y una prueba de aptitud médica, siendo todas ellas de carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Constará de dos
partes:
1.a) Sistema general de acceso libre:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 150 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre
el contenido completo del programa. La duración del mismo será
de noventa minutos.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito cinco
supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá
contestar a seis preguntas por cada uno de ellos con cuatro respuestas
alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del
programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.
1.b) Promoción interna, referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas del grupo D de clasificación:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 120 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre
la segunda parte del temario: Derecho Penal y Derecho
Penitenciario. La duración máxima será de ochenta minutos.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito cinco
supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá
contestar a seis preguntas por cada uno de ellos con cuatro respuestas
alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del
programa. La duración máxima será de setenta y cinco minutos.
Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica con entrevista.
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para
obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas
que midan los factores aptitudinales y variables de
comportamiento. La duración de la prueba será la que resulte necesaria
técnicamente para la realización de los test.
Una vez realizados los test escritos, los opositores serán
convocados oportunamente para la celebración de la entrevista, que
será realizada en la forma y con el procedimiento que determinen
los Tribunales calificadores.
Prueba de aptitud médica:
Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes
ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en
el anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado
que la autoridad convocante designe y se realizarán en las
dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los
resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones
sean precisas.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,
el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de
las mismas se realicen en la misma fecha.
Período de prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración
mínima de tres meses y máxima de doce meses a partir de la
fecha indicada en la base 8.4.
Al inicio de este período, los aspirantes que hubiesen superado
la primera parte del proceso selectivo realizarán un curso de
formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando
a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los
centros penitenciarios.
Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Primera parte: Máximo 10.
Segunda parte: Máximo 10.
La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será
de 10 puntos, debiendo acreditar un mínimo de 5 puntos tanto
en la primera como en la segunda parte del ejercicio.
Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte
de este primer ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran
obtenido los 5 puntos exigidos en la primera parte, por ser ésta
la puntuación mínima.
La puntuación total de esta prueba de conocimientos será la
suma del resultado obtenido en las dos partes.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte
de este ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del
mismo.
Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica con entrevista.
La calificación de esta prueba será de "Apto" o "No apto".
Los calificados como "no aptos" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
En caso de que el número de aspirantes declarados "aptos"
en esta prueba fuera superior al número de plazas convocadas,
pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que
hubieran obtenido mejor puntuación en la prueba de
conocimientos.
Prueba de aptitud médica:
Será calificado de "Apto" o "No apto", siendo necesario obtener
la calificación de "Apto" para poder superar esta prueba y la
primera fase del proceso selectivo.
Si el número de declarados "Aptos" en esta prueba fuera inferior
al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para esta
prueba el número de aspirantes necesarios de los que hayan
superado las dos primeras pruebas, siguiendo el mejor orden de
puntuación obtenido en la prueba de conocimientos.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
Período de prácticas:
Cada una de las fases del período de prácticas será objeto
de valoración independiente.
Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
acceder a la realización de las prácticas en los centros penitenciarios.
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80
por 100 de las jornadas lectivas, cualquiera que fueran las causas
que motivaron o justificaron la posible inasistencia.
En la Resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
Prácticas en centros penitenciarios: Esta segunda parte del
período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo
necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.
Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado
al menos el 75 por 100 de las jornadas de este declarado "Apto"
por el órgano encargado de realizar la evaluación de este período,
en base a los registros e informes que obren en la carpeta de
seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores
el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de
manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,
estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los
funcionarios en prácticas pusiese de manifiesto de manera grave y
ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que
ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,
mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a
estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período
en su totalidad.
La puntuación final del proceso selectivo estará constituida
por las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase
de oposición o prueba de conocimientos.
ANEXO II
Primera parte
I. Organización del Estado y Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales,
estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado: La ordenación del
Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones
fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea, el
Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.
Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia
penitenciaria.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del
Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración
Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del
Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus
competencias.
4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.
Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:
Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El
Ministerio Fiscal.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones
Comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el
Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la
organización del Estado español.
6. Estructura orgánica del Ministerio del Interior. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: Organización y
competencias. El organismo autónomo de Trabajos Penitenciarios:
Estructura y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales. Funciones
en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de
derecho laboral.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. Ley de Incompatibilidades. El Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo.
9. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. El régimen disciplinario de los funcionarios de la
Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas.
Prescripción y cancelación.
11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de
racionalización de la gestión administrativa.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. El proceso de informatización en la función pública.
Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de
aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica.
La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo
electrónico.
III. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
Procedimiento Administrativo.
3. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los
pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.
4. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto
de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y
documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:
Pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5. Procedimiento general de contratación de las
Administraciones Públicas del subsector Estado. Características
fundamentales de los contratos de obras y de suministros.
Segunda parte
I. Derecho Penal
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder
punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales
y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:
Estructura y contenido.
2. Delitos y faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución.
Formas de aparición del delito. Circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos
y faltas. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial
referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo
histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas
privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.
Aplicación de las mismas. Extinción de la responsabilidad criminal.
5. El homicidio: Concepto y formas. Lesiones. Delitos contra
la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.
Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (L. O. 11/1999,
de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del
C. P. aprobado por L. O. 10/1995, "Boletín Oficial del Estado"
número 104, de 1 de mayo). Delitos contra el honor: Calumnia
e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los
daños. Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades:
Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de
funciones públicas.
9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.
El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La
malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial
referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división
de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.
Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto
y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con
especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación
de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: Principios
fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento
abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma
y apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
Breve referencia a la evolución histórica de la legislación
penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas
generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por
el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La relación jurídico-penitenciaria: Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia
sanitaria. Higiene y alimentación. La asistencia religiosa. La acción
social penitenciaria.
5. El régimen penitenciario I: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un centro
penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:
Comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.
La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados
en sus diferentes modalidades.
6. El régimen penitenciario II: La seguridad en los
establecimientos penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y
fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas
preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su
aplicación.
7. El régimen en los establecimientos penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. El régimen ordinario: Principios generales y
características. El régimen de preventivos.
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y
características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de
aplicación. Clases de establecimientos donde se puede aplicar este
tipo de régimen y características de cada uno.
9. El tratamiento penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno: El papel de los
funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La
clasificación en grados. El tratamiento y el principio de
individualización científica. La central de observación.
10. El tratamiento penitenciario: Elementos y programas de
tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos
de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria
colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario:
Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio
penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El
organismo autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".
12. Los permisos de salida: Naturaleza de los mismos. Clases,
duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El
procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para
su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta
situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los
diferentes modos de internamiento, características y criterios para
su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de fin
de semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.
15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las
sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.
Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.
Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones de
cada uno. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El régimen administrativo de los establecimientos
penitenciarios I: La oficina de régimen: Organización de la misma.
El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los
diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de
condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del equipo
técnico: Fichas y protocolos.
19. El régimen administrativo de los establecimientos
penitenciarios II: La oficina de identificación: Obtención y clasificación
de los dactilogramas.
20. El régimen administrativo de los establecimientos
penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de
servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento
y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios
de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,
recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen económico de los establecimientos
penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Las formas
de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación
y vestuario. El peculio de los internos: Formas de gestión. Las
pertenencias de los internos: Administración y custodia.
ANEXO III
Tribunal Escala Masculina
Titular:
Presidente: Don Jesús Gómez Pérez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Don Enrique Ballano Rubio, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Doña María del Rosario Ezquerra Serrano, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Don Alfredo Valdés Esteban, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Doña Mercedes García Aramburu, Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
Don Iván Martín Fernández Fernández, Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Doña María Mercedes Velasco Solar, Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Don Santos Rejas Rodríguez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Don Juan Antonio Carbajo García, Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias.
Don Ángel Juan Nieto García, Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias.
Don Rafael Moral Malga, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias.
Don José Carlos Martín Martín, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Don Manuel González Sancho, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Don Rafael Rubio Campos, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Tribunal Escala Femenina
Titular:
Presidenta: Doña Monserrat Gómez Núñez, Cuerpo Técnico
de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Don José Suárez Tascón, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Don Juan Antonio Marín Ríos, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Don Francisco Iglesias Dasilva, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Doña Concepción Gimeno Giménez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Don Antonio Jabonero Alcón, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Secretaria: Doña Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Don Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Don Alfredo Ruiz Alvarado, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Don Manuel Talavera Rodríguez, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Don Máximo Celorrio Moreno, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Don Ángel Pescador Pérez, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Don Jorge Rasal Núñez, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias.
Secretario: Don Miguel Ángel Galache Blanco, Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias.
ANEXO IV
Don .......................... , con domicilio en.......................... ,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ... de ............... de 1999
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
Ojo y visión:
Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza
visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de
menor agudez visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza
visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir, para
ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten
cualquier patología ocular que impida o limite, a juicio del Tribunal,
el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,
que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima
de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en
la zona tonal media.
Aparato cardiovascular:
Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la
conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el
desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio:
Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo
del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.
Sistema endocrino:
Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla
ideal.
Diabetes.
Aparato locomotor:
Alteraciones que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, las
tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
Epilepsia
Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones mentales:
Patologías psiquiátricas que limiten, dificulten a juicio del
Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de
Ayudantes.
Piel:
Cicatrices invalidantes.
Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca
alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por
encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,
psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),
que sean detectables (ellos o sus metabólicos) en el momento
del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,
malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier
aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, el
desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid