Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso específico,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y
de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
acuerda, conforme con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, con los criterios establecidos por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y previa
su preceptiva autorización, convocar concurso, que constará de
dos fases en atención a la naturaleza de los puestos vacantes
a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo I de esta Orden
y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Requisitos de los solicitantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Para obtener puestos en la provincia de Madrid, exclusivamente
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en
servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho
a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan su reserva
en los servicios centrales, o en los periféricos situados en la
provincia de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y de sus
organismos autónomos.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado pertenecientes
a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D de
los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que reúnan los requisitos de grupo y cuerpo que se indican
en el anexo I, las condiciones generales exigidas en la normativa
vigente, así como los requisitos establecidos en esta convocatoria
en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación.
3. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los
sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales y
telegráficos, instituciones penitenciarias y transporte aéreo y
meteorología.
De acuerdo con la clave EX28, no podrán participar los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los sectores
de investigación, sanidad, servicios postales y telegráficos,
instituciones penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.
De acuerdo con la clave EX22, no podrán participar los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los sectores
de sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones
penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado
en que se encuentren destinados o del correspondiente
departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
del puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del departamento ministerial en el que tenga reservado
el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurridos dos años desde su transferencia o traslado. De
acuerdo con lo dispuesto en la base primera.1, sólo podrán
solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación. De acuerdo con lo
dispuesto en la base primera.1, sólo podrán solicitar puestos situados
en otras provincias distintas de Madrid.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de las Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
oído el departamento donde radique el puesto, la información
que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos y baremo
Cuarta.-El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al del puesto solicitado: 3.
Igual al del puesto solicitado: 2,5.
Inferior al del puesto solicitado: 2.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado hasta un máximo de
5 puntos, según la siguiente escala:
Por estar desempeñando durante un período superior a un año
un puesto de trabajo de nivel:
Superior al del puesto solicitado: 3.
Igual al del puesto solicitado: 4.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5.
Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 4.
Inferior en cinco o seis niveles al del puesto solicitado: 3.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén
desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de clasificación desde el que participan
en el presente concurso.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia, o, en su caso, certificación de
aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
1.5 En cualquier momento del procedimiento podrá
solicitarse a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto
de la documentación aportada para justificar los méritos alegados.
2. Segunda fase: Estará constituida por la valoración de los
méritos específicos, por los cuales podrá otorgarse una puntuación
máxima de 12 puntos.
2.1 Méritos específicos:
2.1.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes,
adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,
deberán ser acreditados documentalmente mediante la aportación
del original o copia debidamente compulsada de las
certificaciones, títulos, diplomas y otros justificantes que el interesado
considere oportuno aportar.
La posibilidad de una entrevista personal se hace constar,
asimismo, en el anexo I.
3. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 4 puntos
en la primera fasey6enlasegunda.
III. Documentación y acreditación de méritos
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la primera fase (base
cuarta), así como los requisitos y condiciones de participación,
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o, en su caso,
por las Subdelegaciones del Gobierno.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. En el caso de los
excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes escalas de los
organismos autónomos, la certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
IV. Presentación de solicitudes
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios
de este Ministerio, se ajustarán al modelo publicado como anexo
II/l de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura, o en las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que aspire por orden de preferencia, así como la
documentación que hubiera de acompañar, con su correspondiente
índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los
anexos II/2 y II/3, respectivamente.
V. Comisión de valoración
Octava.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
segunda fase, serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidente:
El Subdirector general de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral.
Vocales:
Un representante del centro directivo del que dependa el puesto
de trabajo convocado.
Un representante de la Inspección General de Servicios del
departamento.
El Secretario/a general de la Dirección General de Personal
y Servicios, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La Comisión de valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicación de destinos
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida
en las dos fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se
acudirá para dirimirlo, primero a la otorgada a los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto, y, en su
defecto, a los méritos enunciados en la base cuarta.l, por el orden
expresado.
De persistir el empate, se acudirá, a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa en el presente concurso y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos
de trabajo que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base cuarta punto 3.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes, que
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso.
8. No obstante, podrán declararse desiertos aquellos puestos
que como consecuencia de una reestructuración o modificación
de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se hayan
amortizado o modificado en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de
resolución del concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
Ministerial que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino así como situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Undécima.-El plazo de toma de posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado
para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el apartado anterior.
4. Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia,
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el demandante
su domicilio en el plazo de dos meses, contados ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada
a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en
los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 25584 a 25595).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid