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Documento BOE-A-1999-14794

Orden de 10 de junio de 1999 por la que se convoca concurso específico para proveer puestos de trabajo en el Ministerio de Educación y Cultura para los grupos A , B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25581 a 25595 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14794

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso específico,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y

de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

acuerda, conforme con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, con los criterios establecidos por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y previa

su preceptiva autorización, convocar concurso, que constará de

dos fases en atención a la naturaleza de los puestos vacantes

a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo I de esta Orden

y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Para obtener puestos en la provincia de Madrid, exclusivamente

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en

servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho

a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan su reserva

en los servicios centrales, o en los periféricos situados en la

provincia de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y de sus

organismos autónomos.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado pertenecientes

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D de

los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, que reúnan los requisitos de grupo y cuerpo que se indican

en el anexo I, las condiciones generales exigidas en la normativa

vigente, así como los requisitos establecidos en esta convocatoria

en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes

de participación.

3. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los

funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los

sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales y

telegráficos, instituciones penitenciarias y transporte aéreo y

meteorología.

De acuerdo con la clave EX28, no podrán participar los

funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los sectores

de investigación, sanidad, servicios postales y telegráficos,

instituciones penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.

De acuerdo con la clave EX22, no podrán participar los

funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los sectores

de sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones

penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado

en que se encuentren destinados o del correspondiente

departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos

previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión

del puesto de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado o del departamento ministerial en el que tenga reservado

el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurridos dos años desde su transferencia o traslado. De

acuerdo con lo dispuesto en la base primera.1, sólo podrán

solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación. De acuerdo con lo

dispuesto en la base primera.1, sólo podrán solicitar puestos situados

en otras provincias distintas de Madrid.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de las Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

oído el departamento donde radique el puesto, la información

que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos y baremo

Cuarta.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,

el trabajo desarrollado, los cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al

siguiente baremo:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al del puesto solicitado: 3.

Igual al del puesto solicitado: 2,5.

Inferior al del puesto solicitado: 2.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado hasta un máximo de

5 puntos, según la siguiente escala:

Por estar desempeñando durante un período superior a un año

un puesto de trabajo de nivel:

Superior al del puesto solicitado: 3.

Igual al del puesto solicitado: 4.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5.

Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 4.

Inferior en cinco o seis niveles al del puesto solicitado: 3.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén

desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de clasificación desde el que participan

en el presente concurso.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia, o, en su caso, certificación de

aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado

con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario

de carrera, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

1.5 En cualquier momento del procedimiento podrá

solicitarse a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto

de la documentación aportada para justificar los méritos alegados.

2. Segunda fase: Estará constituida por la valoración de los

méritos específicos, por los cuales podrá otorgarse una puntuación

máxima de 12 puntos.

2.1 Méritos específicos:

2.1.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes,

adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,

deberán ser acreditados documentalmente mediante la aportación

del original o copia debidamente compulsada de las

certificaciones, títulos, diplomas y otros justificantes que el interesado

considere oportuno aportar.

La posibilidad de una entrevista personal se hace constar,

asimismo, en el anexo I.

3. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 4 puntos

en la primera fasey6enlasegunda.

III. Documentación y acreditación de méritos

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la primera fase (base

cuarta), así como los requisitos y condiciones de participación,

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o, en su caso,

por las Subdelegaciones del Gobierno.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o

bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes escalas de los

organismos autónomos, la certificación será expedida por la

Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

IV. Presentación de solicitudes

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios

de este Ministerio, se ajustarán al modelo publicado como anexo

II/l de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Educación y Cultura, o en las oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que aspire por orden de preferencia, así como la

documentación que hubiera de acompañar, con su correspondiente

índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los

anexos II/2 y II/3, respectivamente.

V. Comisión de valoración

Octava.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,

segunda fase, serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente:

El Subdirector general de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral.

Vocales:

Un representante del centro directivo del que dependa el puesto

de trabajo convocado.

Un representante de la Inspección General de Servicios del

departamento.

El Secretario/a general de la Dirección General de Personal

y Servicios, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La Comisión de valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicación de destinos

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida

en las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se

acudirá para dirimirlo, primero a la otorgada a los méritos

específicos adecuados a las características de cada puesto, y, en su

defecto, a los méritos enunciados en la base cuarta.l, por el orden

expresado.

De persistir el empate, se acudirá, a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

participa en el presente concurso y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos

de trabajo que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base cuarta punto 3.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes, que

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso.

8. No obstante, podrán declararse desiertos aquellos puestos

que como consecuencia de una reestructuración o modificación

de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se hayan

amortizado o modificado en sus características funcionales,

orgánicas o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de

resolución del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

Ministerial que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino así como situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-El plazo de toma de posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del

normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado

para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese

hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista

en el apartado anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación

y Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia,

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante

el titular del departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el demandante

su domicilio en el plazo de dos meses, contados ambos plazos

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que aquél

sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada

a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en

los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 25584 a 25595).

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