En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la
publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1999, por
el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide
no oponerse a la operación de concentración económica consistente en
la adquisición por "ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH.
Goldschmidt AG" correspondientes a la rama de actividad de productos
y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal, que a
continuación se relaciona:
Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa
de la Competencia por "ELF Atochem Vlissingen B.V." y "TH.
Goldschmidt AG", según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal
y de fomento y liberalización de la actividad económica, referente a una
operación de concentración económica consistente en la adquisición por
"ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH. Goldschmidt AG"
correspondientes a la rama de actividad de productos y sistemas para
el recubrimiento de recipientes de cristal, notificación que dio lugar al
expediente NV-155 del Servicio.
Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el
artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente
al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible
obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada
de la operación de concentración notificada en los mercados españoles
de productos y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal,
tanto en frío como en caliente.
Resultando que, el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que,
teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la
operación, y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones
apreciadas, ha considerado adecuado no oponerse a la misma.
Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,
formulando las alegaciones oportunas.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la
competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a
propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta
del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en
la adquisición por "ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH.
Goldschmidt AG" correspondientes a la rama de actividad de productos
y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1999.-P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid