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Documento BOE-A-1999-14814

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de mayo, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por «ELF Atochem Vlissingen B.V.» de los activos de «TH. Goldschmidt AG» correspondientes a la rama de actividad de productos y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25615 a 25615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14814

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1999, por

el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide

no oponerse a la operación de concentración económica consistente en

la adquisición por "ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH.

Goldschmidt AG" correspondientes a la rama de actividad de productos

y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal, que a

continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa

de la Competencia por "ELF Atochem Vlissingen B.V." y "TH.

Goldschmidt AG", según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real

Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal

y de fomento y liberalización de la actividad económica, referente a una

operación de concentración económica consistente en la adquisición por

"ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH. Goldschmidt AG"

correspondientes a la rama de actividad de productos y sistemas para

el recubrimiento de recipientes de cristal, notificación que dio lugar al

expediente NV-155 del Servicio.

Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y

Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió

al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada

de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el

artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente

al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible

obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada

de la operación de concentración notificada en los mercados españoles

de productos y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal,

tanto en frío como en caliente.

Resultando que, el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que,

teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la

operación, y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones

apreciadas, ha considerado adecuado no oponerse a la misma.

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,

formulando las alegaciones oportunas.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la

competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a

propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta

del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en

la adquisición por "ELF Atochem Vlissingen B.V." de los activos de "TH.

Goldschmidt AG" correspondientes a la rama de actividad de productos

y sistemas para el recubrimiento de recipientes de cristal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1999.-P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

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