De conformidad con lo establecido en el artículo 1. o de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General, y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
1. Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 6 de julio
de 1999, al Corredor de Comercio colegiado de la plaza mercantil
de Sevilla, adscrita al Colegio de Sevilla, don Manuel Menéndez
Caso.
2. Que se declare caducado el nombramiento del citado
Corredor, a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis
meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que
procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la
devolución de la misma, y
3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial
de Corredores de Comercio de Sevilla para que tramite la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial" de la provincia y la
anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 23 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de
Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid