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La Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo, por providencia de 9 de junio de 1999, ha admitido a trámite la cuestión de ilegalidad 1/1999, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, sobre el artículo 7.2. a del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, en cuanto tipifica como infracción el ejercicio de «la pesca« durante las épocas a que el mismo se refiere y en cuanto considera como «menos grave« dicha infracción.
Se ordena la publicación del planteamiento de esta cuestión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de junio de 1999.-El Presidente, Ángel Rodríguez García.
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