La Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3
de junio), conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 30 de diciembre de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1999), aprobó la
modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes
privados que se relacionan en los anexos de la misma, para el curso
1999-2000.
Teniendo en cuenta que en la referida Orden de 18 de mayo de 1999
a algunos centros docentes concertados se les denegaba la ampliación
del número de unidades concertadas, al no cumplir lo dispuesto en el
artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, en el que se establece como requisito imprescindible que los centros
concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del
concierto.
Una vez que algunos de estos centros han obtenido la preceptiva
autorización y a fin de dar continuidad a los alumnos ya escolarizados en
los respectivos centros,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación de los conciertos educativos de los
centros docentes privados que se relacionan en los anexos de la presente
Orden, en los que se detallan las enseñanzas y unidades que se conciertan
para el curso 1999-2000.
Segundo.-Los Directores provinciales del Departamento notificarán a
los titulares de los centros afectados el contenido de esta Orden, así como
la fecha, el lugar y la hora en que deberán personarse para firmar las
modificaciones de los conciertos educativos que por estar Orden se
acuerdan.
Tercero.-Las referidas modificaciones se formalizarán mediante
diligencia, que será firmada por los Directores provinciales del Departamento
correspondientes y el titular del centro o persona con representación legal
debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Las modificaciones que por esta Orden se aprueban tendrán
efectos desde el comienzo del curso escolar 1999-2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario General de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general de Centros Educativos.
ANEXOS I y II (VER IMÁGENES PÁGINAS 25731 A 25737)
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