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Documento BOE-A-1999-14921

Orden de 16 de junio de 1999 por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25738 a 25738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14921

TEXTO ORIGINAL

Mediante la concesión del Premio "Miguel de Cervantes" se rinde

anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que,

con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario

hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia

de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana

"Miguel de Cervantes" correspondiente a 1999.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes"

estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido ni

declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de

Cervantes" podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria

esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.-Podrán presentar candidatos al premio:

Las Academias de la Lengua Española.

Los autores premiados en anteriores convocatorias.

Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén

vinculadas a la literatura en lengua castellana.

Los miembros del Jurado.

La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario

del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se harán

constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los

autores propuestos, acompañado de una Memoria sobre la obra literaria

publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes

habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren

en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 1999.

Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel

de Cervantes" corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

El autor galardonado con el premio "Miguel de Cervantes" en 1998.

El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia

Boliviana de la Lengua, que podrán delegar en un académico de número.

Siete personalidades del mundo académico, universitario y literario,

españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados,

respectivamente, por:

El Secretario de Estado de Cultura.

El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica.

El Secretario de Estado de Educación, Universidades e Investigación

y Desarrollo.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio

de Asuntos Exteriores.

El Director del Instituto Cervantes.

El Director de la Biblioteca Nacional.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio

de Educación y Cultura.

En el acto de constitución del Jurado sus miembros elegirán de entre

ellos al Presidente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.

Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector

general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto,

solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del

Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común

en materia de órganos colegiados.

Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los

honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Séptimo.-El importe de este premio se abonará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D, cuya cuantía se señala en

el punto primero.

Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en

la presente disposición.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V.E. y a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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