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Documento BOE-A-1999-14922

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Industrias Técnicas de la Espuma, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25738 a 25740 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Industrias Técnicas de la Espuma, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9012232), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO EMPRESA INTECSA. AÑOS 1998-1999
Primero. El ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio se aplicará en la factoría de Armiñón, ubicada en carretera Vitoria/Logroño, kilómetro 26, y su centro de trabajo de Barcelona (Barberá del Vallés, polígono «Can Salvatella»).

Segundo. El ámbito de aplicación personal.

Afectará a todas las personas empleadas en Intecsa, incluidas en los ámbitos anteriores.

Tercero. El ámbito temporal.

La duración será del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, aunque la tablas salariales ya se han aplicado desde el 1 de julio de 1998.

Cuarto. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Quinto. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Sexto. Salarios y grupos profesionales.

Como anexo número 1 se adjunta tabla en la que se contemplan los grupos profesionales y salarios que estarán vigentes hasta el día 30 de junio de 1999, a partir del día 1 de julio de 1999 se aplicarán los salarios mínimos establecidos en el Convenio General de Químicas, en su 100 por 100, en función del grupo profesional que corresponda, no obstante se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las aplicadas según los grupos profesionales del Convenio General de Químicas, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

A partir de 1 de enero de 1999, según el acuerdo con el Comité, las máquinas burletes pasan al grupo 3, y cobrando el salario correspondiente al mismo los trabajadores que en el cuadro de máquinas se le hubiese asignado una burlete.

También pasarán al grupo 3, los señores Constantino Angulo y Alejandro Uriarte, al ser los únicos especialistas de taller que quedarían en el grupo 2.

Con esta última modificación, todos los especialistas de INTECSA, pasan a tener el grupo 3 y a cobrar desde el mes de enero del 1999, el salario correspondiente a dicho grupo, que a partir de julio del mismo año, supondrá el 100 por 100 de las tablas del Convenio químico.

Los grupos del resto de personal de INTECSA se adaptarán al anexo 1 que acompaña a esta acta.

Además, a partir del mes de diciembre, el salario de las chicas que tienen el grupo 3, Eva Hernández y Mercedes Álvarez Villamartín, se unificará con el resto de especialistas que tienen el mismo grupo.

Se recuerda, asimismo, por el Comité, que a partir del mes de julio de 1999, las tablas salariales a aplicar serán las del Convenio químico, en su 100 por 100, además desde julio del año 1998 se comenzó a aplicar las tablas del Convenio químico, en un 50 por 100, aplicando desde la misma fecha la división en grupos profesionales. El incremento salarial a aplicar será el determinado por el Convenio químico, aplicando la subida a partir del año 2000, según las normas que se utilizan hasta ahora.

Séptimo. Pagas extras.

El salario determinado en las tablas anteriores se pagará distribuido en 15 pagas; la paga de verano, cuyo ingreso se realizará durante el mes de junio y más tardar dentro de la primera semana del mes de julio; la paga de Navidad, antes del 22 de diciembre, y la de beneficios, cuyo ingreso se hará efectivo el día 15 de marzo.

El devengo de estas tres pagas tendrá carácter anual.

El importe de las gratificaciones extraordinarias será proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a la fecha de pago de cada gratificación.

Octavo. Determinación del criterio para aplicar el complemento de puesto de trabajo.

Se aplicará el salario del grupo superior en el que se trabaja. En cuanto al ascenso a un grupo de superior categoría, se aplicará la regulación del Convenio químico, estableciendo el ascenso al grupo superior en el que se esté trabajando si el cambio dura más de seis meses, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia o vacaciones, en cuyo caso se prolongará mientras subsista la causa que la haya motivado. Transcurridos seis meses, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso del grupo superior. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo superior será la correspondiente al mismo.

Noveno. Nocturnidad y antigüedad.

Desde julio de 1998, se comienza a pagar un incremento de un 25 por 100 en el concepto de nocturnidad, que hasta ahora se venía cobrando. En cuanto al tema de la antigüedad, se aplicará a partir de enero de 1999 un quinquenio más de un 3 por 100, de todos los conceptos, y a partir de dicha fecha, cuando todo el mundo que esté en INTECSA, desde el 1 de enero de 1999, haya cobrado un quinquenio, se aplicará la normativa del Convenio químico, es decir, el 1 de enero de 2004. Las antigüedades que queden pendientes a partir de 1 de enero de 2004 sin formar parte de un quinquenio se distribuirán en trienios y el sobrante se acumulará como antigüedad hasta formar un nuevo derecho de antigüedad que se regirán en cuanto a su cómputo y pago según el Convenio General de Químicas vigente en ese momento.

Décimo. Permisos y licencias.

Se aplicará la normativa contenida en el Convenio General de Químicas a partir de 1 de enero de 1999.

Se acompaña cuadro con las explicaciones y diferencias entre el Convenio químico y el textil.

Undécimo. Excedencias.

Al no existir grandes diferencias entre la regulación del químico y el textil, se acuerda que se adoptará la regulación del químico, la única diferencia apreciable es que para que se conceda la excedencia se debe tener un contrato fijo. Por lo que se aplicará la normativa contenida con el Convenio General de Químicas a partir de 1 de enero de 1999.

Duodécimo. IT.

Se acuerda aplicar al Convenio químico que además es más beneficioso en general que el textil, salvo en los tres primeros días de enfermedad común, en los que salvo que exista hospitalización, no hay devengo. Por lo que se aplicará la normativa contenida en el Convenio General de Químicas a partir de 1 de enero de 1999.

Se acompaña cuadro en el que se detallan las características de la aplicación del Convenio químico frente el Convenio textil.

Con efectos desde el 1 de enero de 1999, se aplicará la normativa en tema de IT, al personal cuya baja sea por enfermedad común, con hospitalización, siempre que dicha enfermedad haya durado, por lo menos, cinco meses, con baja, en el año 1998 y se mantenga la baja durante 1999.

Decimotercero. Descripción trabajos del Almacenero.

Se acuerda que los Almaceneros de producto terminado pasen al grupo 4 del Convenio químico a partir del 1 de enero de 1999, ya que éstos realizan labores más cualificadas, por lo que recibirán el nombre de Almaceneros de primera, los Almaceneros de Materia Prima y de el de Exteriores, se mantienen en el grupo 3.

Decimocuarto. Calendario.

Se acuerda por la empresa y el Comité que el calendario de este año será de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo para oficinas y mil ochocientas horas para fábrica, según anexo que acompaña la siguiente acta.

El cómputo de las vacaciones se realizará a 31 de julio de 1999, calculándose hasta dicha fecha el tiempo trabajado y los días que corresponden de vacaciones. Siendo así que el personal cuyo contrato sea eventual disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda y puesto que se tiene pendiente con el Comité la compensación de los excesos de jornada realizados en el año 1998 y todavía no disfrutados con descansos a lo largo del año 1998, se acompaña anexo número 2 con el número de días de vacaciones que compensan los excesos de jornada realizados en el año 1998 y que se podrán disfrutar junto con las vacaciones que les correspondan a 31 de julio de 1999.

Decimoquinto. Cambios de grupos de cotización.

Debido al paso al Convenio químico y con intención de actualizar los grupos profesionales de cotización a la Seguridad Social del personal de INTECSA en función de los trabajos realmente realizados, puesto que actualmente todo el personal de taller tiene el grupo 9, se procederá a las siguientes modificaciones a partir de 1 de enero de 1999.

Jefe de Equipo: Grupo 4.

Vigilante: Grupo 6.

Control volante: Grupo 7.

Personal de Mantenimiento: Grupo 4.

Disposición final.

a) En todo aquello no contemplado en los apartados anteriores, se aplicará lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

b) La Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia de este Convenio estará compuesta por las partes negociadoras del mismo, y se comprometen a velar por el cumplimiento del Convenio y su interpretación.

c) Las discrepancias que puedan surgir en la Comisión Paritaria serán sometidas a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos establecidos en el capítulo XVII del Convenio General de Químicas.

d) El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización el día 31 de diciembre de 1999.

ANEXO I
Tablas salariales
Nombre y apellidos Máquinas G. P.
Mercedes A. Villamartín. Adhesiv. 3
Eva Hernández Bruña. Adhesiv. 3
José I. Iñiguez. T7 3
David Martín Gil. T10 3
Víctor Berrueco. T9 3
Félix García. T7 3
Alberto Ibáñez. Al 3
Alejandro M. Cayuelas. T13 3
Manuel Vicente Izq. T9 3
Luis Naharro Angulo. T10 3
Roberto G. Lagos. Pedersen 3
David Valle. Al 3
Andrés Fdez. Godeo. T12 3
David Santamarta. T8 3
Eduardo Santamarta. T7 3
José Manuel Hierro. T11 3
José Javier Pinedo. T11 3
Javier Ocio Lopetegui. Al 3
Aurelio Cantabrana. T10 3
Gustavo Aberasturi. T13 3
Luis A. Antillera. T12 3
Gustavo Fdez. Ordinola. BT1 3
Feo. Andrés Pinedo. B1 3
Ángel M. Manero. B1 3
J. C. Rdez. Arozamena. BT1 3
J. A. Valle Fraile. Minerva 3
Constantino Angulo. V 3
Pablo Pérez Beltrán.   3
Juan Luis Patón.   3
Fernando Cruz. Almacén 3
Alejandro Uriarte. T2 3
Gerardo Molinuevo. Ayt. Tall. 1
Almacén
Ignacio R. Mekhor. Aydte. 2
Víctor Mardones. Aydte. 2
Pablo A. Villamartín. Almacén. 4
Ángel Mariscal. Almacén. 4
Fernando G. Ostea. Almacén. 3
Pelado
Celestina A. Villamartín.   1
Belén Calvo Orive.   1
Ana María Rdez. P. de Arril..   1
Marta Pérez Riaño.   1
M. Mar Corral Saavedr.   1
Sin modificación económica
J. I. Mazar Casado. J. Equipo. 5
Ricardo Gómez Orive. J. Equipo. 5
Jorge Buezo. J. Equipo. 5
Juan Luis Monasterio. Hl. 3
Juan Carlos Glez. García. T12 3
Inocencio Martínez. T11 3
José Miguel Villagra. Hl 3
Oscar Trejo Glez.. Almacén. 4
Vicente Seco Palma. Almacén. 3
Jesús C. Pinedo. Almacén. 3

 

C. Nombre G. P.
Abasolo, Juanjo. 5
Alcayna, Carmen. 4
Antón Sánchez, Juan Carlos. 0
Baldero, Arturo. 3
Barrio Perea, M. Purificación. 4
Bascones Barriuso, Saturnina. 1
Carracedo, Miguel. 7
Corcuera, David. 5
Corres, Roberto. 7
Díaz de Durana, Julio. 0
Domínguez Seguí, Jorge. 6
Fdez. Castillo, Alberto. 7
Gabarri, Rebeca. 3
Garbayo, Estrella. 3
García, María Soledad. 5
Garrastacho, Mónica. 5
González, David. 4
González Castillo, Luis M. 3
Graña, Roberto. 3
Hahn, Frank. 8
Herrán, María Teresa. 4
Ibáñez, Nieves. 3
Iñiguez, Feo. Javier. 3
Martínez Albánchez, M. Carmen. 3
M12. de Lizarduy, Carmen. 0
Mtz. Ibáñez, Enrique. 6
Mayora, José Luis. 3
Moral Amo, Olivia. 4
M12. Sancidrián, Felipe. 3
Otero, Ana María. 3
Plaza Larrañaga, José Ángel. 4
Pozo Pascual, Joaquín. 0
Presa Lomillo, Ana. 4
Rodríguez, Pilar. 5
Ruiz, Joan. 0
Sáez Díez, Luis. 5
Sáez Rico, José Francisco. 3
Sáez, Tomás. 6
San Atilano, José Manuel. 7
Sánchez Pérez, Javier. 0
Sancho, Enrique. 7
Sergi Rus Núñez. 4
Vicente, Ana Cristina. 3
Villasante, Rubén. 3
ANEXO II
Días laborables de vacaciones que compensan los excesos de jornada
Nombre y apellidos Días
Andrés Fdez. Godeo. 4
José Ignacio Mazar. 3
Juan Carlos Glez. 5
José Javier Pinedo. 3
Inocencio Martínez. 4
José Miguel Villagra. 5
Fernando Cruz. 5
Jesús Carlos Pinedo. 2
Ángel M. Marín. 3
José Ángel Mariscal. 2
Pablo Álvarez Villamar. 1
Luis Naharro Angulo. 5
José Manuel Hierro. 5
Luis Ángel Antillera. 2
Aurelio Cantabrana. 5
Manuel Vicente Izquierdo. 3
José Antonio Valle Fraile. 4
Alberto Ibáñez Carrasco. 4
Ángel Manero Marín. 2
Félix García Glez.. 4
José Ignacio Iñiguez Barredo. 4
Celestina Álvarez Villamartín. 2
Eva Hernández Bruña. 3

Comparación entre el pago de la IT en el Convenio textil y químico

Contingencia Desarrollo Convenio textil Convenio químico
Enfermedad común y accidente no laboral. Tres primeros días. 50 por 100 salario empresa. Empresa cero. Hospitalización empresa paga 100 por 100.
Desde el 4.° al 15. 60 por 100 empresa. 60 por 100 empresa. Hospitalización empresa paga 100 por 100.
Desde el 16 al 20. 60 por 100 INSS. 60 por 100 INSS +. Hospitalización empresa 40 por 100.
Desde el 21. 75 por 100 INSS. 75 por 100 INSS +. Hospitalización empresa 25 por 100.
Accidente de trabajo. Día del accidente. 100 por 100 salario empresa. 100 por 100 salario empresa.
Enfermedad profesional. A partir del día siguiente al accidente. Empresa cero. Mutua 75 por 100. Mutua 75 por 100 + empresa 25 por 100.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 06/07/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Caucho
  • Convenios colectivos

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