La Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 30 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999), aprobó la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de la misma, para el curso 1999-2000.
Teniendo en cuenta que en la referida Orden de 18 de mayo de 1999 a algunos centros docentes concertados se les denegaba la ampliación del número de unidades concertadas, al no cumplir lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el que se establece como requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.
Una vez que algunos de estos centros han obtenido la preceptiva autorización y a fin de dar continuidad a los alumnos ya escolarizados en los respectivos centros,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación de los conciertos educativos de los
centros docentes privados que se relacionan en los anexos de la presente Orden, en los que se detallan las enseñanzas y unidades que se conciertan para el curso 1999-2000.
Los Directores provinciales del Departamento notificarán a los titulares de los centros afectados el contenido de esta Orden, así como la fecha, el lugar y la hora en que deberán personarse para firmar las modificaciones de los conciertos educativos que por estar Orden se acuerdan.
Las referidas modificaciones se formalizarán mediante diligencia, que será firmada por los Directores provinciales del Departamento correspondientes y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Las modificaciones que por esta Orden se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso escolar 1999-2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general de Centros Educativos.
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