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Documento BOE-A-1999-14929

Orden de 1 de julio de 1999 por la que se amplía el período para la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25753 a 25753 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-14929

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones

de aplicación del régimen de ayuda a la producción del aceite de oliva

para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, ha sido

desarrollado en España por el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo,

por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para

las campañas 1998/1999 a 2000/2001.

El Real Decreto 368/1999, en su disposición final segunda faculta al

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas

de presentación de los documentos de modo coordinado con la normativa

comunitaria.

El Reglamento (CE) número 1273/1999 de la Comisión, de 17 de junio

de 1999, modifica el Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen

disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite

de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001,

en especial el apartado 2 del artículo 3 relativo a la renovación de las

declaraciones de cultivo. Por ello, para facilitar la presentación de la

renovación de las declaraciones de cultivo que establece el Real

Decreto 368/1999, resulta oportuno ampliar el plazo de dicha presentación

manteniendo la fecha límite de 1 de diciembre de 1999.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo único. Período de renovación de las declaraciones de cultivo.

Las declaraciones de cultivo del olivar a que se refiere la disposición

adicional única del Real Decreto 368/1999, por renovación de las realizadas

en virtud del Reglamento (CEE) 3061/84, podrán presentarse a partir de

la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de diciembre

de 1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Agricultura.

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