El Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del régimen de ayuda a la producción del aceite de oliva
para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, ha sido
desarrollado en España por el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo,
por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para
las campañas 1998/1999 a 2000/2001.
El Real Decreto 368/1999, en su disposición final segunda faculta al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas
de presentación de los documentos de modo coordinado con la normativa
comunitaria.
El Reglamento (CE) número 1273/1999 de la Comisión, de 17 de junio
de 1999, modifica el Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite
de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001,
en especial el apartado 2 del artículo 3 relativo a la renovación de las
declaraciones de cultivo. Por ello, para facilitar la presentación de la
renovación de las declaraciones de cultivo que establece el Real
Decreto 368/1999, resulta oportuno ampliar el plazo de dicha presentación
manteniendo la fecha límite de 1 de diciembre de 1999.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único. Período de renovación de las declaraciones de cultivo.
Las declaraciones de cultivo del olivar a que se refiere la disposición
adicional única del Real Decreto 368/1999, por renovación de las realizadas
en virtud del Reglamento (CEE) 3061/84, podrán presentarse a partir de
la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de diciembre
de 1999.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Agricultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid