El Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción del aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, ha sido desarrollado en España por el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999 a 2000/2001.
El Real Decreto 368/1999, en su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de presentación de los documentos de modo coordinado con la normativa comunitaria.
El Reglamento (CE) número 1273/1999 de la Comisión, de 17 de junio de 1999, modifica el Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, en especial el apartado 2 del artículo 3 relativo a la renovación de las declaraciones de cultivo. Por ello, para facilitar la presentación de la renovación de las declaraciones de cultivo que establece el Real Decreto 368/1999, resulta oportuno ampliar el plazo de dicha presentación manteniendo la fecha límite de 1 de diciembre de 1999. En su virtud, tengo a bien disponer:
Las declaraciones de cultivo del olivar a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 368/1999, por renovación de las realizadas en virtud del Reglamento (CEE) 3061/84, podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de diciembre de 1999.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.
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