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Documento BOE-A-1999-14938

Resolución de 11 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (CIPL).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25769 a 25770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-14938

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración el día 2 de junio de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (CIPL), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (CIPL)

En Madrid, a 2 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

De otra parte, el honorable señor don Joan Ignasi Puigdollers i Noblom, Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, al que está adscrito el «Centro de Iniciativas de Producción Limpia, Sociedad Anónima», cargo para el que fue nombrado por Decreto 187/1997, de 7 de julio.

EXPONEN

Por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este Departamento asume por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, integrada dentro de la Secretaría General de Medio Ambiente, las competencias de coordinación interadministrativa con las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos internacionales para el diseño y ejecución de la política de calidad ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña tiene encomendado el ejercicio de la competencia en materia de la protección del medio ambiente, según la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del Parlamento de Cataluña. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 41/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, el Gobierno de la Generalidad acordó la constitución del «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima».

Con fecha 24 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la actuación conjunta en la promoción de tecnologías limpias.

En el texto del citado Convenio se reconocía al Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (en adelante, CIPL) como organismo adecuado para impulsar la adopción, por parte de las empresas, de prácticas y tecnologías que permitan una reducción efectiva de la contaminación de origen industrial, así como para ser designado como Centro de Actividades Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo (en adelante, PAM), y se acordaba proponerlo como tal en la IX Reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona a celebrar en Barcelona el 5 de junio del mismo año.

La Reunión Extraordinaria de las partes contratantes del Convenio de Barcelona, celebrada en Montpellier (Francia) el 4 de julio de 1996, aceptó el ofrecimiento de España y designó al CIPL como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (en adelante, CAR/PL)

Transcurrido un tiempo prudencial desde tal designación, habiéndose desarrollado las primeras actuaciones como CAR/PL y después de analizar el marco de actuaciones que el propio PAM prevé realice el CAR/PL, se considera conveniente la firma de un nuevo Convenio, establecer un plan de actuaciones para el mismo, así como fijar el sistema de financiación que posibilite alcanzar los objetivos previstos.

Por su parte, el CIPL ha sido dotado de personalidad jurídica propia tras su constitución en empresa pública de la Generalidad de Cataluña adscrito al Departamento de Medio ambiente con el fin de desarrollar con una mayor eficiencia sus cometidos, entre los que se destaca su carácter de CAR/PL.

De igual modo, procede concretar el mecanismo para transferir los fondos que corresponden a las actuaciones ya desarrolladas por el CIPL como CAR/PL hasta la fecha y que han sido certificadas por la Junta  de Residuos del Departamento de Medio Ambiente.

Con estas finalidades, y con el objetivo de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo de la colaboración entre ambas Administraciones, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima», y, en especial, aquellas que lleve a cabo como Centro de Actividades del PAM, dirigidas a la promoción, asesoramiento, formación y desarrollo de las mejores prácticas ambientales y de las tecnologías más adecuadas a fin de conseguir una reducción de la contaminación de origen industrial.

Segunda. Ámbito territorial de actuación.

El centro podrá extender sus actividades a todo el territorio español, con el acuerdo con las Comunidades Autónomas interesadas, y al de los países signatarios del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y sus Protocolos (Convenio de Barcelona), en calidad de Centro de Actividades Regionales del PAM.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones acordadas en el marco de este Convenio serán financiadas de la siguiente forma:

a) La dotación presupuestaria para la financiación del «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima», en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de este Convenio y, en particular, como Centro de Actividades Regionales del PAM, con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.450, «Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre tecnologías limpias», del ejercicio 1999, del Ministerio y de Medio Ambiente, queda fijada en 100.000.000 de pesetas.

b) En el caso de que estas actuaciones sean financiadas con fondos del PAM o de otros organismos nacionales o internacionales, las aportaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente se reducirán en la misma cuantía.

Cuarta. Forma de pago.

Se realizarán dos transferencias semestrales al «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima», el cual presentará periódicamente certificados de las actuaciones realizadas.

Quinta. Comisión Bilateral.

Se constituirá una Comisión Bilateral o de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y la Secretaria general de Medio Ambiente, de la Generalidad de Cataluña.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, coincidiendo con los semestres naturales del año.

El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia,

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y dos representantes del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad  de Cataluña, nombrados por la Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y la Secretaria general de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

El Director del «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima», asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento y ejercerá de Secretario de la Comisión.

Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión, y podrá invitarse a asistir, a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer las prioridades del centro en el ámbito propio de sus actuaciones como Centro de Actividades Regionales del PAM.

b) Seguir el programa de actuaciones e interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

c) Proponer los presupuestos que, tanto para gastos estructurales como para los de actuaciones específicas, se presenten.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración anual, pudiendo prorrogarse año por año, expresamente, hasta un máximo de tres anualidades, mediante la suscripción de las correspondientes adendas, en las que se fijará la cuantía anual de la transferencia a realizar en dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, sin que la cuantía global del gasto pueda superar los 600.000.000 de pesetas.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de las previstas en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

b) La denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un aviso previo de seis meses.

Las actuaciones en curso derivadas de los compromisos adquiridos deberán acreditarse, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio en que se produjo la extinción del Convenio.

Novena. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio los reunidos, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Medio Ambiente, Joan Ignasi Puigdollers i Noblom.

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