Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de
Colaboración el día 2 de junio de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente
y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las
actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción
Limpia (CIPL), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno
del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Generalidad de Cataluña para el apoyo técnico y financiero de las
actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción
Limpia (CIPL)
En Madrid,a2dejunio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el honorable señor don Joan Ignasi Puigdollers i Noblom,
Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de
Cataluña, al que está adscrito el "Centro de Iniciativas de Producción
Limpia, Sociedad Anónima", cargo para el que fue nombrado por
Decreto 187/1997, de 7 de julio.
EXPONEN
Por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este
Departamento asume por medio de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, integrada dentro de la Secretaría General de Medio
Ambiente, las competencias de coordinación interadministrativa con las
Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos
internacionales para el diseño y ejecución de la política de calidad ambiental.
El Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña
tiene encomendado el ejercicio de la competencia en materia de la
protección del medio ambiente, según la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del
Parlamento de Cataluña. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 35 y siguientes de la Ley 41/1985, de 29 de marzo, del Estatuto
de la Empresa Pública Catalana, a propuesta de los Consejeros de Medio
Ambiente y de Economía y Finanzas, el Gobierno de la Generalidad acordó
la constitución del "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia,
Sociedad Anónima".
Con fecha 24 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio entre el
suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y la Generalidad de Cataluña para la actuación conjunta en la promoción
de tecnologías limpias.
En el texto del citado Convenio se reconocía al Centro de Iniciativas
para la Producción Limpia (en adelante, CIPL) como organismo adecuado
para impulsar la adopción, por parte de las empresas, de prácticas y
tecnologías que permitan una reducción efectiva de la contaminación de origen
industrial, así como para ser designado como Centro de Actividades
Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo (en adelante, PAM), y se acordaba
proponerlo como tal en la IX Reunión de las Partes Contratantes del
Convenio de Barcelona a celebrar en Barcelona el 5 de junio del mismo año.
La Reunión Extraordinaria de las partes contratantes del Convenio
de Barcelona, celebrada en Montpellier (Francia) el 4 de julio de 1996,
aceptó el ofrecimiento de España y designó al CIPL como Centro de
Actividad Regional para la Producción Limpia (en adelante, CAR/PL)
Transcurrido un tiempo prudencial desde tal designación, habiéndose
desarrollado las primeras actuaciones como CAR/PL y después de analizar
el marco de actuaciones que el propio PAM prevé realice el CAR/PL, se
considera conveniente la firma de un nuevo Convenio, establecer un plan
de actuaciones para el mismo, así como fijar el sistema de financiación
que posibilite alcanzar los objetivos previstos.
Por su parte, el CIPL ha sido dotado de personalidad jurídica propia
tras su constitución en empresa pública de la Generalidad de Cataluña
adscrito al Departamento de Medio ambiente con el fin de desarrollar
con una mayor eficiencia sus cometidos, entre los que se destaca su carácter
de CAR/PL.
De igual modo, procede concretar el mecanismo para transferir los
fondos que corresponden a las actuaciones ya desarrolladas por el CIPL
como CAR/PL hasta la fecha y que han sido certificadas por la Junta
de Residuos del Departamento de Medio Ambiente.
Con estas finalidades, y con el objetivo de conseguir un mayor
perfeccionamiento en el desarrollo de la colaboración entre ambas
Administraciones, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer las
condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente
y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña,
para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el
"Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima", y,
en especial, aquellas que lleve a cabo como Centro de Actividades del
PAM, dirigidas a la promoción, asesoramiento, formación y desarrollo de
las mejores prácticas ambientales y de las tecnologías más adecuadas a
fin de conseguir una reducción de la contaminación de origen industrial.
Segunda. Ámbito territorial deactuación. El centro podrá extender
sus actividades a todo el territorio español, con el acuerdo con las
Comunidades Autónomas interesadas, y al de los países signatarios del Convenio
para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y sus
Protocolos (Convenio de Barcelona), en calidad de Centro de Actividades
Regionales del PAM.
Tercera.Financiación. Las actuaciones acordadas en el marco de
este Convenio serán financiadas de la siguiente forma:
a) La dotación presupuestaria para la financiación del "Centro de
Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima", en el desarrollo
de las actividades realizadas en el marco de este Convenio y, en particular,
como Centro de Actividades Regionales del PAM, con cargo a la partida
presupuestaria 23.08.443D.450, "Convenio con la Comunidad Autónoma
de Cataluña sobre tecnologías limpias", del ejercicio 1999, del Ministerio
de Medio Ambiente, queda fijada en 100.000.000 de pesetas.
b) En el caso de que estas actuaciones sean financiadas con fondos
del PAM o de otros organismos nacionales o internacionales, las
aportaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente se reducirán en
la misma cuantía.
Cuarta. Forma depago. Se realizarán dos transferencias semestrales
al "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima",
el cual presentará periódicamente certificados de las actuaciones
realizadas.
Quinta. ComisiónBilateral. Se constituirá una Comisión Bilateral
de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al
semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental,
del Ministerio de Medio Ambiente, y la Secretaria general de Medio
Ambiente, de la Generalidad de Cataluña.
La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de
duración cada uno, coincidiendo con los semestres naturales del año.
El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.
Vocales: Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y dos
representantes del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad
de Cataluña, nombrados por la Directora general de Calidad y Evaluación
Ambiental y la Secretaria general de Medio Ambiente de la Generalidad
de Cataluña.
El Director del "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia,
Sociedad Anónima", asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la
Comisión Bilateral de Seguimiento y ejercerá de Secretario de la Comisión.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros
de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones
de la Comisión, y podrá invitarse a asistir, a aquellos técnicos que la
propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y proponer las prioridades del centro en el ámbito propio
de sus actuaciones como Centro de Actividades Regionales del PAM.
b) Seguir el programa de actuaciones e interpretar, en caso de duda,
el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las
decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para
la mejor ejecución de las actuaciones.
c) Proponer los presupuestos que, tanto para gastos estructurales
como para los de actuaciones específicas, se presenten.
Sexta. Naturaleza delConvenio. El presente Convenio posee
naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el
ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a
la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece
el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con
carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado
de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Séptima. Vigencia delConvenio. El presente Convenio tendrá una
duración anual, pudiendo prorrogarse año por año, expresamente, hasta
un máximo de tres anualidades, mediante la suscripción de las
correspondientes adendas, en las que se fijará la cuantía anual de la transferencia
a realizar en dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los
Presupuestos Generales del Estado para cada año, sin que la cuantía global
del gasto pueda superar los 600.000.000 de pesetas.
Octava. Causas deextinción. El presente Convenio se extinguirá,
además de las previstas en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones previstas.
b) La denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un aviso
previo de seis meses.
Las actuaciones en curso derivadas de los compromisos adquiridos
deberán acreditarse, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio en que
se produjo la extinción del Convenio.
Novena. Publicación delConvenio. El presente Convenio se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña".
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio los reunidos,
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Consejero de Medio Ambiente, Joan Ignasi Puigdollers i Noblom.
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