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Documento BOE-A-1999-14938

Resolución de 11 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (CIPL).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25769 a 25770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-14938

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de

Colaboración el día 2 de junio de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente

y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las

actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción

Limpia (CIPL), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno

del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Generalidad de Cataluña para el apoyo técnico y financiero de las

actuaciones realizadas por el Centro de Iniciativas para la Producción

Limpia (CIPL)

En Madrid,a2dejunio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,

Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real

Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

De otra parte, el honorable señor don Joan Ignasi Puigdollers i Noblom,

Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de

Cataluña, al que está adscrito el "Centro de Iniciativas de Producción

Limpia, Sociedad Anónima", cargo para el que fue nombrado por

Decreto 187/1997, de 7 de julio.

EXPONEN

Por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los

Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este

Departamento asume por medio de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, integrada dentro de la Secretaría General de Medio

Ambiente, las competencias de coordinación interadministrativa con las

Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos

internacionales para el diseño y ejecución de la política de calidad ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña

tiene encomendado el ejercicio de la competencia en materia de la

protección del medio ambiente, según la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del

Parlamento de Cataluña. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 35 y siguientes de la Ley 41/1985, de 29 de marzo, del Estatuto

de la Empresa Pública Catalana, a propuesta de los Consejeros de Medio

Ambiente y de Economía y Finanzas, el Gobierno de la Generalidad acordó

la constitución del "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia,

Sociedad Anónima".

Con fecha 24 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio entre el

suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

y la Generalidad de Cataluña para la actuación conjunta en la promoción

de tecnologías limpias.

En el texto del citado Convenio se reconocía al Centro de Iniciativas

para la Producción Limpia (en adelante, CIPL) como organismo adecuado

para impulsar la adopción, por parte de las empresas, de prácticas y

tecnologías que permitan una reducción efectiva de la contaminación de origen

industrial, así como para ser designado como Centro de Actividades

Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo (en adelante, PAM), y se acordaba

proponerlo como tal en la IX Reunión de las Partes Contratantes del

Convenio de Barcelona a celebrar en Barcelona el 5 de junio del mismo año.

La Reunión Extraordinaria de las partes contratantes del Convenio

de Barcelona, celebrada en Montpellier (Francia) el 4 de julio de 1996,

aceptó el ofrecimiento de España y designó al CIPL como Centro de

Actividad Regional para la Producción Limpia (en adelante, CAR/PL)

Transcurrido un tiempo prudencial desde tal designación, habiéndose

desarrollado las primeras actuaciones como CAR/PL y después de analizar

el marco de actuaciones que el propio PAM prevé realice el CAR/PL, se

considera conveniente la firma de un nuevo Convenio, establecer un plan

de actuaciones para el mismo, así como fijar el sistema de financiación

que posibilite alcanzar los objetivos previstos.

Por su parte, el CIPL ha sido dotado de personalidad jurídica propia

tras su constitución en empresa pública de la Generalidad de Cataluña

adscrito al Departamento de Medio ambiente con el fin de desarrollar

con una mayor eficiencia sus cometidos, entre los que se destaca su carácter

de CAR/PL.

De igual modo, procede concretar el mecanismo para transferir los

fondos que corresponden a las actuaciones ya desarrolladas por el CIPL

como CAR/PL hasta la fecha y que han sido certificadas por la Junta

de Residuos del Departamento de Medio Ambiente.

Con estas finalidades, y con el objetivo de conseguir un mayor

perfeccionamiento en el desarrollo de la colaboración entre ambas

Administraciones, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer las

condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente

y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña,

para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el

"Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima", y,

en especial, aquellas que lleve a cabo como Centro de Actividades del

PAM, dirigidas a la promoción, asesoramiento, formación y desarrollo de

las mejores prácticas ambientales y de las tecnologías más adecuadas a

fin de conseguir una reducción de la contaminación de origen industrial.

Segunda. Ámbito territorial deactuación. El centro podrá extender

sus actividades a todo el territorio español, con el acuerdo con las

Comunidades Autónomas interesadas, y al de los países signatarios del Convenio

para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y sus

Protocolos (Convenio de Barcelona), en calidad de Centro de Actividades

Regionales del PAM.

Tercera.Financiación. Las actuaciones acordadas en el marco de

este Convenio serán financiadas de la siguiente forma:

a) La dotación presupuestaria para la financiación del "Centro de

Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima", en el desarrollo

de las actividades realizadas en el marco de este Convenio y, en particular,

como Centro de Actividades Regionales del PAM, con cargo a la partida

presupuestaria 23.08.443D.450, "Convenio con la Comunidad Autónoma

de Cataluña sobre tecnologías limpias", del ejercicio 1999, del Ministerio

de Medio Ambiente, queda fijada en 100.000.000 de pesetas.

b) En el caso de que estas actuaciones sean financiadas con fondos

del PAM o de otros organismos nacionales o internacionales, las

aportaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente se reducirán en

la misma cuantía.

Cuarta. Forma depago. Se realizarán dos transferencias semestrales

al "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima",

el cual presentará periódicamente certificados de las actuaciones

realizadas.

Quinta. ComisiónBilateral. Se constituirá una Comisión Bilateral

de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al

semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental,

del Ministerio de Medio Ambiente, y la Secretaria general de Medio

Ambiente, de la Generalidad de Cataluña.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de

duración cada uno, coincidiendo con los semestres naturales del año.

El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente y dos

representantes del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad

de Cataluña, nombrados por la Directora general de Calidad y Evaluación

Ambiental y la Secretaria general de Medio Ambiente de la Generalidad

de Cataluña.

El Director del "Centro de Iniciativas para la Producción Limpia,

Sociedad Anónima", asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la

Comisión Bilateral de Seguimiento y ejercerá de Secretario de la Comisión.

Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros

de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones

de la Comisión, y podrá invitarse a asistir, a aquellos técnicos que la

propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer las prioridades del centro en el ámbito propio

de sus actuaciones como Centro de Actividades Regionales del PAM.

b) Seguir el programa de actuaciones e interpretar, en caso de duda,

el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las

decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para

la mejor ejecución de las actuaciones.

c) Proponer los presupuestos que, tanto para gastos estructurales

como para los de actuaciones específicas, se presenten.

Sexta. Naturaleza delConvenio. El presente Convenio posee

naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el

ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a

la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece

el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con

carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado

de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima. Vigencia delConvenio. El presente Convenio tendrá una

duración anual, pudiendo prorrogarse año por año, expresamente, hasta

un máximo de tres anualidades, mediante la suscripción de las

correspondientes adendas, en las que se fijará la cuantía anual de la transferencia

a realizar en dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los

Presupuestos Generales del Estado para cada año, sin que la cuantía global

del gasto pueda superar los 600.000.000 de pesetas.

Octava. Causas deextinción. El presente Convenio se extinguirá,

además de las previstas en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen

circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las

actuaciones previstas.

b) La denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un aviso

previo de seis meses.

Las actuaciones en curso derivadas de los compromisos adquiridos

deberán acreditarse, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio en que

se produjo la extinción del Convenio.

Novena. Publicación delConvenio. El presente Convenio se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña".

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio los reunidos,

por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El

Consejero de Medio Ambiente, Joan Ignasi Puigdollers i Noblom.

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