Suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de colaboración,
el día 14 de enero de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aplicación
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Autonómico
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio en el municipio de Madrid,
y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aplicación
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Autonómico
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio, en el municipio de Madrid
En Madrid, a 14 de enero de 1999.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra
de Medio Ambiente, en representación del Ministerio, cargo para el que
fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
El excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente
de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma.
El excelentísimo señor don José María Álvarez del Manzano López
del Hierro, Alcalde de Madrid, en representación del Ayuntamiento.
EXPONEN
Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM),
a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad
dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene
encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la
protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/1996, de
2 de agosto, entre otras el desarrollo del articulado de la Ley 10/1998,
de Residuos.
Segundo.-La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de
la Comunidad Autónoma de Madrid tiene encomendadas las competencias
en la planificación y coordinación de la gestión de residuos, es decir,
de los procedimientos y técnicas de su eliminación, tratamiento,
recuperación, reciclaje y reutilización, en virtud de lo dispuesto en la Ley
3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente ("Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" del 19), en relación con el Decreto
del Presidente 71/1995, de 30 de junio, por el que se establece el número
y denominación de las Consejerías en las que se organiza la Comunidad
de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 1 de julio),
y el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el organismo
autónomo Agencia del Medio Ambiente ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid", del 29).
Tercero.-El excelentísimo Ayuntamiento de Madrid como entidad local
tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, competencias en materia de medio ambiente, estando, además,
facultados para realizar actividades complementarias de las propias de otras
Administraciones públicas.
Cuarto.-La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto
prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su
producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.
Quinto.-En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a
los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea en
materia de medio ambiente, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto
70/1997, de 12 de junio, ha aprobado el Plan Autonómico de Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005.
Sexto.-En dicho Plan se contempla como uno de sus objetivos
prioritarios la implantación de la recogida selectiva de residuos en origen,
en toda la Comunidad, que se llevará a cabo, además de mediante la
separación en contenedores específicos de los residuos de vidrio y papel-cartón,
mediante la introducción en los domicilios de la doble bolsa,
seleccionándose en la segunda, de color amarillo, los envases de plásticos, de
metal y de brik. Esta recogida selectiva en origen, mediante la bolsa
amarilla, implica la necesidad de dotar a Ayuntamientos y comunidades de
vecinos de contenedores específicos para la recogida de la bolsa de envases
contenedores que también deben ser amarillos, con objeto de hacer más
fácil su identificación y su relación con los objetivos del Plan.
Séptimo.-El municipio de Madrid, debido a sus especialidades propias,
no se incluye en el ámbito de aplicación de las actuaciones contempladas
en el Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la
Comunidad de Madrid 1997-2005, si bien, debe adaptarse progresivamente
a los contenidos del mismo.
Por todo ello, con objeto de facilitar el cumplimiento en el municipio
de Madrid, de las previsiones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,
y del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la
Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12
de junio, las partes antes mencionadas, en uso de su capacidad de obligarse,
ACUERDAN
Primero. Objeto delConvenio. Por el presente Convenio el Ministerio
de Medio Ambiente, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
se comprometen a facilitar el cumplimiento en el municipio de Madrid
de las obligaciones derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,
y del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la
Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12
de junio.
Segundo.Financiación. El Ministerio de Medio Ambiente se
compromete a aportar recursos por un importe de 194,9 millones de pesetas
(ciento noventa y cuatro millones novecientas mil pesetas), con cargo a
la partida presupuestaria 23.08.443D.750, distribuidas en las anualidades
siguientes:
Año 1999: 154.000.000 de pesetas.
Año 2000: 40.900.000 pesetas.
Tercero. Obligaciones de laspartes. En ejecución del presente
Convenio:
A) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a celebrar un
concurso para dotar a la Comunidad de Madrid, para su distribución al
Ayuntamiento de Madrid, de 7.000 contenedores amarillos, de 800 litros
de capacidad, para 1999; y 1.861 contenedores amarillos, de 800 litros
de capacidad, para el año 2000.
B) Dentro del marco de sus competencias el Ayuntamiento de Madrid
se compromete a sustentar todas sus actuaciones, en materia de gestión
de residuos, en los principios básicos definidos en el Plan Autonómico
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid
1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio. De igual forma,
se compromete a acoplar progresivamente el ámbito de aplicación de sus
actuaciones a los contenidos del Plan.
C) La Comunidad de Madrid se compromete a adoptar cuantas
medidas sean necesarias para facilitar el cumplimiento de las anteriores
obligaciones. En concreto, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha una
amplia campaña de difusión en todos los medios de comunicación (TV,
radio, prensa escrita) para informar sobre el plan de residuos a todos
los ciudadanos de la Comunidad, incluido el Ayuntamiento de Madrid.
D) En las campañas de comunicación específicas sobre la Ley de
Envases y Residuos de Envases que se contraten con posterioridad a la firma
del presente Convenio por parte de la Comunidad de Madrid y por el
Ayuntamiento de Madrid, deberá constar, en los términos que se acuerden,
la colaboración prestada por el Ministerio de Medio Ambiente en función
del soporte publicitario utilizado, debiendo aparecer en todo caso el escudo
y el nombre Ministerio de Medio Ambiente.
Cuarto. Comisión deSeguimiento. Se crea una Comisión de
Seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad
dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente, dos en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid
y dos en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.
Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por
denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo
requiera cualquiera de las partes, y será copresidida por los miembros
de más rango de cada una de las Administraciones.
Quinto. Duración delConvenio. El plazo máximo de ejecución del
presente Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Sexto. Modificación yextinción. En cualquier momento, durante su
vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes.
Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un
preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños
y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes
incumplidoras.
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del
incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio,
las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.-El
Alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano.
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