Suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de colaboración, el día 14 de enero de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio en el municipio de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
En Madrid, a 14 de enero de 1999.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, en representación del Ministerio, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
El excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma.
El excelentísimo señor don José María Álvarez del Manzano López del Hierro, Alcalde de Madrid, en representación del Ayuntamiento.
EXPONEN
El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, entre otras el desarrollo del articulado de la Ley 10/1998, de Residuos.
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Madrid tiene encomendadas las competencias en la planificación y coordinación de la gestión de residuos, es decir, de los procedimientos y técnicas de su eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 19), en relación con el Decreto del Presidente 71/1995, de 30 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías en las que se organiza la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 1 de julio), y el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el organismo autónomo Agencia del Medio Ambiente («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», del 29).
El excelentísimo Ayuntamiento de Madrid como entidad local tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, competencias en materia de medio ambiente, estando, además, facultados para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.
En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea en materia de medio ambiente, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 70/1997, de 12 de junio, ha aprobado el Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005.
En dicho Plan se contempla como uno de sus objetivos prioritarios la implantación de la recogida selectiva de residuos en origen, en toda la Comunidad, que se llevará a cabo, además de mediante la separación en contenedores específicos de los residuos de vidrio y papel-cartón, mediante la introducción en los domicilios de la doble bolsa, seleccionándose en la segunda, de color amarillo, los envases de plásticos, de metal y de brik. Esta recogida selectiva en origen, mediante la bolsa amarilla, implica la necesidad de dotar a Ayuntamientos y comunidades de vecinos de contenedores específicos para la recogida de la bolsa de envases contenedores que también deben ser amarillos, con objeto de hacer más fácil su identificación y su relación con los objetivos del Plan.
El municipio de Madrid, debido a sus especialidades propias, no se incluye en el ámbito de aplicación de las actuaciones contempladas en el Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005, si bien, debe adaptarse progresivamente a los contenidos del mismo.
Por todo ello, con objeto de facilitar el cumplimiento en el municipio de Madrid, de las previsiones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio, las partes antes mencionadas, en uso de su capacidad de obligarse,
ACUERDAN
Por el presente Convenio el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a facilitar el cumplimiento en el municipio de Madrid de las obligaciones derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio.
El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe de 194,9 millones de pesetas (ciento noventa y cuatro millones novecientas mil pesetas), con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750, distribuidas en las anualidades siguientes:
Año 1999: 154.000.000 de pesetas.
Año 2000: 40.900.000 pesetas.
En ejecución del presente Convenio:
A) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a celebrar un concurso para dotar a la Comunidad de Madrid, para su distribución al Ayuntamiento de Madrid, de 7.000 contenedores amarillos, de 800 litros de capacidad, para 1999; y 1.861 contenedores amarillos, de 800 litros de capacidad, para el año 2000.
B) Dentro del marco de sus competencias el Ayuntamiento de Madrid se compromete a sustentar todas sus actuaciones, en materia de gestión de residuos, en los principios básicos definidos en el Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1997, de 12 de junio. De igual forma, se compromete a acoplar progresivamente el ámbito de aplicación de sus actuaciones a los contenidos del Plan.
C) La Comunidad de Madrid se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el cumplimiento de las anteriores obligaciones. En concreto, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha una amplia campaña de difusión en todos los medios de comunicación (TV, radio, prensa escrita) para informar sobre el plan de residuos a todos los ciudadanos de la Comunidad, incluido el Ayuntamiento de Madrid.
D) En las campañas de comunicación específicas sobre la Ley de Envases y Residuos de Envases que se contraten con posterioridad a la firma del presente Convenio por parte de la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento de Madrid, deberá constar, en los términos que se acuerden, la colaboración prestada por el Ministerio de Medio Ambiente en función del soporte publicitario utilizado, debiendo aparecer en todo caso el escudo y el nombre Ministerio de Medio Ambiente.
Se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, dos en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid y dos en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.
Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera cualquiera de las partes, y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.
El plazo máximo de ejecución del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2000.
En cualquier momento, durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.
Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes incumplidoras.
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.‒El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.‒El Alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid