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Documento BOE-A-1999-14953

Resolución de 1 de julio de 1999, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueba la modificación parcial de las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 1999-2000.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25789 a 25789 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol están regulados por las normas que fueron aprobadas por Resolución de este Organismo, de fecha 6 de julio de 1998, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, del 17, con vigor desde el comienzo de la temporada de concursos 1998-1999.

Para el desarrollo de la Apuesta Deportiva de la próxima temporada de concursos 1999-2000 son válidas las normas actuales en todo su contenido, excepto la norma 37.ª , que se le da nueva redacción en previsión de la dispersión de horarios de partidos al celebrarse algunas jornadas en miércoles, así como la norma adicional, que exige su renovación al depender su contenido de los resultados habidos en la temporada precedente.

En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.º , apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha resuelto:

Las normas 37.ª y 57.ª de las que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva que fueron aprobadas por Resolución de 6 de julio de 1998 quedan redactadas como sigue:

«Norma 37. a Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las dieciséis horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior al de la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.» «Norma 57. a Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados para la temporada 1999-2000 son los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 46 por 100; empates, 29 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 25 por 100.» La presente Resolución entrará en vigor desde la primera jornada de concursos de la temporada 1999-2000.

Madrid, 1 de julio de 1999.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 07/07/1999
  • Fecha de anulación: 17/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 37 y 57 de la Resolución de 6 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17040).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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