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Documento BOE-A-1999-15009

Decreto 127/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueban las segregaciones, para sus posteriores agregaciones recíprocas, de parte de los términos municipales de Écija y La Luisiana, ambos de la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25885 a 25885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-15009

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Écija y La Luisiana, ambos de la provincia de

Sevilla, han tramitado los correspondientes expedientes para la

segregación de parte de sus términos municipales y su agregación posterior

recíproca, amparados en el supuesto contemplado en el artículo 10.2.a), c)

y d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación

Municipal de Andalucía, dado que el término de Écija extiende su territorio

hasta la parte sur del casco urbano de La Luisiana, rodeando el mismo

en gran parte, lo que imposibilita cualquier proyecto de expansión

urbanística.

Queda acreditada la no privación a ninguno de los municipios de los

recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos

legalmente, así como que se beneficiarían a los habitantes que se encuentran

en la zona próxima a La Luisianaya16kilómetros de la ciudad de Écija,

y mejoraría el mantenimiento y conservación de los caminos que

transcurren por el término municipal de Écija y acaban su recorrido en el

núcleo de población de La Luisiana.

Sometido el expediente al trámite de información pública, mediante

inserción de la Resolución dictada por el Director general de

Administración Local, de fecha 8 de enero de 1998, tanto en el "Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma" número 13, de 3 de febrero de 1998, como

en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla" número 59, de 13 de

marzo de 1998, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados por el expediente, no se producen alegaciones al respecto.

Solicitado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se

emite el mismo en sentido favorable. Asimismo, se ha interesado el parecer

sucesivo del Consejo Andaluz de Municipios y de la Diputación Provincial

de Sevilla, obteniéndose un pronunciamiento favorable a la alteración de

la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, e informe del Servicio

de Urbanismo de la expresada Corporación Provincial.

El artículo 17.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal

de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos

municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta

del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a

propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación

del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1999,

dispongo:

Primero.-Se aprueba la alteración de parte de los términos municipales

de Écija y La Luisiana, ambos de la provincia de Sevilla, por segregación

de parte del término de Écija para su agregación al de La Luisiana, y

la incorporación al término de Écija, por compensación, de parte del

término de La Luisiana, con las extensiones y nueva delimitación que se

señalan en el siguiente apartado.

Segundo.-Las porciones segregadas son las siguientes:

A) Segregación del término de Écija para su agregación al de La

Luisiana, de una extensión de 476.169 metros cuadrados.

B) Segregación del término de La Luisiana para su agregación al de

Écija, de una extensión de 476.169 metros cuadrados.

La nueva línea de término en las tres zonas objeto de alteración es

la reseñada en el informe obrante en el expediente suscrito el 23 de

septiembre de 1997 por el Ingeniero técnico Agrícola del Ayuntamiento de

Écija, que hace mención a tres tramos denominados oeste, sur y este,

en los que se contienen las superficies afectadas para cada uno de ellos

y la descripción literal de la nueva línea límite, que fue objeto de aprobación

por los plenos de ambas entidades, y que a continuación se describe:

Tramo oeste:

Arranca en el mojón M3T común a los términos municipales de Cañada

Rosal, La Luisiana y Écija de acuerdo a las vigentes actas de deslinde

de 24 de marzo de 1998, situándose en el paraje conocido por La Motilla,

junto al camino de La Luisiana a Palma del Río. A partir de este punto

toma dirección sur-este en 1.220 metros, discurriendo junto al citado

camino de Palma del Río a La Luisiana hasta el arroyo conocido por Arroyo

del Capricho o de la Motilla. Sigue en dirección sur en 2.940 metros, hasta

un punto en tierras del Cortijo de Picate siempre junto al mencionado

camino de Palma del Río. En este punto gira en dirección oeste, y sigue

17 metros hasta unirse con el mojón M14, en el cual se une con la vigente

línea límite.

Tramo sur:

Se inicia en el cruce de la antigua N-IV, actual límite de los términos,

y la variante de La Luisiana cerca del Cortijo de Mingo Andrés, que tomará

dirección sur-este para seguir por el centro de la autovía de Andalucía

en 830 metros hasta el punto que se cruza la autovía con el camino de

Valdecañas, en este punto girará la nueva línea en dirección sur, tomando

la misma dirección del camino, y un recorrido de 494 metros, quedando

dicho camino en el término municipal de La Luisiana, en el punto en

que se cruza con la cañada de Rubalcaba, cuyo límite sur coincidiría con

el nuevo límite propuesto, gira en dirección este, se sigue en línea recta

en 900 metros hasta llegar a la margen oeste del camino que va al molino

de Paz Flores, donde se gira en dirección norte por la margen de este

camino, en una longitud de 600 metros hasta volverse a cruzar con la

autovía de Andalucía, donde vuelve a girar al este con un recorrido de

1.167 metros, siendo el eje de la autovía la nueva línea de término, que

llegaría hasta la antigua N-IV, donde se uniría con la actual línea límite

de término.

Tramo este:

En su parte norte arranca en el M51, de las vigentes actas de deslinde,

toma dirección norte por un camino rural con un recorrido de 300 metros

donde se unirá con el M52 donde girará hacia el este por el mismo trazado

del Cordel de Écija a El Campillo, hasta el mojón M55 donde se vuelve

a juntar con la actual línea límite, en una distancia de 1.347 metros. En

la parte sur la línea límite va por el centro de la antigua N-IV, 540 metros

antes de llegar al mojón M45, arrancará la nueva línea límite tomando

dirección norte por la margen este de un camino rural en un recorrido

de 1.150 metros, donde gira al igual que el camino hacia el este en 177

metros, donde se vuelve a unir con la actual línea límite.

Tercero.-Los bienes, derechos, acciones, usos públicos,

aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas de los territorios que se segregan pasan

a serlo de la titularidad de los municipios a que se agregan.

Cuarto.-Los Ayuntamientos de Écija y La Luisiana entregarán copia

autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan

referencia exclusiva a las zonas segregadas.

Quinto.-Por el titular de la Dirección General de Administración Local,

de la Consejería de Gobernación y Justicia, se solicitará al Instituto

Geográfico Nacional que, con la colaboración de las Corporaciones interesadas,

proceda a materializar el deslinde de las porciones segregadas.

Sexto.-Se faculta al titular de la Dirección General de Administración

Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia, para actuaciones de

desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar

los conflictos que puedan surgir entre ambas Corporaciones en relación

con las zonas objeto de segregación.

Séptimo.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Octavo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en

el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde

el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio

de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 18 de mayo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 66,

del jueves 10 de junio de 1999)

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