Los Ayuntamientos de Écija y La Luisiana, ambos de la provincia de
Sevilla, han tramitado los correspondientes expedientes para la
segregación de parte de sus términos municipales y su agregación posterior
recíproca, amparados en el supuesto contemplado en el artículo 10.2.a), c)
y d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación
Municipal de Andalucía, dado que el término de Écija extiende su territorio
hasta la parte sur del casco urbano de La Luisiana, rodeando el mismo
en gran parte, lo que imposibilita cualquier proyecto de expansión
urbanística.
Queda acreditada la no privación a ninguno de los municipios de los
recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos
legalmente, así como que se beneficiarían a los habitantes que se encuentran
en la zona próxima a La Luisianaya16kilómetros de la ciudad de Écija,
y mejoraría el mantenimiento y conservación de los caminos que
transcurren por el término municipal de Écija y acaban su recorrido en el
núcleo de población de La Luisiana.
Sometido el expediente al trámite de información pública, mediante
inserción de la Resolución dictada por el Director general de
Administración Local, de fecha 8 de enero de 1998, tanto en el "Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma" número 13, de 3 de febrero de 1998, como
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla" número 59, de 13 de
marzo de 1998, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados por el expediente, no se producen alegaciones al respecto.
Solicitado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se
emite el mismo en sentido favorable. Asimismo, se ha interesado el parecer
sucesivo del Consejo Andaluz de Municipios y de la Diputación Provincial
de Sevilla, obteniéndose un pronunciamiento favorable a la alteración de
la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, e informe del Servicio
de Urbanismo de la expresada Corporación Provincial.
El artículo 17.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal
de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos
municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a
propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1999,
dispongo:
Primero.-Se aprueba la alteración de parte de los términos municipales
de Écija y La Luisiana, ambos de la provincia de Sevilla, por segregación
de parte del término de Écija para su agregación al de La Luisiana, y
la incorporación al término de Écija, por compensación, de parte del
término de La Luisiana, con las extensiones y nueva delimitación que se
señalan en el siguiente apartado.
Segundo.-Las porciones segregadas son las siguientes:
A) Segregación del término de Écija para su agregación al de La
Luisiana, de una extensión de 476.169 metros cuadrados.
B) Segregación del término de La Luisiana para su agregación al de
Écija, de una extensión de 476.169 metros cuadrados.
La nueva línea de término en las tres zonas objeto de alteración es
la reseñada en el informe obrante en el expediente suscrito el 23 de
septiembre de 1997 por el Ingeniero técnico Agrícola del Ayuntamiento de
Écija, que hace mención a tres tramos denominados oeste, sur y este,
en los que se contienen las superficies afectadas para cada uno de ellos
y la descripción literal de la nueva línea límite, que fue objeto de aprobación
por los plenos de ambas entidades, y que a continuación se describe:
Tramo oeste:
Arranca en el mojón M3T común a los términos municipales de Cañada
Rosal, La Luisiana y Écija de acuerdo a las vigentes actas de deslinde
de 24 de marzo de 1998, situándose en el paraje conocido por La Motilla,
junto al camino de La Luisiana a Palma del Río. A partir de este punto
toma dirección sur-este en 1.220 metros, discurriendo junto al citado
camino de Palma del Río a La Luisiana hasta el arroyo conocido por Arroyo
del Capricho o de la Motilla. Sigue en dirección sur en 2.940 metros, hasta
un punto en tierras del Cortijo de Picate siempre junto al mencionado
camino de Palma del Río. En este punto gira en dirección oeste, y sigue
17 metros hasta unirse con el mojón M14, en el cual se une con la vigente
línea límite.
Tramo sur:
Se inicia en el cruce de la antigua N-IV, actual límite de los términos,
y la variante de La Luisiana cerca del Cortijo de Mingo Andrés, que tomará
dirección sur-este para seguir por el centro de la autovía de Andalucía
en 830 metros hasta el punto que se cruza la autovía con el camino de
Valdecañas, en este punto girará la nueva línea en dirección sur, tomando
la misma dirección del camino, y un recorrido de 494 metros, quedando
dicho camino en el término municipal de La Luisiana, en el punto en
que se cruza con la cañada de Rubalcaba, cuyo límite sur coincidiría con
el nuevo límite propuesto, gira en dirección este, se sigue en línea recta
en 900 metros hasta llegar a la margen oeste del camino que va al molino
de Paz Flores, donde se gira en dirección norte por la margen de este
camino, en una longitud de 600 metros hasta volverse a cruzar con la
autovía de Andalucía, donde vuelve a girar al este con un recorrido de
1.167 metros, siendo el eje de la autovía la nueva línea de término, que
llegaría hasta la antigua N-IV, donde se uniría con la actual línea límite
de término.
Tramo este:
En su parte norte arranca en el M51, de las vigentes actas de deslinde,
toma dirección norte por un camino rural con un recorrido de 300 metros
donde se unirá con el M52 donde girará hacia el este por el mismo trazado
del Cordel de Écija a El Campillo, hasta el mojón M55 donde se vuelve
a juntar con la actual línea límite, en una distancia de 1.347 metros. En
la parte sur la línea límite va por el centro de la antigua N-IV, 540 metros
antes de llegar al mojón M45, arrancará la nueva línea límite tomando
dirección norte por la margen este de un camino rural en un recorrido
de 1.150 metros, donde gira al igual que el camino hacia el este en 177
metros, donde se vuelve a unir con la actual línea límite.
Tercero.-Los bienes, derechos, acciones, usos públicos,
aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas de los territorios que se segregan pasan
a serlo de la titularidad de los municipios a que se agregan.
Cuarto.-Los Ayuntamientos de Écija y La Luisiana entregarán copia
autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan
referencia exclusiva a las zonas segregadas.
Quinto.-Por el titular de la Dirección General de Administración Local,
de la Consejería de Gobernación y Justicia, se solicitará al Instituto
Geográfico Nacional que, con la colaboración de las Corporaciones interesadas,
proceda a materializar el deslinde de las porciones segregadas.
Sexto.-Se faculta al titular de la Dirección General de Administración
Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia, para actuaciones de
desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar
los conflictos que puedan surgir entre ambas Corporaciones en relación
con las zonas objeto de segregación.
Séptimo.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Octavo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en
el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde
el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio
de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.
Sevilla, 18 de mayo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 66,
del jueves 10 de junio de 1999)
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