Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15010

Decreto 66/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Almunia por la forma en valenciano de El Ràfol d'Almúnia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25886 a 25886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-15010

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Ráfol de Almunia, en sesión del día 7 de diciembre

de 1998, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma

tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política

Lingüística, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia considera

correcta en valenciano la grafía El Ràfol d'Almúnia.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que

corresponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los

municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de

Ráfol de Almunia para la alteración de la denominación actual del

municipio por la forma tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia, en

el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la

legislación vigente, a propuesta del Consejero de Administración Pública

y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 4

de mayo de 1999,dispongo:

Artículo único.

El actual municipio de Ráfol de Almunia, de la provincia de Valencia,

adoptará la forma tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los

órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas,

a partir de la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial del

Estado", a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al

de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10

y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier

otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 4 de mayo de 1999.-El Presidente, Eduardo Zaplana

Hernández-Soro.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll

Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid