De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y, Real Decreto
1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a
concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones
de Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes. -1. Los funcionarios que deseen participar
podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada
en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas
por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos
de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,
expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías radicadas en esta Comunidad
Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de
excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el
resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por
interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer
año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los
funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se
encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos
Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales
a partir del 1 de septiembre de 1999, o sea, del 1 al 10 de
septiembre, dirigidas al ilustrísimo señor Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada
en el Registro General existente en la calle Buenos Aires, número
26, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la avenida Francisco
La Roche, número 33, en Santa Cruz de Tenerife.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de esta Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se
publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales
de las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación. -1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médidos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera. Criterios para adjudicación deplazas. El
nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá
en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.
Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo
en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Quinta.Tramitación. La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará
las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados. -1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio. -1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos
competentes de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines
de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha
simultaneidad no fuere posible, los plazos se computarán a partir
del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles a la publicación de la Resolución en el
"Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma", o en el "Boletín
Oficial del Estado" si la publicación no fuera simultánea.
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava.Recursos. Contra la presente Resolución que no
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante
la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes
desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de junio de 1999.-El Director
general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
ANEXO ÚNICO
Comunidad Autónoma de Canarias
Provincia: Las Palmas
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 5 de San Bartolomé
de Tirajana.
Primera Instancia e Instrucción números 2 y 8 de San Bartolomé
de Tirajana.
Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de San Bartolomé
de Tirajana.
Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7 de San Bartolomé
de Tirajana.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Santa María
de Guia.
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Telde.
Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Telde.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Arucas.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Granadilla
de Abona.
Primera Instancia e Instrucción números 2, 4 y 5 de Granadilla
de Abona.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 deI cod de los
Vinos.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Los Llanos
de Aridane.
Instrucción número 3 y Vigilancia Penitenciaria de Santa Cruz
de Tenerife.
Primera Instancia e Instrucción de Valverde.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Güimar.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Arona.
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