Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15208

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convocan los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de Investigación Científica; «Ramón Menéndez Pidal», de Investigación Humanística y Científico-Social; «Leonardo Torres Quevedo», de Investigación Técnica, y «Gregorio Marañón», de Investigación Médica, 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26114 a 26115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15208

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 22 de septiembre de 1981 y de 15 de septiembre de 1982 establecieron los Premios Nacionales de Investigación Científica «Santiago Ramón y Cajal»; de Investigación Humanística y Científico-Social «Ramón Menéndez Pidal», y de Investigación Técnica «Leonardo Torres Quevedo», cuyas bases fueron modificadas por Orden de 9 de octubre de 1995 en el contenido que reproduce la presente Orden de convocatoria. Por otra parte, la Orden de 28 de octubre de 1997 estableció el Premio Nacional de Investigación Médica «Gregorio Marañón», con idénticas bases de convocatoria que los anteriormente citados.

El objetivo de los cuatro Premios Nacionales es el de reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que, con una labor continuada en campos científicos de trascendencia relevante para el progreso de la humanidad, hayan contribuido al avance de las ciencias, del mejor conocimiento del hombre y su convivencia, así como de la técnica requerida por la sociedad.

En la línea de reconocimiento de méritos que conlleva la concesión de estos premios, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto convocar los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de Investigación Científica; «Ramón Menéndez Pidal», de Investigación Humanística y Científico-Social; «Leonardo Torres Quevedo», de Investigación Técnica, y «Gregorio Marañón», de Investigación Médica, para 1999. La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Candidatos

Podrá ser candidato a alguno de los premios citados cualquier investigador de nacionalidad española cuya obra de investigación, independientemente del país donde se haya llevado a cabo y considerada en su conjunto constituya una contribución eminente al progreso mundial de las ciencias, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología o la medicina.

2. Cuantía y naturaleza

2.1 Los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de Investigación Científica; «Ramón Menéndez Pidal», de Investigación Humanística y Científico-Social; «Leonardo Torres Quevedo», de Investigación Técnica, y «Gregorio Marañón», de Investigación Médica, 1999, estarán dotados con 12.000.000 de pesetas cada uno.

2.2 Los referidos premios serán concedidos al conjunto de la labor investigadora realizada y no a un proyecto o trabajo aislado.

2.3 El importe de los premios no será divisible.

2.4 El Jurado correspondiente podrá declarar desiertos los premios si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

2.5 El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. Presentación de candidaturas

3.1 Las candidaturas podrán ser presentadas conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa institucional de alguna de las siguientes instituciones:

Reales Academias y Academia de Ingeniería de España.

Comisión Académica del Consejo de Universidades.

Comunidades Autónomas.

Universidades españolas o extranjeras.

Organismos públicos de investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

b) Por iniciativa de, al menos, diez investigadores relevantes, españoles o extranjeros, del mismo ámbito que el candidato que se proponga.

3.2 Las propuestas de candidatura constarán, exclusivamente, de los siguientes documentos:

Documento número 1: Propuesta de candidatura dirigida al Secretario del Jurado, indicando a cuál de los premios se presenta.

Documento número 2: Currículum vitae del candidato, adjuntando un extracto de no más de dos páginas en el que se indiquen las actividades y publicaciones más relevantes del candidato.

Documento número 3: Breve memoria descriptiva (máximo de 1.000 palabras) de los méritos por los que se considera al candidato merecedor del premio.

Documento número 4: Cartas de cada uno de los investigadores mencionados en el apartado b) del punto 3.1, expresando y justificando su apoyo a la candidatura. En el caso de candidaturas institucionales [apartado a), punto 3.1], se requerirán cartas de apoyo de, al menos, cinco investigadores relevantes, españoles o extranjeros, del mismo ámbito que el candidato que se proponga.

3.3 Por cada candidatura recibida se remitirá al promotor una tarjeta de acuse de recibo. En el supuesto de documentación incompleta se requerirá de la institución o promotor de la candidatura su subsanación en el plazo de diez días a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 30 de octubre de 1999.

3.5 Lugar de presentación: En la Secretaría del Jurado, Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Jurado

4.1 El Jurado, para cada uno de los Premios Nacionales de Investigación, estará presidido por el Ministro de Educación y Cultura, con el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo como Vicepresidente, y formarán parte del mismo seis investigadores de méritos relevantes nombrados por el Presidente del Jurado a propuesta de las siguientes instituciones:

Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Instituto de España.

Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo de Universidades.

Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un investigador propuesto por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Dos investigadores propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura.

Secretario de cada uno de los Jurados, con voto, será el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

4.2 El fallo de cada Jurado, que será inapelable, se producirá durante el mes de diciembre de 1999 y se hará público por Orden del Ministro de Educación y Cultura, como Presidente del referido Jurado, y contra dicha Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los términos y condiciones señalados en el punto 4.2 de esta Orden.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid