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Documento BOE-A-1999-15216

Resolución de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General del Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección y normativa de protección del castillo de Corbera, en Corbera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26121 a 26124 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-15216

TEXTO ORIGINAL

Por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, se consideran bienes de interés cultural aquellos declarados de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de dicha disposición adicional, y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, el castillo de Corbera, sito en Corbera de Alzira (Valencia), constituye un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como sus artículos 27 y 28, La Dirección General del Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Corbera, de Corbera de Alzira (Valencia), y establecer las normas de protección referidas al mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corbera de Alzira y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter previo a su ejecución y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que afecten al monumento o a su entorno, conforme a lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita, deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución, suspendiéndose en la medida en que se revelen incompatibles o contradictorias con las presentes normas de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 26 de mayo de 1999.‒La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

1. Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo.

2. Delimitación del entorno

Origen: Cruce del eje de la avenida de Fontanelles con el de la calle de Xàtiva, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea sigue por el eje de la avenida de Fontanelles hasta la calle Virgen del Castillo. Continúa por el eje de ésta hasta el eje de la calle del Rey Don Jaime siguiéndolo hasta encontrar la avenida de la Ribera Baixa (carretera VP-1107). Sigue por el eje de la avenida hasta el camino que separa la parcela 32a de la 39, gira por él y lo recorre por su eje englobando el barrio de la Salud, hasta la calle de Xàtiva y por el eje de ésta, otra vez a encontrar el origen punto A.

ANEXO II
Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)

Monumento

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 18 de junio de 1998) aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consideración de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, a excepción de las manzanas especificadas en los artículos 6,7 y 8 de esta normativa, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles, sin autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas, principalmente arbustivas, siempre que no impidan la contemplación paisajística o perjudiquen al monumento.

Artículo 4.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5.

Las manzanas edificables mantendrán las alineaciones y usos establecidos en las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 25 de julio de 1991 por la Comisión Territorial de Valencia. Se mantendrá sin edificar la parcela número 40 situada en la manzana catastral número 88770 recayente a la calle Rei En Jaume y a la ladera del castillo prolongación del linde entre las parcelas catastrales 150-c y 150-a, a fin de permitir la visibilidad al castillo desde esta calle, la evacuación de aguas pluviales y el mantenimiento de la zona de glacis. Tampoco podrá edificarse con el mismo fin en una anchura mínima de 5 metros desde la parcela número 47 de la manzana número 88770, coincidente con la prolongación del linde entre las parcela 150-a y 17-a.

Artículo 6.

En las dos manzanas situadas entre las calles De Les Fontanelles, Pujada al Castell y Verge del Castell, Rei En Jaume y la ladera del cerro donde se ubica el castillo las alturas máximas permitidas serán de dos incluida la baja. La altura máxima de cornisa será de 7,40 metros y la profundidad máxima edificable de 12 metros.

Artículo 7.

En la última manzana de la calle Rei En Jaume colindante con el suelo no urbanizable y el espacio no edificable de 5 metros prolongación del paso entre las parcelas 150-a y 17-a, el número de plantas permitido será de tres, incluida la baja. La altura máxima de cornisa será de 8,75 metros y la profundidad máxima edificable de 12 metros.

Artículo 8.

Las cuatro manzanas situadas en el barrio de La Salud entre las calles Virgen de la Salud, Virgen de Fátima, Cullera y Clavell dispondrán de un número de alturas máximo será de una, con una altura máxima de cornisa de 4,50 metros y la máxima profundidad edificable de 12 metros. Todo ello sin menoscabo de la posibilidad de albergar bajo este volumen un altillo.

Artículo 9.

Las cubiertas serán inclinadas a dos aguas, de teja árabe con pendiente máxima del 35 por 100. La cumbrera estará situada a una altura máxima de 2,10 metros respecto a la altura máxima de cornisa.

Artículo 10.

Los cerramientos posteriores de parcela recayentes al castillo serán tratados como traseras en donde no se permitirá la apertura de huecos, con una altura máxima de cornisa de 1,80 metros y realizados con revestimiento y colorido tradicional. En el caso de que la profundidad de la parcela permita la construcción de una crujía recayente a esta fachada, aquélla poseerá una profundidad máxima de 5 metros con cubierta de teja árabe y pendiente hacia el interior de la parcela. Se podrá establecer un paso adosado a una medianera entre esta crujía y las dos delanteras en la planta inferior de una anchura máxima de 1,50 metros por la profundidad del patio entre las mismas, siempre que este patio cumpla lar normas de habitabilidad y diseño de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11.

En el suelo clasificado por las normas subsidiarias de 25 de julio de 1991 como no urbanizable las edificaciones existentes no podrán realizar aumento de su volumen edificado y su uso será el establecido en el artículo 5 de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 12.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

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