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Documento BOE-A-1999-15415

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Yecla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26454 a 26454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15415

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «La Inmaculada», sitos en la calle Juan Ortuño, número 16, de Yecla (Murcia), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «La Inmaculada», sitos en Yecla (Murcia), calle Juan Ortuño, número 16, que en lo sucesivo será ostentada por la Fundación Educación Católica que, como cesionaria, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, las derivadas, en su caso, de la condición de centros concertados, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.

El cambio de titularidad surtirá efectos a partir del uno de septiembre de 1999 y no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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